Retención IVA - Renta - Empresa Exterior

20 de August, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo José Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente expediente N° XXXXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: conforme a lo dispuesto en los Arts. 241° al 244° de la Ley N° 125/91 expongo la situación que motiva la presente consulta vinculante respecto de la aplicación del Art. 240° de la citada Ley con el texto modificado por Ley N° 2.421/04. Con este propósito expongo en primer lugar, los hechos que dan origen a la presente, en segundo lugar, el derecho que me asiste en el tema planteado y por último expresaré la consulta respecto a la cual solicito que la Administración Tributaria se expida. 1.XXXXXX. suscribió el Contrato N° 31/2008 para la adquisición de equipos de radio ayudas para la navegación aérea y equipos auxiliares ILS -segundo llamado- en la modalidad de Contratación Directa por Excepción N° 152/2008 con la firma THALES ATM GMBH, entidad domiciliada en el exterior, actuando en forma directa sin sucursal, agencia o establecimiento en el país por un valor CIF (costo, seguro y flete vía fluvial hasta el depósito de la contratante ) de E 967.481 (euros novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y un). Conforme a la cláusula sexta del contrato suscripto la firma THALES ATM GMBH presentó la Factura N° 00010036 de fecha 25/08/08 por el 50 % en concepto de anticipo por E 483.740,50 (euros cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta). 2. Del material consultado Educación Tributaria Paso a Paso de la Dra. Nora Lucía Ruoti Cosp transcribo: de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 125/91 el Paraguay ha optado por el criterio objetivo de territorialidad de la fuente al gravar todas las rentas de fuente paraguaya cuyo alcance se encuentra claramente determinado en el Art. 5° de la misma Ley. Por tanto, como principio general, se consideran rentas de fuente paraguaya las provenientes de: actividades desarrolladas en el país: se entiende como tal la realización en el territorio paraguayo de cualquier actividad susceptible de producir beneficios o hechos ocurridos dentro de los límites territoriales; .Bienes situados en el país: en ella normalmente se hace referencia a las rentas obtenidas de bienes muebles, inmuebles o semovientes situados en el país; .derechos utilizados económicamente en el país: se tratan de ganancias obtenidas de capitales mobiliarios, locación de cosas muebles o locaciones de derechos que dan lugar al pago de regalías u otras remuneraciones. 3.Con el propósito de aplicar correctamente lo establecido en las disposiciones anteriormente citadas, respecto a si corresponde o no la retención del Impuesto a la Renta y del I.V.A. a la empresa THALES ATM GMBH quisiera contar con una aclaración de esa Subsecretaría, específicamente sobre los siguientes puntos: a. .El cumplimiento con la obligación de tributar el I.V.A. que grava la importación en forma previa al retiro de los bienes de la Aduana, es en la oportunidad que se liquiden los tributos aduaneros correspondientes a la nacionalización de dichos bienes utilizando como base imponible el valor FOB, y a mi criterio no correspondería retener el impuesto en otro momento porque se estaría duplicando la imposición. b. El tratamiento impositivo referente a las retenciones del I.V.A. y de Renta a ser aplicado sobre el costo del seguro y flete incluido en el valor. c. Procede o no, la retención del IRACIS en carácter de pago único y definitivo. En vista de que no se configura el hecho generador, conforme al Art. 5° de la Ley N° 125/91 modificada por la Ley N° 2.421/2004. A fin de que sirva como sustento para el análisis de las consultas planteadas adjunto copia de los siguientes documentos: contrato N° 31/2008, Resolución. N° 722/2008, Factura del Proveedor N° 00010036 de fecha 25/08/2008, Términos y Condiciones Comerciales y parte del pliego de bases y condiciones.

Por nota de fecha 05 de enero de 2009 la entidad recurrente aclara y manifiesta lo siguiente: con relación al expediente registrado en esa Subsecretaría de fecha XXXXXXXXXX con N° XXXXXXXXX me dirijo a Ud. para exponer con mayor claridad la consulta vinculante referente a la importación de equipos de la firma Thales ATM GMBH domiciliada en el exterior sin sucursal en el país por valor CIP de euros 967.481. 1. Corresponde la retención del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado al momento de remesa y pago por la compra e importación de equipos de radio ayudas para la navegación aérea y equipos auxiliares ILS de la firma Thales ATM GMBH domiciliada en el exterior sin sucursal, agencia o establecimiento en el país por valor CIP euros 967.481. 2. Correspondería la retención del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado sobre el flete y seguro cuando el mismo esté incluido en el valor, y sobre qué monto y en qué momento se practicaría la retenciónAl respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

Respecto a la CONSULTA A), sobre si corresponde la retención del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado al momento de remesa y pago por la compra e importación de equipos de la firma Thales ATM GMBH domiciliada en el exterior sin sucursal, agencia o establecimiento en el país por valor CIP euros 967.481, no corresponde la retención del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado; se debe dejar en claro que en las operaciones de importación de mercaderías o bienes nuestra legislación no prevé retención alguna del I.V.A. ni del Impuesto a la Renta, configurándose el hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado en el momento de la importación de dichos bienes, debiéndose abonar el impuesto correspondiente antes del retiro de las mercaderías en la aduana. En lo concerniente al Impuesto a la Renta la adquisición de bienes o mercaderías del exterior no constituye un hecho gravado por el impuesto.

Respecto a la CONSULTA B), la misma la dividimos en dos partes, la primera relativa al FLETE y la segunda al SEGURO.

En lo referido a flete, sobre si correspondería la retención del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado sobre el flete y seguro cuando el mismo esté incluido en el valor, y sobre qué monto y en qué momento se practicaría la retenciónen primer lugar en cuanto al I.V.A. le es aplicable el Dto. N° 6.806/05, reglamentario del Impuesto al Valor Agregado, que en su Art. 19° inc. c) num. 1) estipula que se considerará servicio de transporte internacional correspondiente a la jurisdicción paraguaya el prestado desde la Aduana por la cual se ingresa el bien al país hasta el destino final del mismo en el territorio nacional. Además, para el servicio de transporte internacional prestado en jurisdicción paraguaya, la base imponible se determinará de acuerdo con los siguientes procedimientos, independientemente de la identificación de recorrido que conste en los comprobantes de venta correspondientes: ...1)transporte de bienes por cualquier medio: 25% del valor total del flete. . Cuando el valor del flete no se encuentre discriminado del precio total de los bienes que se transportan, dichos porcentajes se aplicarán sobre el 10 % (diez por ciento) del precio mencionado.

Por otro lado, el Dto. N° 6.806/05 en su Art. 9° num. 2) establece que también se designan agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencias o establecimientos; en estos casos la retención será practicada por el cien por ciento (100 %) del impuesto que corresponda.

Por su parte, en cuanto al IRACIS el Dto. N° 6.359/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAP. I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2.421/04 en su Art. 73° dispone que para los fletes internacionales realizados por empresas del exterior sin intervención de sucursales, agencias o establecimientos en el país se tendrán en cuenta los sgtes. criterios: a)quienes importen valor CIF deberán retener el 3 % (tres por ciento) del valor del flete total en concepto de Impuesto a la Renta, en la oportunidad que se pague o acredite dicho importe a la empresa fletera o al exportador del exterior. Si el valor correspondiente al precio del flete no se encuentra discriminado y no es posible identificarlo, el mismo se determinará aplicando un 10 % (diez por ciento) sobre el valor CIF de la importación. b)en los restantes casos de importación con valor FOB o FAS la retención del 3 % (tres por ciento) se realizará sobre el valor flete facturado por la empresa transportista.

Asimismo, según el Art. 94° del Dto. N° 6.359/05 quienes se encuentran domiciliados en el país deberán actuar como agentes de retención en las siguientes situaciones: a)cuando se paguen o acrediten directa o indirectamente rentas de cualquier naturaleza a personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país. La tasa a aplicar sobre la renta neta será del 30 % (treinta por ciento). En las situaciones que corresponda se deberá tener en cuenta a los efectos de la retención lo previsto en el Art. 10° de la Ley, en cuanto a la determinación de la renta neta, en las condiciones y términos que establezca la Administración Tributaria.

Además, según el Art. 10° de la Ley N° 125/91 (texto actualizado) las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya, de acuerdo con los siguientes. criterios, sin admitir prueba en contrario: ...e)el 10 % (diez por ciento) sobre el importe bruto proveniente de la realización de operaciones de fletes de carácter internacional, al que le aplicará la tasa del 30 % (treinta por ciento) prevista en el Art. 20° de la aludida disposición legal.

Por la otra parte, en lo relativo al SEGURO el Art. 74° del Dto. N° 6.359/05 establece que los seguros gravados serán aquellos que cubran riesgos en el país. A estos efectos se consideran en dicha situación los bienes o personas que se encuentren ubicados o residan, respectivamente, en el país en el momento de la celebración del contrato. El mismo criterio se aplicará para los casos de reaseguros. Quienes aseguren o reaseguren con entidades constituidas en el exterior sin sucursales, agencias o establecimientos en el país o cuando se contrate directamente con la casa matriz del exterior, deberán retener el 3 % (tres por ciento) del valor total de la prima contratada, en concepto de pago definitivo del Impuesto.

Por último, según el Art. 10° de la Ley N° 125/91 (texto actualizado) las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya, de acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario: ...a)el 10 % (diez por ciento) sobre el monto de las primas y demás ingresos provenientes de las operaciones de seguros o de reaseguros que cubran riesgos en el país en forma exclusiva o no, o se refieran a bienes o personas que se encuentren ubicados o residan respectivamente en el país en el momento de la celebración del contrato, al que le aplicarán la tasa del 30 % (treinta por ciento) prevista en el Art. 20° de la aludida disposición legal.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. Antulio N. Bohbout M

Secretario del Consejo Consultivo