Retención de IVA

30 de June, 2010

SEÑOR

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”

En el expediente N° XXXXXXXXXXX de fecha 01/07/09, XXXXXXXXXXXX en su carácter de Director de Recursos Financieros de la XXXXXXXXXXXXXXXXXX, solicita la siguiente aclaración: “...sobre el Decreto N° 1164/08, en el Art. 4° Exclusiones, donde excluyen a las Gobernaciones como agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios. La consulta en concreto es si debemos seguir realizando las retenciones correspondientes”. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Respecto a la consulta planteada en autos, es aplicable el Dto. N° 1.164/08 “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VÍA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES DE DICHO RÉGIMEN, Y SE DESIGNAN DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACIÓN”, cuyo Art. 4° dispone: Exclúyase a las Municipalidades y Gobernaciones como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios. La presente disposición no rige en caso que las Municipalidades y Gobernaciones deban actuar como Agentes de Retención a personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior, así como en el caso que conforme al Art. 2° de este Decreto, la Administración Tributaria los designe expresamente en tal carácter”.

En consecuencia, por la norma citada precedentemente, las Gobernaciones fueron excluidas como Agentes de Retención (I.V.A./IRACIS), y atendiendo que la recurrente no está incluida en el listado de Agentes de Retención (Anexo de la Res. Gral. N° 7/09), la misma ya no deberá retener los impuestos de referencia a partir del 1 de enero de 2.009, salvo que se traten de retenciones con motivo de pagos o remesas a personas físicas o empresas del exterior.

Con respecto a las retenciones que venía haciendo hasta la fecha deberá ingresar las mismas a las arcas fiscales.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo