Retención de IVA

01 de March, 2011

SEÑORES 

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE: 

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

Señor Gerónimo José Bellassai

Viceministro de Tributación

 

En el expediente N° XXXXXXXXXXX de XXXXXXXXX, la XXXXXXXXXX en su carácter de Gerente de la empresa XXXXXXXXX, realiza la siguiente consulta:“...Para una correcta interpretación, exponemos los antecedentes de la siguiente manera: XXXXXXXXXX cuenta con un sistema informático cuyo mantenimiento lo realiza una empresa argentina: XXXXXXXXXXXXXXXXXX. XXXXXXX al momento de efectuar los pagos por los servicios prestados por la mencionada empresa argentina, realizó retenciones: a) En concepto de IVA: 10 % del Valor de la Factura. b) En concepto de Renta: 15% sobre el Valor de la Factura sin IVA. Estas retenciones han sido ingresadas a la Dirección General de Grandes Contribuyentes mediante la presentación de las Declaraciones Juradas a través de los siguientes formularios: a) Formulario 122 Retenciones Impuesto al Valor Agregado y b) Formulario 109 Retenciones Impuesto a la Renta. Nuestra consulta es en relación al IVA retenido e ingresado de la manera mencionada en los párrafos anteriores: 1) ¿Constituye Crédito Fiscal para XXXXXXXX.? 2) En caso de corresponder la utilización de la mencionada Retención de IVA como Crédito Fiscal; debe utilizarse en el mes que se efectuó el pago al proveedor del exterior o en el mes de la fecha factura del proveedor? 3) ¿Teniendo en cuenta que todo precio incluye el IVA; la tasa a aplicarse para determinar el IVA a Retener debería ser el 9,090909%?”. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

                           

Con respecto a la consulta del PUNTO 1), las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a proveedores del exterior; corresponde remitirnos a la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 6.806/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 125/91 CON LA REDACCION DADA POR LA LEY Nº 2.421/2004”, que en su artículo 22º (Con la redacción dada por el Art. 2° del Decreto N° 8.345/06) establece: “Liquidación del impuesto. El impuesto se determinará utilizando el criterio de lo devengado, por diferencia entre el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal correspondiente al mes que se liquida… El Crédito Fiscal estará integrado por: e) Las retenciones del impuesto efectuadas a los beneficiarios radicados en el exterior por la realización de operaciones gravadas en territorio paraguayo…”; por lo tanto constituye crédito fiscal para la empresa.

Por su parte, el art. 10º del Decreto N° 6.806/05 preceptúa: “Oportunidad de la retención. Sin perjuicio de las situaciones especiales que establezca la Administración Tributaria con carácter general, la retención se deberá efectuar cuando el agente realice el primero de los siguientes actos: a) Pago; b) Puesta a disposición de los fondos; c) Vencimiento de los plazos contractuales previstos para efectuar el pago o poner a disposición los fondos”. Así también, el art. 11º del mismo cuerpo normativo establece: “Obligaciones de los Agentes de Retención. Los Agentes de Retención deberán: a) Practicar la retención en la oportunidad y cuantía que establece este Decreto; b) Presentar declaración jurada y efectuar el pago por las retenciones realizadas en la forma, condiciones y plazos que establezca la administración”.

 

Ahora bien, con relación al PUNTO 2) debemos aclarar que la disposición contenida en el DECRETO Nº 6806/05 Art. 10.- Oportunidad de la Retención. La retención se deberá efectuar cuando el agente realice el primero de los siguientes actos.

a)   Pago

b)   Puesta a disposición de los fondos

c)   Vencimiento del plazo previsto para efectuar el pago.

 

En la fecha de haberse producido lo establecido en el artículo precedente, esa fecha será la computable para la utilización como crédito fiscal.

 

Por último, con relación a la consulta del PUNTO 3), es oportuno destacar, que es obligación del agente retentor practicar la retención cuando se configure cualquiera de los momentos señalados en el Art. 10º del Decreto Nº 6.806/05, y que dicha retención constituye crédito fiscal para el agente de retención. Por tanto, considerando que dentro del monto total facturado se encuentra incluido el IVA por dentro, a fin de determinar el IVA correspondiente a retener, se debe multiplicar el monto de venta por 9,0909 y dividir el resultado entre 100. 

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo