Resolución General Nº 68/20

19 de October, 2020

RESOLUCIÓN GENERAL N°  68
POR LA CUAL SE PRECISA EL ALCANCE DEL NUMERAL 3 «FACTURACIÓN ANUAL» DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 30/2019
 
 
Asunción, 19 de octubre de 2020.
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 2421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;
El Decreto N° 6539/2005 «Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», sus modificaciones y disposiciones reglamentarias;
La Resolución General N° 30/2019 «Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de auditores externos impositivos»;
La Resolución General N° 53/2020 «Por la cual se actualiza el monto de facturación anual previsto en el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 y se establecen reglas para el alta y baja de la obligación»y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 los contribuyentes deberán contar con dictamen impositivo de auditoría externa cuando cuenten con una facturación anual o superior a seis mil millones de guaraníes (₲ 6.000.000.000), monto recientemente actualizado en función al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo a nueve mil doscientos un millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y dos guaraníes (₲ 9.201.143.662), con arreglo al artículo 1° de la Resolución General N° 53/2020.
Que es preciso definir el término «Facturación Anual» a efectos de determinar los montos que deben tomarse en cuenta al momento de realizar el cálculo respectivo y determinar si el contribuyente se encuentra obligado en virtud de la referida disposición normativa.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 67 del 16 de octubre de 2020.
POR TANTO,
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. -
Aclarar que, en la sumatoria de los valores consignados en las documentaciones previstas en el numeral 3 «Facturación Anual» del artículo 1° de la Resolución General N° 30/2019, el contribuyente deberá incluir la totalidad de los montos consignados en los comprobantes de venta que respaldan sus operaciones de enajenación de venta de bienes y prestación de servicios, incluyendo el monto de las operaciones en las cuales él actúa en carácter de intermediario.
Artículo 2°. -
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
 
 
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN