Resolución General Nº 77/20

31 de December, 2020

RESOLUCIÒN GENERAL Nº 77

POR LA CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS RELATIVOS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SE APRUEBA EL CUADRO DE DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL-RÉGIMEN GENERAL (IRE RG) DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 6380/2019

 

Asunción, 31 de diciembre de 2020

VISTO:

El Libro V de la Ley N° 125/1991, «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario»;

La Ley N° 2421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;

La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380 del 25 de setiembre de 2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

La Resolución General N° 110/2013 «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados»;

La Resolución General N° 01/2013 «Por la cual se modifica la Resolución General N° 110/19 “Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados” y se aclaran cuestiones relativas a dicha presentación»;

La Resolución General N° 48/2014 «Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información Hechauka»;

La Resolución General N° 49/2014 «Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo»;

La Resolución General N° 94/2016 «Por la cual se sustituye el Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo dispuesto en la Resolución General N° 49/2014»;

La Resolución General N° 61/2020 «Por la cual se establecen disposiciones sobre el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y se aprueban los formularios de declaraciones juradas para la liquidación del impuesto de acuerdo con los regímenes establecidos en la Ley N° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y,

 

CONSIDERANDO:

Que con la promulgación de la Ley N° 6380/2019 se introdujeron nuevas disposiciones relacionadas al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), por lo que resulta necesario realizar aclaraciones y precisiones con el fin de permitir la correcta aplicación de las normativas vigentes respecto a dicho impuesto.

Que uno de los objetivos de la Administración Tributaria es facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y para ello se precisa establecer un formato uniforme de los Estados Financieros, respecto al Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo, que deberán presentar los contribuyentes del IRE que liquiden el impuesto por el Régimen General

Que, a fin de mejorar la verificación del cumplimiento impositivo de los contribuyentes, optimizar los controles de sus obligaciones tributarias y lograr una gestión tributaria más eficiente, es necesario contar con mejor calidad y mayor cantidad de información relativa a la situación financiera y patrimonial de los mismos.

Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 83 del 24 de diciembre de 2020.

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. -

 

El contribuyente del IRE RG deberá elaborar y emitir los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020, 30 de abril de 2021 y 30 de junio de 2021, según corresponda a la fecha de cierre, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 49/2014 y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5.

Reglamenta: Art. 22 de la Ley N° 6380/2019 y Art. 64 del Anexo al Decreto N° 3182/2019.

Artículo 2°. -

 

 

El contribuyente del IRE RG deberá elaborar un Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo, conforme al modelo contenido en el Anexo de la presente Resolución.

Los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 y existentes al 31/12/2019, 30/04/2020 y 30/06/2020 proseguirán con el cómputo de la cantidad de años de vida útil determinada de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes al momento de su adquisición. 

Excepcionalmente, a partir del 01/01/2020, 01/05/2020 y 01/07/2020, según corresponda, para obtener el «Valor residual fiscal» de los bienes mencionados en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aplicar el «Porcentaje de valor residual fiscal» sobre el «Valor fiscal neto al cierre» de los ejercicios fiscales señalados en el párrafo anterior.

Reglamenta: Arts. 11 y 22 de la Ley N° 6380/2019 y Art. 104 del Anexo al Decreto N° 3182/2019.

Artículo 3°. -

Excepcionalmente, aquel contribuyente del IRE RG que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 contaba con el mes de cierre de ejercicio fiscal junio (06) y a quien le corresponde actualmente el mes de cierre de ejercicio fiscal diciembre (12) deberá incluir en los Estados Financieros y en el Informe de Auditoría Externa Impositiva correspondientes al ejercicio fiscal 2021, la información de las operaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020.

Reglamenta:  Art. 33 de la Ley N° 2421/2004, Art. 22 de la Ley N° 6380/2019 y Art. 64 del Anexo al Decreto N° 3182/2019.

Artículo 4°. -

Aprobar el Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo conforme al modelo contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual sustituye al modelo aprobado por la Resolución General N° 94/2016.

Artículo 5°. -

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN