Resolución General Nº 53/20

22 de May, 2020

RESOLUCIÓN GENERAL N° 53

POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MONTO DE FACTURACIÓN ANUAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N° 2.421/2004 Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA EL ALTA Y BAJA DE LA OBLIGACIÓN

Asunción, 22 de mayo de 2020

VISTO:

 

El artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;

El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; y

 

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004 la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) puede actualizar anualmente el monto establecido en dicho artículo, en función al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) producido en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, tomando como base la información que comunique el Banco Central del Paraguay u organismo competente.

Que por la variación del nivel adquisitivo es necesario actualizar el monto de facturación previsto para que los contribuyentes cuenten con la obligación de contratar una Auditoría Impositiva Externa y adecuarlo a la actual realidad económica del país.

Que en ese contexto corresponde realizar la actualización del monto de facturación de acuerdo con el factor ajuste calculado con los datos de variación del IPC obtenidos del Banco Central del Paraguay (BCP), conforme a la tabla siguiente:

MES/AÑO

IPC OCTUBRE
t

IPC OCTUBRE
 t-1

COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN

MONTO VIGENTE - AÑO ANTERIOR

MONTO ACTUALIZADO AL AÑO
EN G

OCT/2008

       

6.000.000.000

OCT/2009

70,60

68,67

1,0282

6.000.000.000

6.169.014.085

OCT/2010

74,27

70,60

1,0521

6.169.014.085

6.490.140.845

OCT/2011

78,85

74,27

1,0616

6.490.140.845

6.890.140.845

OCT/2012

81,50

78,85

1,0335

6.890.140.845

7.121.126.761

OCT/2013

85,04

81,50

1,0435

7.121.126.761

7.430.985.915

OCT/2014

88,01

85,04

1,0349

7.430.985.915

7.690.140.845

OCT/2015

90,84

88,01

1,0322

7.690.140.845

7.938.028.169

OCT/2016

94,13

90,84

1,0362

7.938.028.169

8.225.352.113

OCT/2017

98,77

94,13

1,0493

8.225.352.113

8.630.985.915

OCT/2018

102,80

98,77

1,0407

8.630.985.915

8.982.692.958

OCT/2019

105,30

102,80

1,0243

8.982.692.958

9.201.143.662

Fuente: Elaboración propia con datos del BCP.

     

Que la SET cuenta con atribuciones para fijar normas generales y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 39 de fecha 19 de mayo de 2020.

 

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Disponer la actualización del monto anual de facturación previsto en el artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004,  en la suma de nueve mil doscientos un millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y dos guaraníes (₲ 9.201.143.662),  monto a partir de la cual los contribuyentes estarán obligados a contar con un dictamen de Auditoría Externa Impositiva.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2020, 01/05/2020 y 01/07/2020, de acuerdo con el mes de cierre de ejercicio fiscal del contribuyente.

Artículo 2°. -

La SET anualmente dará de alta la obligación 947-Auditoría Impositiva en el RUC a los contribuyentes que se encuentren obligados a contar con un Informe de Auditoría Externa Impositiva, al quinto mes de cerrado el ejercicio fiscal.

A dichos efectos, para determinar el monto de Facturación Anual conforme a lo dispuesto en el numeral 3. del artículo 1° de la Resolución General N° 30/2019, se considerará lo registrado en las declaraciones juradas del IVA.

De igual forma se procederá a la baja de la obligación 947-Auditoría Impositiva en el RUC a los contribuyentes que no hubiesen alcanzado el monto previsto en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°. -

Publicar, comunicar y cumplido archivar.

 

 

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN