Resolución General Nº 87/21


 
RESOLUCIÓN GENERAL N°  87
POR LA CUAL SE TRASLADAN EXCEPCIONALMENTE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS, INFORMATIVAS Y PAGOS DE TRIBUTOS.-
 
           Asunción, 19 de abril de 2021.                        
VISTO:
La Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»; y
La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Resolución General N.° 48/2014 «Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información “Hechauka”»;
La Resolución General N.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»;
CONSIDERANDO:
Que, en las disposiciones normativas señaladas se dispone el requerimiento, dentro de los plazos y condiciones establecidos, de presentación de Declaraciones Juradas Determinativas, Informativas y pago de tributos para determinados contribuyentes ante la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 88 del 19 de abril de 2021.
POR TANTO,
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Establecer, excepcionalmente la fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas determinativas y el pago de impuestos,  de acuerdo con el siguiente calendario:
Último número del RUC (Sin considerar el dígito verificador)
Día de vencimiento (fecha fija del mes de abril/2021)
5 y 6
20
 
Artículo 2°.-
Establecer, excepcionalmente la fecha de vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas Informativas (DJI), conforme al Calendario de Vencimiento DJI que se indica a continuación:
Último número del RUC (Sin considerar el dígito verificador)
Día de vencimiento (fecha fija del mes de abril/2021)
5 y 6
20
 
Artículo 3°. -
Prorrogar al 20 de abril de 2021 la fecha de pago de las facilidades de pago con vencimiento el día 19 de abril de 2021.
Artículo 4°. -
Disponer la suspensión de todos los plazos de los procesos y trámites administrativos llevados a cabo por la Subsecretaría de Estado de Tributación el día 19 de abril de 2021.
Artículo 5°. -
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
 
ÓSCAR ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN