Resolución General Nº 85/21


 
RESOLUCIÓN GENERAL N.° 85
POR LA CUAL SE FIJA TRANSITORIAMENTE EL MONTO A PARTIR DEL CUAL SERÁ OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN CONTROVERSIA O DE LA CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE
 
               Asunción, 31 de marzo de 2021                 
VISTO:
El Libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Resolución General N.° 44/2014 «Por la cual se reglamenta la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario y de la Constancia de No ser Contribuyente» y,
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N.° 5.053 del 24 de marzo de 2021, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dispuso la implementación de nuevas medidas específicas en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Que, asimismo, señaló que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo y dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución de dicho plan.
Que, el acatamiento de dichas disposiciones causa un impacto económico importante en la población, lo cual influye en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Que, analizando la coyuntura económica nacional, esta Subsecretaría considera necesario establecer transitoriamente un monto mayor al dispuesto en la Resolución General N.° 44/2014, a partir del cual será obligatoria la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia o de la Constancia de No Ser Contribuyente, en el caso de obtención y renovación de créditos; con el fin de ayudar especialmente a las micro y pequeñas empresas.
Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 21 del 30 de marzo de 2021.
POR TANTO,
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. -
Establecer transitoriamente en ciento cincuenta millones de guaraníes (₲ 150.000.000) el monto a partir del cual será obligatoria la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia o de la Constancia de No Ser Contribuyente, ante las entidades de intermediación financiera, incluidas las cooperativas, para obtener y renovar créditos.
Artículo 2°. -
La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
Luego de la referida fecha, se aplicarán las disposiciones reglamentarias vigentes antes de la medida transitoria establecida en la presente Resolución.
Artículo 3°. -
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
 
ÓSCAR ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN