Resolución General Nº 83/21

RESOLUCIÓN GENERAL N° 83

POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/2020

 

 

Asunción, 22 de marzo de 2021

VISTO:

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

La Resolución General N.° 110/2013 «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados»;

La Resolución General N.° 01/2013 «Por la cual se modifica la Resolución General N.° 110/2013 "Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados" y se aclaran cuestiones relativas a dicha presentación»;

La Resolución General N.° 49/2014 «Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo»;

La Resolución General N.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»;

La Resolución General N.° 77/2020 «Por la cual se reglamenta aspectos relativos a los Estados Financieros y se aprueba el Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial - Régimen General (IRE RG) de conformidad con la Ley N.° 6380/2019» y;

CONSIDERANDO:

Que, en las disposiciones normativas señaladas se dispone el requerimiento, dentro de los plazos y condiciones establecidos, de presentación de los Estados Financieros para determinados contribuyentes ante la Subsecretaría de Estado de Tributación.

La solicitud presentada por el Colegio de Contadores del Paraguay de prorrogar el plazo para la presentación de los referidos informes correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2020, a fin de descongestionar la sobrecarga de trabajo de las presentaciones de sus asociados.

Que, en su afán de colaboración con los profesionales contadores y con el objetivo de evitar la generación de incumplimientos cuyas sanciones tributarias al final serán soportadas por los contribuyentes, esta Subsecretaría estima viable atender el pedido y establecer excepcionalmente la prórroga para la presentación de la obligación señalada.

Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 15 del 16 de marzo de 2021.

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.-

Disponer de manera excepcional la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho Impuesto por el Régimen General, conforme al siguiente cuadro:

Ejercicio Fiscal cerrado al:

Mes de presentación excepcional

31 de diciembre de 2020

Junio/2021

Los referidos informes deberán presentarse conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas (DJI) previsto en el artículo 6° de la Resolución General N.° 38/2020.

Los plazos para la presentación de los Estados Financieros para aquellos contribuyentes del IRE con fecha de cierre en los meses abril y junio de 2021 se mantendrán invariables.

Artículo 2°.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

                                                   ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

                                                VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN