Resolución General Nº 93/21


RESOLUCIÓN GENERAL N° 93

POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS BIOMÉTRICOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES EN LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
           Asunción, 23 de julio de 2021.                             
VISTO:
La Ley N° 1352/1988 «Que establece el Registro Único de Contribuyentes»;
El Libro V de Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 4017/2010 «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico», sus modificaciones y ampliaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 10122/1991 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 1352/88 “Que establece el Registro Único de Contribuyentes”»;
El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380 del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Resolución General N° 21/2019 «Por la cual se reglamenta el Régimen de Turismo previsto en el Decreto N° 1931/2019»;
La Resolución General N° 79/2021 «Por la cual se reglamentan la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación»; y
 
CONSIDERANDO:
Que la mejora del cumplimiento tributario supone una constante optimización de la gestión de los diversos procesos que apoyan al sistema tributario, apostando para el efecto a la utilización de la tecnología.
Que el registro de datos biométricos es un mecanismo seguro implementado en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), el cual, desde su puesta en marcha, ha venido permitiendo tener certeza de la identidad de las personas que se inscriben y realizan trámites ante la institución.
Que, no obstante, esta Administración Tributaria se encuentra abocada a la implementación de la Firma Digital, dispuesta por la Ley N° 4017/2010 y sus modificaciones, para contribuir a la realización de trámites en forma segura ante la SET, garantizando la identidad, integridad, autenticidad y no repudio de las gestiones efectuadas a través de los sistemas informáticos.
Que, bajo tal delineamiento se hace necesario dejar sin efecto la obligatoriedad del registro de datos biométricos para la realización de trámites ante la SET, considerando que próximamente se implementará la Firma electrónica certificada.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 37 del 05 de julio de 2021.
POR TANTO,
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Dejar sin efecto, a partir del 01/08/2021, la obligación del registro de datos biométricos para la realización de trámites en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Artículo 2°.-
Derogar, a partir de la fecha mencionada en el artículo precedente, todas las disposiciones reglamentarias relacionadas al registro de datos biométricos, emitidas por la Administración Tributaria.
Artículo 3°.-
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
 
 
 
     
 
ÓSCAR ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN