Resolución General Nº 71/20

17 de November, 2020

RESOLUCIÓN GENERAL N° 71
POR LA CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE)
 
           Asunción, 17 de noviembre de 2020
VISTO:
 
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 88 del Anexo al Decreto N° 3182/2019 faculta a la Administración Tributaria a designar como agentes de retención a los frigoríficos, ferias de ganado y otras entidades, en todas las ocasiones en que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE RG o IRE SIMPLE) actúen como proveedores de ganado vacuno en pie al momento de la adquisición de dichos bienes.
Que el sector agropecuario cuenta con una significativa participación en la economía nacional, por lo que resulta necesario establecer mecanismos que faciliten a los contribuyentes del IRE cumplir con sus obligaciones tributarias.   
Que la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo, ágil y práctico, que permite mantener con regularidad la mayor parte del tributo que será ingresado al momento del vencimiento para el pago del adeudo tributario, hecho que hace necesaria su utilización como medio de recaudación. Para dicho fin es necesario comunicar a los contribuyentes afectados con la debida anticipación, facilitándole de esta forma cumplir debidamente con esta obligación.
Que asimismo, el Art. 240 de la Ley N° 125/1991 faculta a la Administración Tributaria la designación de agentes de retención o de percepción de tributos, en ocasión en que los contribuyentes intervengan en operaciones comerciales.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 72 del 13 de noviembre de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Designar como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) a los contribuyentes mencionados en el Anexo de la presente Resolución, quienes tendrán la obligación de retener el impuesto conforme a lo establecido en los artículos 88, 89 y 90 del Anexo al Decreto N° 3182/2019.
El Anexo con el detalle de RUC, nombres y apellidos o Razón Social de los Agentes de Retención referidos en el párrafo precedente estará disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py).
Artículo 2°.-
El importe retenido por los contribuyentes designados como Agentes de Retención del IRE constituirá para el sujeto retenido un pago a cuenta del IRE en el ejercicio fiscal en que le fuera practicada la retención.
Artículo 3°.-
No se practicará la retención establecida en el artículo 88 del Anexo al Decreto N° 3182/2019 a:
  1. Las personas físicas pequeños productores proveedoras de ganado vacuno en pie, afectadas al régimen especial establecido en el artículo 93 del Anexo al Decreto N° 3182/2019.
  2. Los contribuyentes que liquiden el IRE por el RESIMPLE, que será acreditado con la Boleta RESIMPLE.
Artículo 4°.-
La Administración Tributaria dará de alta la obligación 725 – Retenciones Impuestos a las Rentas (Ret. IRE/IRP/INR) al 01/01/2021 a los contribuyentes designados en la presente Resolución que aún no cuentan con dicha obligación.
Artículo 5°.-
Se constituirán en Agentes de Información, a partir del 01/01/2021, aquellos contribuyentes mencionados en el Anexo de la presente Resolución que no cuenten con dicha obligación, por lo que deberán cumplir lo dispuesto en la Resolución General N° 48/2014 y sus modificatorias.
Artículo 6°.-
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01/01/2021.
Artículo 7°.-
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
     
 
 
 
OSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
Viceministro de Tributación