Resolución General Nº 70/20

05 de November, 2020

RESOLUCIÓN GENERAL N° 70
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES (IDU)
 
 
Asunción, 5 de noviembre de 2020.
 
VISTO:
El libro V de la Ley N° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; 
El Decreto N° 3110/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el pago de las obligaciones tributarias»; y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Anexo al Decreto N° 3110/2019 dispone que la Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades y Rendimientos deberá presentar una Declaración Jurada Informativa en la cual debe indicar, entre otros, la fecha de realización de la Asamblea, la reunión de socios o de la instancia aplicable y el destino de los dividendos, utilidades y/o rendimientos.  
Que, para una mayor precisión, resulta necesario establecer los términos y condiciones que deberán cumplir los sujetos obligados a los efectos de facilitar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 
Que la Administración Tributaria cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen N° 69 del 03 de noviembre de 2020.
POR TANTO,
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
 
Artículo 1°. -
A los efectos de la presente Resolución, se emplearán las definiciones que se indican a continuación:
Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación.
DJI: Declaración Jurada Informativa.
DGPEJBF: Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales.
EGDUR: Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades y Rendimientos.
IDU: Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades.
IRE: Impuesto a la Renta Empresarial.
RUC: Registro Único de Contribuyentes.
Sistema de Gestión Tributaria Marangatu: Sistema Marangatu.
Artículo 2°. -
La EGDUR deberá presentar la DJI del IDU a través del Sistema Marangatu, utilizando para el efecto su Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
La referida DJI del IDU deberá presentarse dentro del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, de acuerdo con el Calendario de Vencimientos de DJI previsto en el artículo 6° de la Resolución General N° 38/2020.
La presentación fuera del plazo establecido dará lugar a la aplicación de la sanción por contravención prevista en la normativa vigente.
Artículo 3°. -
La DJI del IDU contendrá como mínimo la siguiente información:
  1. a) Fecha de realización de la asamblea, reunión de socios o instancia aplicable.
  2. b) Tipo de órgano de decisión (Asamblea, reunión de socios o de la instancia correspondiente).
  3. c) Ejercicio fiscal informado.
  4. d) Indicar si la EGDUR ha generado utilidades, dividendos o rendimientos en el ejercicio fiscal informado.
  5. e) Indicar si la EGDUR ha decidido sobre utilidades, dividendos o rendimientos de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal informado.
  6. f) Monto total de utilidades, dividendos o rendimientos del ejercicio fiscal informado.
  7. g) Monto total de utilidades, dividendos o rendimientos de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal informado cuyo destino ha sido decidido en la instancia correspondiente.
  8. h)Indicar el destino de las utilidades, rendimientos o dividendos señalados en los incisos f) y g):
    1. i. No distribuir
    2. ii. Distribuir
               i) Informar el monto a distribuir y/o el monto no distribuido de los incisos f) y g).
              j) Indicar el destino del monto no distribuido de los incisos f) y g), cuando corresponda.
              k) Adjuntar el Acta de Asamblea o documento que avale la reunión. Para las entidades obligadas a informar a la DGPEJBF, se deberá  adjuntar la Constancia de Comunicación Asamblearia.
              l) Adjuntar la Constancia de Inscripción o la última actualización en el Registro de la DGPEJBF.
Lo señalado en los incisos a), b), k) y l), no será requerido cuando la DJI del IDU corresponda a una empresa unipersonal que liquide el IRE por el Régimen General.
Artículo 4°. -
La EGDUR deberá presentar la DJI del IDU en el plazo y condiciones señalados en los artículos precedentes, aun cuando no tenga dada de alta la obligación 954-DJI IDU.
La SET en el marco de los procesos de actualización de datos en el RUC de las EGDUR, podrá dar de alta de oficio la obligación con código 954-DJI IDU a la fecha de inicio de la obligación 700-IRE General.
Artículo 5°. -
La DJI del IDU correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020, excepcionalmente, deberá ser presentada en los meses de junio, octubre y diciembre del año 2021 conforme a lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
Artículo 6°. -
Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 49/2020.
Artículo 7°. -
Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
 
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN