Resolución General Nº 60/20

27 de July, 2020

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 60

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DICTÁMENES DE AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES PROVEEDORES DEL ESTADO

 

Asunción, 27 de julio de 2020.

VISTO:

El libro V de la Ley N° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 2.421/2004 «De Ordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;

La Resolución General N° 29/2019 «Por la cual se establecen medidas de adecuación para la implementación de la Ley N° 6.380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

La Resolución General N° 30/2019 «Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley Nº 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de Auditores Externos Impositivos»;

La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los Plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el pago de las Obligaciones Tributarias»;

La Resolución General N° 44/2020 «Por la cual se modifican, se precisan las disposiciones relativas a la Auditoría Externa Impositiva y se prorroga el plazo para la presentación del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2019»;

La Resolución General N° 53/2020 «Por la cual se actualiza el monto de facturación anual previsto en el Artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004 y se establecen reglas para el alta y baja de la obligación»; y

CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004 los contribuyentes están obligados a presentar Informes de Auditoría Externa Impositiva, en los casos señalados en la Ley o cuando sean dispuestos por la Administración Tributaria.

Que para mejorar el nivel de transparencia y confiabilidad de las operaciones con Organismos y Entidades del Estado, resulta necesario establecer normas que estipulen nuevos lineamientos reguladores para la presentación de los dictámenes de Auditoría Externa Impositiva por parte de los proveedores de dichos organismos o entidades.

Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 46 de fecha 17 de junio de 2020.

POR TANTO,

 

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. -

El contribuyente que en el transcurso de un ejercicio fiscal haya obtenido una facturación anual, igual o superior a guaraníes seis mil millones (₲ 6.000.000.000) y que a su vez sea proveedor de bienes y servicios de Organismos y Entidades del Estado deberá contar con un Dictamen de Auditoría Externa Impositiva que corresponda a dicho ejercicio fiscal.

Esta obligación es independiente a la naturaleza jurídica, al tipo o clase de obligación tributaria y a los tributos a los cuales esté sujeto el contribuyente.

Artículo 2°. -

La SET anualmente dará de alta la obligación 947 “Auditoría Impositiva” en el RUC a los contribuyentes que se encuentren obligados a contar con un Informe de Auditoría Externa Impositiva, al quinto mes de cerrado el ejercicio fiscal.

A dichos efectos, para determinar el monto de Facturación Anual conforme a lo dispuesto en el numeral 3. del artículo 1° de la Resolución General N° 30/2019, se considerará lo registrado en las declaraciones juradas del IVA.

De igual forma se procederá a la baja de la obligación 947 ”Auditoría Impositiva” en el RUC a los contribuyentes que no hubiesen alcanzado el monto previsto en el artículo 1° de la presente Resolución y/o hayan dejado de constituirse en proveedores del Estado.

Artículo 3°. -

El Dictamen de Auditoría Externa Impositiva para los contribuyentes que se encuentren obligados de acuerdo con la Resolución General N° 30/2019 y esta Resolución, deberá cumplir con los procedimientos mínimos señalados en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 4°. -

Para la emisión del Dictamen de Auditoría Externa Impositiva se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 30/2019, salvo las disposiciones particulares que se dicten para este segmento de contribuyentes.

Artículo 5°. -

El Anexo con los procedimientos mínimos para la elaboración de los dictámenes de Auditoría Externa Impositiva por parte de los contribuyentes proveedores del estado, estará disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py).

Artículo 6°. -

La presente Resolución será aplicable a partir del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 7°. -

Publicar, comunicar y cumplido archivar.

 

 

 

 

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN