Resolución General Nº 73/20

09 de December, 2020

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 73
 
POR LA CUAL SE APRUEBA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL SISTEMA “EKUATIA’I” Y SE ESTABLECE EL INICIO DE UN PLAN PILOTO.
 
                                                                               Asunción, 09 de diciembre de 2020.
 
VISTO:
 
 
 
 
 
El Libro V de la Ley Nº 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;
La Ley N° 4017/2010 «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico» y sus modificaciones;
La Ley N° 4679/2012 «De Trámites Administrativos»;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 6539/2005 «Por el cual se dicta el reglamento general de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención» sus modificaciones y reglamentaciones;
El Decreto N° 7795/2017 «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»;
La Resolución General N° 23/2019 «Por la cual se dispone el inicio de la fase denominada Adhesión Voluntaria para la implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional y se reglamenta la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos»;
La Resolución General N° 32/2020 «Por la cual se establece el Comprobante de Venta que deberán emitir los contribuyentes que liquiden el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) por el régimen simplificado para pequeñas empresas (RESIMPLE)»;
La Resolución General N° 57/2020 «Por la cual se actualiza la nómina de facturadores electrónicos habilitados para la fase de “Adhesión Voluntaria” del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN», y
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 92 de la Ley N° 6380/2019 establece que los contribuyentes que realicen actos gravados, exentos o no gravados estarán obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, debidamente timbrados por la Administración Tributaria, por cada enajenación y prestación de servicios que realicen y, asimismo, exigir dichos documentos por cada compra efectuada.
Que la Ley N° 125/1991 y el Artículo 1° del Decreto N° 6539/2005, modificado por el Decreto N° 10.797/2013 faculta a la Administración Tributaria a establecer programas y/o sistemas especiales de emisión de documentos, timbrados o no, con el fin de implementar gradualmente la utilización de medios electrónicos.
Que el Artículo 16 del Decreto N° 7795/2017 dispone que la Administración Tributaria pondrá a disposición de los pequeños contribuyentes y de otros que la misma determine, un software gratuito que permita a estos, emitir y enviar los Documentos Tributarios Electrónicos.
Que a los efectos de una implementación sostenible y gradual del Sistema Integrado de Facturación Electrónica (SIFEN), resulta necesario poner a disposición de los contribuyentes habilitados como facturadores electrónicos una herramienta informativa proveída por la Subsecretaría de Estado de Tributación que permita emitir y enviar los Documentos Tributarios Electrónicos,  así como iniciar un Plan Piloto a fin de comprobar el correcto funcionamiento de los aplicativos que componen el mencionado sistema informático.
Que la emisión electrónica de documentos tributarios coadyuvará al aumento de la transparencia y la trazabilidad de las operaciones económicas y permitirá mejorar la gestión tributaria por parte de la Administración Tributaria y los contribuyentes
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación está facultada para fijar normas generales y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 75 del 03 de diciembre de 2020.
POR TANTO,
 
 
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
 
Artículo 1°. -
A los efectos de la presente Resolución se emplearán las definiciones que se indican a continuación:
  1. Certificado Digital: Es todo mensaje de datos u otro registro emitido por una entidad legalmente habilitada para el efecto que confirma la vinculación entre el titular de una firma digital y los datos de creación de este.
  2. Código de Control (CDC): Conjunto de informaciones numéricas asociadas a un DTE, conformado por 44 (cuarenta y cuatro) dígitos numéricos que permiten identificar, de manera única, un Documento Tributario Electrónico.
  3. Código de Seguridad del Contribuyente (CSC): Es un código otorgado por la Subsecretaría de Estado de Tributación a los facturadores electrónicos, el cual es utilizado para la generación del código QR.  
  4. Código QR: Código bidimensional generado por el Sistema Ekuatia’i, el cual deberá estar impreso en el KuDE, a los efectos de realizar, a través de un programa o aplicación móvil de escaneo de código QR, la consulta automática de los datos del DE o DTE en el SIFEN.
  5. Documento Tributario Electrónico (DTE): Es el Documento Electrónico transmitido de forma electrónica a la SET, validado y aprobado por el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional, pudiendo ser utilizado para respaldar el IVA débito y el IVA crédito, así como los ingresos y egresos en los Impuestos a la Renta, conforme a las normas que reglamentan dichos impuestos.
El citado documento estará disponible para su consulta pública en el portal e-Kuatia.
  1. Evento: Es todo suceso registrado en el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional por parte del Emisor, Receptor o la Subsecretaría de Estado de Tributación a todo registro automático que se encuentre en él, que modifique, asigne una marca, vincule información, o afecte el estado de un DTE.
Un evento puede darse durante el periodo de prescripción del tributo, de manera previa o posterior a la aprobación del DTE, dependiendo de su naturaleza.
  1. E-Kuatia: Nombre en guaraní que identifica la Facturación Electrónica para fines de difusión y que se utiliza en el portal en Internet.
  2. Facturador Electrónico: Contribuyente habilitado por la SET para emitir y recibir Documentos Electrónicos.
  3. Firma Digital: Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación y la comprobación de la identidad del titular, impidiendo que este pueda desconocer la integridad del documento, su autoría y su no repudio.
  4. Kuatia DTE (KuDE): Es la representación gráfica y simplificada de un DTE en formato físico o digital visible.
  5. RUC: Registro Único de Contribuyentes.
  6. Sistema Marangatu: Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.
  7. Sistema Ekuatia’i: Es el Sistema que la Subsecretaría de Estado de Tributación pone a disposición de los contribuyentes para la elaboración y la generación de los documentos tributarios electrónicos.
  8. Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN): Es el sistema a través del cual se emiten, reciben, validan y aprueban los Documentos Electrónicos, igualmente almacena y dispone los servicios de consulta de los Documentos Tributarios Electrónicos.
  9. Subsecretaría de Estado de Tributación o SET: Administración Tributaria.
  10. Timbrado: Es el código numérico de autorización que la SET otorga al contribuyente facturador electrónico, para la emisión de los DTE a fin de sustentar los hechos económicos con efectos fiscales. La autorización se hará a través del Sistema Marangatu.
Artículo 2°. -
Aprobar el Sistema de Emisión de Documentos Tributarios Electrónicos, denominado “Ekuatia’i”, el cual estará disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py) y en el portal web de e-Kuatia (https://ekuatia.set.gov.py).
 
Artículo 3°. -
Implementar la emisión electrónica a través del Sistema Ekuatia’i de los siguientes documentos tributarios electrónicos:
  1. Comprobantes de Ventas Electrónicos (CVE):
                        a) Factura Electrónica (FE).
                        b) Autofactura Electrónica (AFE).
                        c) Boleta de Venta Electrónica (BVE).
                        d) Boleta Resimple Electrónica (BRE).
  1. Documentos Complementarios Electrónicos (DCE).
                        a) Nota de Crédito Electrónica (NCE).
                        b) Nota de Débito Electrónica (NDE).
  1. Nota de Remisión Electrónica (NRE).
Los Documentos Tributarios Electrónicos emitidos a través del Sistema Ekuatia’i serán válidos para todos los efectos legales y tributarios, en virtud al Decreto N° 7795/2017, sus reglamentaciones y esta Resolución.
Los Documentos Tributarios Electrónicos tendrán el mismo uso de los documentos reglados en el Decreto N° 6539/2005, sus modificaciones y en las reglamentaciones de los impuestos.
 
Artículo 4°. -
 
Para emitir electrónicamente los documentos señalados en el artículo anterior, el contribuyente deberá:
  1. Contar con un Certificado Digital emitido por una Prestadora de Servicios de Certificación autorizada por la autoridad competente en materia de firma digital.
  2. Solicitar por única vez la habilitación como facturador electrónico, a través del Sistema Marangatu, utilizando para el efecto, su Clave de Acceso Confidencial de Usuario, para lo cual deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contar con RUC en estado Activo.
 
Artículo 5°. -
 
La SET recibirá la Solicitud de habilitación como facturador electrónico y procederá dentro del plazo de tres (3) días hábiles a su aprobación o rechazo, lo cual le será notificado al Buzón Tributario “Marandu”.
Al momento de aprobar la solicitud, la SET otorgará la autorización y timbrado de documentos electrónicos y remitirá además el CSC al Buzón Tributario “Marandu”.  
Una vez autorizado el timbrado de los documentos tributarios electrónicos, el contribuyente deberá ingresar al Sistema Ekuatia’i (https://ekuatia.set.gov.py/ekuatiai/) y proceder a la configuración de este, de acuerdo con el giro del negocio.
El Sistema Ekuatia’i, podrá ser utilizado en un solo establecimiento y punto de expedición, conforme a lo registrado en la solicitud de habilitación como facturador electrónico.
 
Artículo 6°. -
 
La generación de los Documentos Tributarios Electrónicos a través del Sistema Ekuatia’i se realizará en la oportunidad señalada en la Ley N° 6380/2019, los Decretos y las Resoluciones que reglamentan los impuestos administrados por la SET, para lo cual el contribuyente deberá completar los datos referentes a las operaciones comerciales a ser documentadas.  
A dicho efecto, el contribuyente deberá registrar en el Sistema Ekuatia’i la información relacionada a la operación comercial y posteriormente enviar al SIFEN, previo registro de la firma digital del contribuyente. La generación y emisión del DTE se perfeccionará una vez que el sistema reciba, procese la información de la operación, y genere el número de comprobante y código de control.
Los facturadores electrónicos están obligados a imprimir y entregar el KuDE del Documento Tributario Electrónico cuando el adquirente del bien o servicio lo requiera.
El Sistema Ekuatia’í remitirá al receptor el Documento Tributario Electrónico, por medio de un correo electrónico, el archivo XML y el KuDE en un archivo con la extensión .pdf, el cual incluirá el Código QR y el CDC generado, siempre que tenga registrada una dirección de correo electrónico en el RUC o lo declare al momento de la emisión del comprobante, en caso de no ser contribuyente. 
Los datos referentes a las operaciones económicas realizadas quedarán registrados en el SIFEN, de modo a que los contribuyentes emisores y receptores de los documentos tributarios electrónicos que documentan estas operaciones puedan realizar un seguimiento de las mismas.
 
Artículo 7°. -
 
La SET, a través del SIFEN, almacenará digitalmente la información de los documentos tributarios electrónicos, por lo cual no será obligatoria la impresión de dichos documentos para su resguardo en el archivo tributario de los contribuyentes.
 
Artículo 8°. -
 
El facturador electrónico, en su condición de emisor, podrá solicitar la cancelación de un DTE con un plazo de hasta ciento sesenta y ocho (168) horas posteriores a la fecha y hora de aprobación por parte del SIFEN. En caso de que la cancelación a registrar sea para una FE, y si se ha excedido en el plazo establecido, se deberá realizar con una NCE.
Para la cancelación de una FE que tenga el registro de un evento automático generado por algún DCE, NRE, FE asociada u otro evento generado por la interoperabilidad de sistemas, se requerirá previamente la cancelación del documento asociado.
Del mismo modo, para la cancelación de una FE que tenga el registro de Evento de Conformidad, se requerirá que el receptor previamente registre el Evento de Disconformidad.
El DTE quedará registrado en el SIFEN con el estado “cancelado”, el cual no tendrá validez tributaria para respaldar el IVA débito y el IVA crédito, así como los ingresos y egresos en los impuestos a las rentas.
Una vez que el DTE haya sido cancelado, se constituye en una situación definitiva impidiendo en consecuencia su posterior modificación, debiendo prevalecer inalterable e íntegro el DTE cancelado.
 
 
Artículo 9°. -
Disponer el inicio de un Plan Piloto para la implementación del Sistema Ekuatia’i para la emisión de documentos tributarios electrónicos, a fin de comprobar el correcto funcionamiento de los aplicativos que componen los sistemas informáticos de la SET.
Para dicho efecto, la SET mediante el acto administrativo correspondiente seleccionará a los contribuyentes que formarán parte del plan piloto, atendiendo la actividad económica, envergadura de los contribuyentes, monto de ventas o compras anuales u otras condiciones que considere importante.
 
Artículo 10. -
El facturador electrónico durante la vigencia del plan piloto del Sistema Ekuatia’i podrá continuar emitiendo comprobantes de venta y otros documentos tributarios a través de medios de generación preimpreso, máquinas registradoras, autoimpresor o virtual, pudiendo vincularse una Factura Electrónica con una Nota de Crédito, Nota de Débito o Nota de Remisión emitida en formato preimpreso o autoimpresor y viceversa.
 
Artículo 11. -
Los Documentos Tributarios Electrónicos emitidos durante la vigencia del Plan Piloto se adecuarán a las disposiciones de la presente Resolución.
 
Artículo 12. -
La SET pondrá a disposición el Manual de Usuario del Sistema Ekuatia’i en el portal web de e-Kuatia (https://ekuatia.set.gov.py).
 
Artículo 13. -
Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se aplicarán desde el día siguiente al de su publicación.
Artículo 14. -
Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
 
 
 
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN