Resolución General Nº 66/20

08 de October, 2020

RESOLUCIÓN GENERAL N° 66
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRANSCURRIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
 
 
Asunción, 08 de octubre de 2020.
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional» y sus reglamentaciones;
La Resolución General N° 1/2007 «Por la cual se reglamenta la presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias, y de otros conceptos, la forma de cálculo y liquidación de anticipos para contribuyentes del IRACIS, y la aplicación de la sanción por contravención en los casos de presentación fuera de plazo de las respectivas declaraciones juradas de liquidación o informativas» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 67/2015 «Por la cual se reglamenta la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas»;
La Resolución General N° 70/2015 «Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución General N° 67/2015 y se establecen y aclaran aspectos relativos a la Presentación de las Declaraciones Juradas Rectificativas»;
La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el pago de las obligaciones tributarias»; y sus modificaciones; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a través de los procesos de control que viene encarando, ha detectado casos en que los contribuyentes han presentado declaraciones juradas en carácter de original o de rectificativas correspondientes a periodos o ejercicios fiscales prescriptos, en las cuales ha advertido información de ventas y compras que no responden a la realidad económica.  
Que, por la razón expuesta, resulta necesario reglamentar el mecanismo que deberán utilizar los contribuyentes que requieran la presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a periodos o ejercicios fiscales prescriptos.
Que esta medida coadyuvará al aumento de la transparencia y la trazabilidad de las operaciones económicas, así como a la mejora de las tareas de control y fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
Que la SET cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 65 del 01 de octubre de 2020.
 
POR TANTO,
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. -
El contribuyente que requiera la presentación de una declaración jurada de liquidación de impuestos, correspondiente a un periodo o ejercicio fiscal prescripto, o precise rectificar la información inicialmente declarada, deberá a petición de parte, presentar su solicitud a través de las mesas de entrada de la SET, adjuntando los documentos que se indican a continuación:

 

a) Nota de solicitud, donde exprese el motivo por el cual requiere la presentación de la Declaración Jurada.

b) Copia de la Cédula de Identidad Civil vigente del Contribuyente o su representante legal.

c) Formulario de Declaración Jurada del Impuesto correspondiente al periodo o ejercicio fiscal cuya presentación solicita, debidamente llenado y firmado por el contribuyente o representante legal.

d) Planilla electrónica de cálculo, en el formato previsto en la Resolución General N° 67/2015.

e) Dictamen o Certificación de Auditoría Externa Impositiva realizado por el Auditor Externo Impositivo inscripto ante la Administración Tributaria, en los casos previstos en los artículos 5° de la Resolución General N° 67/2015 y 3° de la Resolución General N° 70/2015.

Los requisitos señalados en los incisos d) y e) deberán ser anexados, tanto para la presentación de declaraciones juradas originales como de rectificativas.
La Administración Tributaria analizará la documentación presentada pudiendo realizar las tareas de verificación y control que considere pertinente e ingresará en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» la declaración jurada de liquidación de Impuestos en los casos que corresponda.
Artículo 2°. -
La Administración Tributaria podrá requerir al contribuyente la presentación de documentación adicional a la señalada en el artículo 1° de la presente Resolución o aclaraciones respecto a lo solicitado.
Dicho requerimiento se realizará a la dirección de correo electrónico declarada en el RUC, debiendo el contribuyente dar cumplimiento a lo solicitado en el plazo de 5 (cinco) días hábiles.
En caso de constatarse algún error en la documentación adicional presentada o no se cumplan los requisitos señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, se procederá conforme al párrafo anterior a fin de que el contribuyente pueda subsanarlo en el plazo señalado.
Cuando el contribuyente no dé cumplimiento al requerimiento efectuado por la Administración Tributaria, se tendrá por desistida la solicitud, sin perjuicio de su derecho de volver a ingresar un nuevo pedido.
Artículo 3°. -
Lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1° y el artículo 2° de la presente Resolución será de aplicación cuando la Administración Tributaria requiera la presentación de la declaración jurada de liquidación del impuesto correspondiente a un periodo o ejercicio fiscal que se encuentre dentro de un proceso de control o fiscalización.
Artículo 4°. -
Mientras duren las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia a causa del COVID-19 (CORONAVIRUS), la presentación de la solicitud dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico gestion_documental@set.gov.py, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 52/2020.
Artículo 5°. -
Publicar, comunicar y cumplido archivar.
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN