REFERENCIA: RETENCIÓN IVA |
Asunción,
CONSULTA VINCULANTE N° xx
Señores xxxxxxxxxxx
RUC N° xxxxxxxxxxxx
Nos dirigimos a ustedes, con relación a la nota mediante la cual consultan, si en su carácter de Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta (IRACIS) corresponde efectuar la retención del IVA, a los proveedores de servicios básicos como energía eléctrica, agua potable y telecomunicaciones (xxxxxxxxxxxxx), debido a que la Resolución General N° 24/14, en su artículo 15 inciso a) exceptúa las retenciones del IVA a determinadas prestaciones de servicios.
De acuerdo a las normativas vigentes, esta Administración Tributaria concluye que no corresponde que el XXXXXXXXXX efectúe la retención del IVA cuando adquiera servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, y telecomunicaciones; independientemente de que las empresas proveedoras sean públicas o privadas.
La conclusión señalada, encuentra su justificación en lo dispuesto en el Artículo 15 inciso a) de la Resolución General N° 24/14, el cual dispone que no corresponde efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto a los servicios prestados por entidades públicas o privadas para la provisión de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte de pasajeros por vía terrestre y peajes.
Hacemos oportuna la ocasión para solicitarles su comprensión por la demora en la contestación a su planteamiento, y le aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible, la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.
Respetuosamente.
CLARA TROCHE DE BENÍTEZ, Dictaminante LUÍS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe
DPTO. DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN DPTO. DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN
DE NORMAS TRIBUTARIAS DE NORMAS TRIBUTARIAS
LIZ DEL PADRE, Directora MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN