Resolución General Nº 56/20

01 de July, 2020

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 56

POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TRANSITORIAS TENDIENTES A MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL

 

Asunción, 01 de julio de 2020.

 

VISTO:

 

 

 

 

 

El libro V de la Ley N° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

El Decreto N° 3442/2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»;

La Resolución General N° 09/2007 «Por la cual se reglamenta el Art. 161 de la Ley N° 125/91, relativo a la Prórroga de Presentación de Declaraciones Juradas y a Facilidades de Pago de las Obligaciones Tributarias» y sus modificaciones;

La Resolución General N° 44/2014 «Por la cual se reglamenta la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario y de la Constancia de No Ser Contribuyente»;

La Resolución General N° 109/2017 «Por la cual se actualiza la Gestión de Cobranza de Deudas Tributarias y se reglamenta la forma de Emisión de Certificados de Deuda»; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.

Que, asimismo, señaló que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo y dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución de dicho Plan.

Que en observancia a dicha disposición y ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de las medidas de seguridad y sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional a fin de evitar la propagación del virus, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) resuelve establecer medidas administrativas transitorias tendientes a mitigar dicho impacto económico ante el riesgo de expansión del COVID 19 en el territorio nacional.

Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 49 de fecha 01 de julio de 2020.

 

 

POR TANTO,

 

 

 

 

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1º.-

Establecer excepcionalmente en ciento cincuenta millones de guaraníes (₲ 150.000.000) el monto a partir del cual será obligatorio la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia o de la Constancia de No Ser Contribuyente ante las entidades de intermediación financiera, incluidas las cooperativas, para obtener y renovar créditos.

 

 

Artículo 2º.-

Disponer excepcionalmente que se podrán acumular hasta seis (6) las cuotas incumplidas y/o ciento ochenta (180) días corridos de retraso de cuotas impagas para dar lugar, automáticamente, a que las Facilidades de Pago queden sin efecto respecto del saldo deudor.

Dejadas sin efecto las Facilidades de Pago concedidas, los pagos realizados se imputarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 125/1991.

 

 

Artículo 3°. -

Suspender la vigencia del inciso c) del artículo 15 de la Resolución General N° 9/2007 y sus modificaciones, por lo que el contribuyente podrá solicitar una nueva Facilidad de Pago en caso de que las vigentes hayan quedado sin efecto.

 

 

Artículo 4°. -

Suspender la emisión de certificados de deuda de procesos de cobranzas de deudas tributarias que se encuentren en trámite y la generación de nuevos procesos, realizados a través de los canales de Gestión Administrativas y Gestión Telefónica establecidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 109/2017.

 

 

Artículo 5°. -

La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Luego de la referida fecha, se aplicarán las disposiciones reglamentarias vigentes antes de las medidas transitorias establecidas en la presente Resolución.

 

 

Artículo 6°. -

Publicar, comunicar y cumplido archivar.

 

 

 

 

 

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN