Retención

30 de June, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”

En el expediente N° XXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXXX en su carácter de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, realiza la siguiente consulta: “Me dirijo a Usted referente a pagos que deben realizarse a la empresa Telefónica Celular del Paraguay S.A. (TIGO) empresa de telecomunicaciones en este caso en particular, proveedora de Servicios de Internet Banda Ancha Móvil. Informamos que nos encontramos con inconvenientes para efectuar el pago final del servicio, debido a que los encargados del área administrativa de la empresa, han rechazado nuestro pago presentando en la Institución copia de la Resolución General N° 13 del 31/03/2009, con la cual señalan que desde el mes de abril a la empresa ya no se le debe retener el IVA. Sin embargo, se ha revisado la resolución N° 13 cuyo visto esta basado en el Decreto N° 1164/2008 que está dirigido a Exportadores, en consecuencia no nos queda claro el porque no debería retenerse el IVA a la Empresa Telefónica Celular del Paraguay (TIGO). Por lo expuesto solicitamos una respuesta vinculante, a la siguiente consulta: ¿ Es correcto que se efectúe el pago sin retener el IVA a la empresa Telefónica Celular del Paraguay, basándonos en el Artículo 13 de fecha 31/03/2009...?”. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Al respecto, es importante aclarar que sí la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA Y TECNOLOGICA INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD se encuentra sujeto como “Agente de Retención” en virtud a lo previsto en los Decretos Ns° 6.359/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPITULO I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 y 6.806/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 CON LA REDACCION DADA POR LA LEY N° 2421/2004” respectivamente, el mismo deberá seguir procediendo de acuerdo a lo establecido en las citadas disposiciones, independientemente de lo dispuesto por el Decreto N° 1.164/08 y reglamentaciones.

Con relación a lo señalado en el Art. 1° de la Resolución General N° 13/09, que aclara la no retención sobre la adquisición de determinados servicios, la misma hace referencia para las previstas en el Decreto N° 1.164/08. En lo que respecta a los Decretos N° 6.359/05 y 6.806/05 normativas a la que están sujetas la Institución recurrente, no exceptúan como sujeto de retención a las adquisiciones de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes, por lo tanto serán objeto de retención.

Por lo expuesto en el párrafo anterior, la Empresa Telefónica Celular del Paraguay será objeto de retención del Impuesto al Valor Agregado conforme al Decreto N° 6.806/05 (texto actualizado).

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo