Resolución General Nº 81/21

 

RESOLUCIÓN GENERAL N° 81/2021

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA EL TRASLADO O ARRASTRE DE LOS SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS (IRACIS) Y DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IRAGRO) AL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE)

 

Asunción, 16 de febrero de 2021

VISTO:

El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario»;

La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380 del 25 de setiembre de 2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

La Resolución General N° 33/2020 «Por la cual se aprueban los formularios de declaración jurada para la liquidación de determinados impuestos previstos en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional» y se aclaran aspectos relativos a su utilización”»;

La Resolución General N° 61/2020 «Por la cual se establecen disposiciones sobre el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y se aprueban los formularios de declaraciones juradas para la liquidación del impuesto de acuerdo con los regímenes establecidos en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”», y;

CONSIDERANDO:

Que >el artículo 144 de la Ley N° 6380/2019 establece que los saldos a favor del contribuyente del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) proveniente de pagos a cuenta o de retenciones existentes al momento de la entrada en vigencia de la citada ley, serán utilizados en la liquidación de los impuestos previstos en la misma, conforme con lo señalado en el referido artículo.

Que según la Resolución General N° 61/2020, la Administración Tributaria establecerá los mecanismos necesarios para el traslado o arrastre de los saldos a favor del contribuyente del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) proveniente de pagos a cuenta o de retenciones, resulta necesario establecer el mecanismo que deberán aplicar los contribuyentes para la utilización en la liquidación del Impuesto a la Renta  Empresarial (IRE).

Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 7 del 11 de febrero de 2021.

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. -

 

 

 

 

A los efectos de la presente Resolución se emplearán las definiciones que se indican a continuación:

  1. Subsecretaría de Estado de Tributación o SET: Administración Tributaria.
  2. IRE: Impuesto a la Renta Empresarial.
  3. IRACIS:  Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.
  4. IRAGRO (PCR/MCR): Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (Pequeño Contribuyente Rural/Mediano Contribuyente Rural).
  5. Sistema Marangatu: Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.
  6. RUC: Registro Único de Contribuyentes

Artículo 2°. -

Para el traslado o arrastre de los saldos a favor del contribuyente del IRACIS y del IRAGRO proveniente de pagos a cuenta o de retenciones registrados en las obligaciones 111-IRACIS GENERAL, 144-IRACIS SIMPLIFICADO, 134-IRAGRO Régimen Contable y 135-IRAGRO PCR/MCR, el contribuyente deberá ingresar por única vez la “Solicitud de Traslado de Saldos” (Formulario N° 315) a través del Sistema Marangatu, utilizando su Clave de Acceso Confidencial de Usuario.

 

Al momento de ingresar el Formulario N° 315, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 

 

a) Confirmar con carácter de declaración jurada que los saldos cuyo traslado solicita se encuentran debidamente documentados y guardan relación con la realidad económica que estos importes representan.

b) Que los saldos solicitados se encuentren expuestos en la Cuenta Corriente Tributaria en la/s obligación/es y cuentas respectivas.

c) No registrar declaraciones juradas de liquidación de impuestos en estado “No aplicar” en las obligaciones cuyo traslado de saldo solicita.

d) No registrar falta de presentación de declaraciones juradas en las obligaciones cuyo traslado de saldo solicita. 

e) Que la obligación 111, 144, 134 o 135, en la cual se registra el saldo a trasladar, se encuentre vigente en el RUC al 31 de diciembre de 2019, al 30 de abril de 2020 o al 30 de junio de 2020, según el mes de cierre de ejercicio fiscal del contribuyente.

f) Tener vigente en el RUC la obligación 700-IRE General o 701-IRE Simple al momento de registrar el Formulario N° 315.

Una vez ingresado el Formulario N° 315, el Sistema Marangatu procesará automáticamente los ajustes de débito en la/s obligación/es de origen cancelando los saldos y los ajustes de crédito en la obligación 700-IRE General o 701-IRE Simple en las cuentas respectivas, por el valor invocado.

Artículo 3°. -

El Formulario N° 315 “Solicitud de Traslado de Saldos” estará vigente hasta el 31/12/2021.

El contribuyente que no hubiese presentado dentro del plazo señalado, o requiera la actualización de la información consignada en el referido formulario, deberá a petición de parte, presentar su solicitud a través de las mesas de entrada de la SET, adjuntando los documentos que sustentan la consistencia del saldo que requiera trasladar.

La SET realizará las tareas de verificación y control que considere pertinente y procesará la solicitud en los casos que corresponda.

Artículo 4°. -

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

Viceministro de Tributación