Retención IVA. Personal Contratado

17 de September, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

 

   

De nuestra consideración:
 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”
 

  

En relación al Expediente Nº XXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXX, en su carácter de Intendente Municipal XXXXXXXXX realiza la siguiente consulta: “Tengo el agrado de dirigirme a Usted, y por este medio consultarle sobre el procedimiento a seguir con relación respecto a la Retención del IVA de los personales contratados, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 37 del Decreto Nº 1.381/09, la Ley Nº 125/91 y la 2421/04 de “Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”. En ese sentido la Ley 125/91 modificada por la Ley 2421/04 de “Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”, dispone en su Art. 79, Titulo 1 Impuesto al Valor Agregado, que: “Contribuyentes. Serán contribuyentes: a) Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos, y las demás personas físicas por la presentación de servicios personales en forma independiente cuando los ingresos brutos de estas últimas en el año civil sean superiores a un salario mínimo mensual en promedio o cuando se emita una factura superior a los mismos. La administración tributaria reglamentará el procedimiento correspondiente. Transcurridos dos años de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá modificar el monto base establecido en este Artículo 2; asimismo, en su Art. 240º establece: “agentes de retención y percepción. Designase agentes a los sujetos que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente. La reglamentación precisará para cada tributo la forma y condiciones de la retención o percepción, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar”. Asimismo, el Decreto Nº 1164 de diciembre de 2008 “Por el cual se designan Agentes de Retención y se reglamentan aspectos referidos al pago vía de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), “se excluyen a determinados Contribuyentes de dicho Régimen, y se designan determinados contribuyentes como Agentes de Información”, en su Art. 4º dice: “Exclusiones: Exclúyase a las Municipalidades y Gobernaciones como Agentes de Retención”Que si bien el personal contratado en general se encuadra en lo establecido por el Art. 79 de la Ley 125/91, modificada por la Ley 2421/04, es sujeto contribuyente del IVA; el Decreto Nº 1164 que entró en vigencia el 01 de enero de 2009 excluyó a las Municipalidades como agentes de retención del IVA entre otros, por lo que el Municipio Capitalino NO SERÍA AGENTE DE RETENCIÓN”. Atendiendo lo anteriormente expuesto, solicito a la SET que aclare sobre las obligaciones de la Municipalidad sobre el tema en cuestión, en virtud a los documentos citados con anterioridad y aquellos que afectarían a la presente cuestión.Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

 

Que, en relación a lo manifestado por la recurrente citamos lo dispuesto por la Resolución Nº 452/06 POR LA CUAL SE ACLARAN Y COMPLEMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DOCUMENTACIONES Y FORMULARIOS - Artículo 12º: RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL PERSONAL CONTRATADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICALas retenciones al personal contratado de la Administración Pública comprendido en la Resolución Nº 346/06 por concepto del Impuesto al Valor Agregado, por parte de las entidades señaladas en el Art. 9°, num. 1) del Decreto Nº 6806/05, procederá siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo mensual vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. Cuando el personal contratado emita y entregue el Comprobante de Venta correspondiente a la prestación del servicio, el importe a retener será del cincuenta por ciento (50%) del IVA incluido en el citado Comprobante de Venta, debiendo el prestador del servicio cumplir con las demás obligaciones relativas a la liquidación del impuesto y la presentación mensual de las declaraciones juradas conforme al Régimen General. En cambio, quienes presten exclusivamente dicho servicio personal a la Administración Pública y el monto de la operación supere el establecido en el párrafo precedente, podrán optar por no inscribirse en el RUC y en consecuencia quedarán eximidos de la obligación de emitir Comprobantes de Venta y de presentar las declaraciones juradas mensuales, en cuyo caso el importe a retener será del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado, constituyendo dicho monto pago único y definitivo para el retenido. En todos los casos indicados en los párrafos anteriores, la entidad pagadora registrará la retención practicada y su importe en la respectiva “Liquidación de Sueldos”, registro que surtirá los mismos efectos que el Comprobante de Retención a que se refiere el Decreto Nº 6539/05”.
 

Respecto a lo manifestado por la recurrente, traemos a colación lo dispuesto en el Decreto Nº 1.164/08 “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCION Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VIA DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES DE DICHO REGIMEN, Y SE DESIGNAN DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACION”, cuyo Artículo 4° dispone: “Se excluyen a las Municipalidades y Gobernaciones como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios. 

 

La presente disposición no rige en caso que las Municipalidades y Gobernaciones deban actuar como Agentes de Retención a personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior, así como en el caso que conforme al Artículo 2° del Decreto up supra citado, la Administración Tributaria los designe expresamente en tal carácter”. (las negritas son nuestras).

 

Entendemos, que la citada disposición fue dictada con muy buen tino, teniendo en cuenta que no puede perderse de vista lo establecido en el Artículo 240º de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04 que señala“Agentes de retención y percepción: Designase agentes de retención o de percepción a los sujetos que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente. La reglamentación precisara para cada tributo la forma y condiciones de la retención o percepción, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales".

 

En merito de lo supracitado, se entiende que las retenciones previstas para el personal contratado por los municipios, dispuesto por Resolución SET Nº 452/06 no fue derogada en forma alguna por el Decreto Nº 1164/08, estando la misma en absoluta vigencia, perfeccionándose de esta forma lo expresado por imperio de la Ley en relación a que la Administración Tributaria podrá designar expresamente a las Municipalidades en este caso como Agente de Retención a su personal Contratado fundado este razonamiento en que esta disposición no fue derogada de forma alguna por la normativa vigente (Decreto Nº 1164/08) encontrándose en pleno uso y vigor la Resolución cuestionada.

 

En tal sentido, resulta importante aclarar en relación a la modificación determinada por el Decreto Nº 1164/08, que el mismo se refiere única y expresamente a la exclusión de retenciones a proveedores, contribuyentes, y demás transacciones que se hallan gravados por el Impuesto a la Renta (IRACIS) e IVA.

 

Por ello, en los casos que hagan referencia al personal contratado por entidades públicas se deberá proceder a la retención siempre y cuando se encuadre dentro de las disposiciones contempladas en la Resolución SET Nº XXX en expresa referencia al salario percibido.

 

Por tanto, en relación a lo expuesto y las normativas legales citadas precedentemente, este Consejo Consultivo aclara que la XXXXXXXX, deberá proceder a realizar las retenciones debidas a su personal contratado, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SET Nº XXXXX

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo