Resolución General Nº 63/20

02 de September, 2020


RESOLUCIÓN GENERAL N° 63
POR LA CUAL SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES (IDU)
 
           Asunción,  02 de setiembre de 2020.                                                                    
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 6.524 del 26 de marzo de 2020 «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen Medidas Administrativas, Fiscales y Financieras»;
El Decreto N° 2.787 del 31 de octubre de 2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; 
El Decreto N° 3.110 del 19 de diciembre de 2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.442 del 9 de marzo de 2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional» y sus modificaciones;
El Decreto N° 3.506 del 31 de marzo de 2020 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6.524/2020 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas Administrativas, Fiscales y Financieras”»;
La Resolución General N° 01 del 15 de enero de 2007 «Por la cual se reglamenta la presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias, y de otros conceptos, la forma de cálculo y liquidación de anticipos para contribuyentes del IRACIS, y la aplicación de la sanción por contravención en los casos de presentación fuera de plazo de las respectivas declaraciones juradas de liquidación o informativas» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 31 del 27 de diciembre de 2019 «Por la cual se reglamenta la forma y condiciones de documentación, liquidación y pago del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)»;  
La Resolución General N° 33 del 7 de enero de 2020 «Por la cual se aprueban los Formularios de Declaración Jurada para la liquidación de determinados Impuestos previstos en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” y se aclaran aspectos relativos a su utilización»;
La Resolución General N° 38 del 5 de febrero de 2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»;
La Resolución General N° 46 del 20 de marzo de 2020 «Por la cual se prorroga excepcionalmente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas y el pago de las obligaciones tributarias»;
La Resolución General N° 49 del 31 de marzo de 2020 «Por la cual se prorroga excepcionalmente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas y el pago de las obligaciones tributarias»; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional a través del Decreto N° 3.442/2020, el cual insta al mismo tiempo a todas las Instituciones del mencionado poder estatal y dependencias de la Administración Central a colaborar con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020 que fue activado ante la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud.
Que, ante el esparcimiento del COVID-19, el Congreso Nacional declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay y estableció medidas administrativas, fiscales y financieras mediante la Ley N° 6.524/2020.
Que, a través del Decreto N° 3.576/2020, el Poder Ejecutivo instauró el Plan denominado «Cuarentena Inteligente», que establece cuatro fases de incorporación progresiva de los sectores económicos y sociales a sus actividades regulares, cuyas ampliaciones y modificaciones dispusieron el avance, la extensión, así como el retroceso en algunas de las fases en base a la situación vigente y proyecciones epidemiológicas en determinados territorios del país. 
Que en observancia a las referidas disposiciones y siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias a fin de evitar la propagación exponencial del virus, esta Subsecretaría considera propicio readaptar algunas medidas ya dispuestas por  las Resoluciones Generales N° 46/2020 y N° 49/2020, además de adoptar otras que favorecerán a las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EGDUR) en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en cuanto al ingreso de las retenciones correspondientes al Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), sin estar sujetos a sanciones por presentación tardía, así como al pago de estas.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 61 del 31 de agosto de 2020.
 
POR TANTO,
 
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. -
Disponer de manera excepcional que el pago del IDU retenido por las EGDUR que sean Sociedades de Responsabilidad Limitada, entidades que no tengan obligación de realizar asamblea y Empresas Unipersonales que liquiden el IRE por el Régimen General, por la distribución o asignación de dividendos, utilidades o rendimientos en el ejercicio fiscal 2020, deberá realizarse en el mes de setiembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Resolución General N° 31/2019.
Artículo 2°. -
Las EGDUR mencionadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en cuyo estatuto no se dispone el plazo de puesta a disposición de las utilidades, de los dividendos o de los rendimientos, y no emitieron el Comprobante de Retención IDU de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley, deberán generar dicho Comprobante consignando como fecha de nacimiento de la obligación el 31 de agosto de 2020.
Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable a aquellas EGDUR mencionadas en el artículo 1°, cuyo plazo establecido en sus respectivos estatutos sea anterior al 31/08/2020.
Artículo 3°. -
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
 
 
 
 
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN