Resolución General Nº 59/20

24 de July, 2020

RESOLUCIÓN GENERAL N° 59
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMAS Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) Y EL CÁLCULO DE LAS MULTAS Y RECARGOS
 
           Asunción, 24 de julio de 2020.                        
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3.182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y,
CONSIDERANDO:
Que con la promulgación de la Ley N° 6.380/2019 se introdujeron nuevas disposiciones relacionadas al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), y mediante ellas se facultó a la Administración Tributaria a exigir al contribuyente del IRE Régimen General y del IRE Régimen Simplificado para Medianas Empresas (SIMPLE), pagos con carácter de anticipos en concepto de pago a cuenta del IRE que corresponda tributar al finalizar el ejercicio fiscal.
Que, no obstante, en virtud del artículo 84 del Anexo al Decreto N° 3.182/2019, todos o algunos de dichos anticipos pueden ser suspendidos por autorización de la Administración Tributaria, previo análisis de informaciones y documentaciones que presente el contribuyente, y por las causas señaladas en la norma.
Que mejorar el cumplimiento tributario supone la simplificación de la gestión de los diversos procesos que apoyan al sistema tributario, por lo que la adecuación de las normativas relativas a la suspensión de los anticipos deviene necesaria a efectos de agilizar y facilitar los aludidos procesos administrativos.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 56 del 24 de julio de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
                                                                                                RESUELVE:
Artículo 1°. -
Procedencia de la Suspensión de Anticipos.  
El contribuyente del IRE Régimen General o del IRE SIMPLE podrá solicitar la suspensión de la tercera y cuarta cuota de los Anticipos a pagar en el ejercicio fiscal en vigencia, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
  1. Haber ingresado al menos los dos (2) primeros anticipos y considere que los mismos cubrirán el Impuesto que se liquidará en el ejercicio vigente.
  2. Se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias.
  3. Presente la solicitud hasta la fecha del vencimiento para el pago del anticipo cuya suspensión se pretende, conforme al vencimiento que corresponda al contribuyente según el Calendario Perpetuo de Vencimientos.
Artículo 2°. -
Procedimiento de la Solicitud.
  1. La solicitud de Suspensión de Anticipos deberá ser presentada a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” para lo cual el contribuyente, el representante legal o tercero autorizado, ingresará utilizando su Clave de Acceso Confidencial de Usuario, en la opción “Suspensión Anticipos”.
  2. En el Formulario electrónico deberá indicar el o los anticipos sobre los cuales se solicita la suspensión, y además consignar toda otra información que sea solicitada.
  3. Una vez analizado el pedido, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse efectuado la solicitud, la SET emitirá la Resolución de aceptación o rechazo respectiva y notificará al contribuyente  al Buzón Electrónico “Marandu” y al correo electrónico declarado en el RUC.
La solicitud de Suspensión de Anticipos será rechazada si alguno de los datos ingresados en la respectiva solicitud no son correctos o cuando no se cumplan alguno de los requisitos señalados en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°. -
Solicitud para casos excepcionales
El contribuyente del IRE Régimen General o del IRE SIMPLE podrá solicitar de manera excepcional la suspensión de todas o algunas de las cuotas de los Anticipos a pagar en el ejercicio fiscal en vigencia, en casos tales como disminución considerable de los ingresos con relación a los del ejercicio fiscal anterior, siniestro, cese de actividades, clausura en proceso o cualquier otro hecho fortuito o de fuerza mayor no imputable al contribuyente. 
La SET podrá autorizar dichas solicitudes, previo análisis de la unidad competente respecto a las informaciones y documentos que comprueben tales circunstancias, y la posterior aprobación de la Dirección conforme a la jurisdicción a la que corresponda el contribuyente solicitante.
Asimismo, la Administración Tributaria podrá solicitar al contribuyente documentos adicionales que justifiquen las circunstancias que motivaron la solicitud de suspensión de anticipos.
La solicitud deberá ser presentada en las mesas de entrada habilitadas en la SET  hasta el vencimiento para el pago de la tercera cuota de anticipo, completando el Formulario “Solicitud de Suspensión de Anticipos – Casos Excepcionales” disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py), hasta tanto la SET habilite la opción correspondiente en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.
Una vez analizado el pedido, y dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de haberse presentado la solicitud, la SET emitirá la resolución de aceptación o rechazo de la solicitud, que será notificada al buzón electrónico Marandu y al correo electrónico declarado en el RUC del contribuyente.
Artículo 4°. -
El proceso de verificación y la emisión de la Resolución de aceptación o rechazo de las solicitudes ingresadas estará a cargo de las unidades competentes de la Dirección General de Grandes Contribuyentes o de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, según corresponda.
Artículo 5°. -
Cálculo de las multas y recargos
Si de la declaración jurada definitiva del IRE Régimen General o del IRE SIMPLE surge saldo a favor del Fisco, se le exigirá multas y recargos sobre la diferencia resultante entre el monto pagado en concepto de anticipos y el de la liquidación del Impuesto, siempre que sea igual o inferior al del ejercicio inmediatamente anterior.
Dicha diferencia será considerada como base para aplicar las multas y recargos sobre el importe de los anticipos no realizados, necesarios para cubrir el impuesto liquidado. Cuando este resultare superior, dicha base siempre estará limitada a los anticipos no pagados o suspendidos.
Las multas y recargos se calcularán a partir del día siguiente del vencimiento del pago de los anticipos no abonados, hasta la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE Régimen General o SIMPLE) o la fecha de vencimiento de la obligación, la que fuere anterior, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py).
Artículo 6°. -
Disposición Transitoria
Mientras duren las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno en el marco de la pandemia a causa del COVID-19 (CORONAVIRUS), la presentación de la Solicitud de Suspensión de Anticipos para casos excepcionales será tramitada conforme a la Resolución General N° 52/2020.
Artículo 7°. -
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
     
 
 
OSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
Viceministro de Tributación