Resolución General Nº 92/21


 
RESOLUCIÓN GENERAL N° 92
 
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N.° 9/2007 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161° DE LA LEY N° 125/91, RELATIVO A LA PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y A FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS» Y SE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO A CONTRIBUYENTES APREMIADOS POR LA ABOGACÍA DEL TESORO DEL MINISTERIO DE HACIENDA
 
                                                                            Asunción, 22 de julio de 2021
 
VISTO:
 
 
 
 
 
El Libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;
La Ley N.° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo De 1990 “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda” y su modificatoria Ley N.° 4.394/2011»;
El Decreto N.° 6904/2005 «Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones de la Ley N.° 125/1991, relacionadas con el otorgamiento de Prórrogas y Facilidades de Pago y la aplicación de la sanción prevista para la infracción por mora y se establece un Régimen transitorio de aplicación de la tasa de interés o recargo moratorio y contravención», y sus modificaciones;
La Resolución MH N.° 265/2014 «Por la cual se Aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente Manual de Funciones» y sus modificaciones;
La Resolución General N.° 09/2007; «Por la cual se reglamenta el Art. 161 de la Ley N° 125/1991, relativo a la Prórroga de presentación de declaraciones juradas y a Facilidades de Pago de las obligaciones tributarias»
La Resolución General N.° 37/2020; «Por la cual se asignan facultades de resolución y suscripción de actos administrativos a las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Estado de Tributación»; y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con amplias facultades legales para establecer normas para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Abogacía del Tesoro tiene las facultades y competencias para la representación legal para el cobro o percepción de los tributos, multas, intereses o recargos y anticipos, que sean firmes, líquidos o liquidables, en coordinación con la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Que, teniendo en cuenta las consecuencias jurídicas, financieras y comerciales de las acciones judiciales producto del reclamo de créditos fiscales para con los contribuyentes, es necesario establecer mecanismos adecuados para la tramitación y aprobación de las facilidades de pago solicitadas por los sujetos pasivos o responsables, correspondiente a los Certificados de deuda en proceso coactivo, adaptándolos a la nueva capacidad tecnológica de la Administración Tributaria.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 34 del 15 de junio de 2021.
POR TANTO,
 
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
  Artículo 1°. -
  Artículo 2°. -
Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
 
 
 
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN