Retención IVA. Comisionistas del exterior

01 de March, 2011

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

 

  

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

  

Con relación al expediente N° XXXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXX, Representante Legal de la firma XXXXXXXXXXX, realiza la siguiente consulta: “Conforme a lo dispuesto en el Art. 77 Inc. c, de la Ley Nº 125/91 modificada por Ley Nº 2421/04, es Hecho Generador del Impuesto al Valor Agregado la Prestación de Servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia; en el Art. 79 de la misma Ley inc. d, se refiere a las Sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general, así como las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos , cuando realicen actividades mencionadas en el inciso c. Quedan comprendidos en este inciso quienes realicen actividades de importación y exportación. Con este propósito expongo en primer lugar, los hechos que dan origen a la presente consulta vinculante, en segundo lugar, el derecho que me asiste en el tema planteado y por último expresaré la consulta respecto a la cual solicito que la Administración Tributaria se expida: 1. Somos una Empresa jurídica, que realiza venta local y exportación de carbón vegetal, denominada XXXXXXXXX., con RUC XXXXXXXXX. Contamos con un contacto en el exterior, persona física, sin sucursal ni agencia en Paraguay, que realiza las colocaciones de las mercaderías para la exportación, por lo que XXXXXXXX. le abona un porcentaje en concepto de comisión por ventas; 2. En tal sentido transcribimos a continuación el Art. 81 Libro III Impuesto al Consumo, Titulo I Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Nº 2421/04. Territorialidad: Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en este Artículo estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizados en territorio nacional, con independencia de lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como los reciba y del lugar donde provenga el pago. La asistencia técnica y demás servicios se considerarán realizados en el territorio nacional, cuando la misma sea utilizada o aprovechada en el país. Decreto 6806/05, en su Art.9, numeral 2, ha designado como agentes de retención a quienes pagan o acrediten retribuciones por operaciones gravadas, prestadas por personas domiciliadas en el exterior que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento. En estos casos, la retención será practicada por el 100% del Impuesto que corresponda. Del material consultado Retenciones de IVA y Renta de la Editora Emprendimientos Nora Ruoti S.R.L. transcribo: Principio de Territorialidad del IVA para personas físicas o jurídicas. Para el caso de los servicios prestados por personas extranjeras sean físicas o jurídicas, se cumplirá con el requisito de territorialidad de la fuente sí: a) El servicio es realizado en el territorio nacional (no es nuestro caso); b) El servicio es aprovechado en el territorio nacional (es nuestro caso). Se considera que el servicio es aprovechado en el país cuando la misma ayuda a la fuente productora (actividad principal de la empresa) a obtener beneficios o producir renta, en forma directa. Podemos tomar el ejemplo de comisiones pagadas a intermediarios, personas radicadas en el extranjero, que nos ayudan a vender nuestros productos en sus mercados. Esta actividad aporta un beneficio para la obtención de la renta. Por ello, se considera aprovechado en el país y se verifica la territorialidad de la fuente: Porcentaje a retener del IVA: En todos los casos, la retención del IVA es del 100%; Tratamiento de la absorción de retenciones: Cabe recordar que la absorción de Renta es un “gasto no deducible”, y el IVA es utilizado como “CREDITO FISCAL”. 3. Con el propósito de aplicar correctamente lo establecido en las disposiciones anteriormente citadas, respecto a si corresponde o no la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al comisionista del exterior, quisiéramos contar con una aclaración de esa Subsecretaría de Estado de Tributación, específicamente sobre si corresponde la retención de IVA, y si la misma sea con absorción o sin absorción, puede ser considerada como CREDITO FISCAL”Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

 

En tal sentido es importante, mencionar lo dispuesto por el Decreto Nº 6806/05 - Artículo 9º el cual señala lo siguiente: “Agentes de Retención: El régimen de retenciones del presente impuesto se sujetará, sin perjuicio de otros casos regulados por normas especiales, a lo siguiente: … 2. También se designan agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento; en estos casos la retención será practicada por el cien por ciento (100%) del impuesto que corresponda”.

 

De la norma precitada, se desprende que quienes paguen o acrediten retribuciones practicarán retenciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, siendo así, es importante traer a colación que la firma XXXXXXXXX, en este caso posee un contacto en el exterior que realiza las colocaciones de las mercaderías en el exterior percibiendo por ello un porcentaje en concepto de comisión por ventas realizadas en el país donde se efectuada la transacción y no en el territorio paraguayo (pues es una exportación de carbón vegetal), por lo cual no existe territorialidad en este caso.

 

Dilucidándose así que al ser ejecutada la transacción y pagada la comisión en el exterior, no es una operación gravada por los tributos paraguayos sino por tributos en el país en que se realiza la venta y el pago de comisión, según se desprende de lo expuesto por la recurrente, la unipersonal extranjera no actúa en territorio paraguayo, no configurándose la territorialidad, por lo que no procede lo dispuesto en el Artículo 24º del mismo cuerpo legal citado precedentemente.

 

Por tanto, no corresponde que la recurrente practique retención de Impuesto alguno, siendo que no existe la figura de territorialidad.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

  

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo