Retenciones – Decreto N° 1164/08

30 de June, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

En el expediente N° XXXXXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXX en su carácter de XXXXXXXXXXXXXXXXX., realiza la siguiente consulta: ... a los efectos de solicitar a través de su autoridad donde corresponda, el alcance legal del anexo II de la Resolución N° 7 de fecha 24/12/08, por el cual designan a nuestra firma como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a partir del 07/02/09. Teniendo el marco referencial del Decreto 1164 de fecha 26/12/08, cuya vigencia entro a regir a partir del mes de enero 2009, lo cual tipifica en su Art. 1° los Agentes de Retención Exportadores y Asimilables (en adelanto exportador) que han hecho uso de la opción del recupero del Crédito Fiscal conforme el Art. 88 de la Ley 125/91 y Art. 6 de la 2421/04. La duda Sr. Viceministro, si fuésemos, o mejor si estamos obligados por la Resolución N° 07/09 a retener, nuestros proveedores locales son de compras menores, para insumos de la oficina y los servicios básicos (Ande, Copaco, Essap) etc. exceptuados por ley; la Empresa es netamente importadora del Régimen 6406/05. Tenemos honorarios de despachante pero la aduana ya le retiene un porcentaje, por tanto estamos ante una confusión jurídica, si es por la prelación de leyes no nos corresponde, las normas superiores tienen preeminencia sobre los inferiores XXXXXXXXXXXXX no realiza exportaciones nunca pedimos recupero de Crédito por que no corresponde (Dto.6406/05 Art.7°).... Así también se acompaña el expediente N° XXXXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXX en el cual se requiere aclaración sobre la Notificación S.E.T. N° 730 de fecha 20/07/09, esta es la segunda consulta que requerimos, porque nos encontramos ante una situación confusa generada por la Resolución N° 07/08, donde hemos sido nombrados como Agente de Retención.... Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

 

Que el Decreto N° 1.164/08 “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VÍA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES DE DICHO RÉGIMEN, Y SE DESIGNAN DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACIÓN”, establece en su Art 2º:  Agentes de Retención a ser designados por la Administración Tributaria: Facúltese a la Subsecretaria de Estado de Tributación a designar agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a determinados contribuyentes en ocasión que, estos, adquieran bienes o servicios gravados por el citado impuesto de proveedores domiciliados en el país comprendidos en el Art. 79 de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 2421/04). La designación se efectuará atendiendo a parámetros tales como: actividad económica, envergadura de la empresa, monto de ventas o compras anuales u otros que la Administración Tributaria considere....

 

Por su parte, la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7/08 POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL RELATIVAS AL DECRETO Nº 1.164/08 en su artículo 1° dispone: Nombrase como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado designados por la Administración Tributaria, conforme a los alcances previstos en el Art. 2° del Dto. 1164/2008, a los contribuyentes que se designan en el Anexo I y II de la presente Resolución (Los subrayados son nuestros).

 

Así también la Resolución General N° 7/08 en su Art. 6° dispone que: En el caso que por el Decreto N° 21.548/2003 la Dirección Nacional de Aduanas deba retener el 60% (sesenta por ciento) de los honorarios profesionales de los Despachantes de Aduanas, correspondientes a sus servicios profesionales, en todas las ocasiones que los mismos finiquiten despachos de importación o exportación, deberá procederse de la siguiente forma: a)Cuando el Despachante preste servicios a contribuyentes designados como Agentes de Retención (Art. 2° del Dto. N° 1164/2008), no procederá la retención por parte del contribuyente designado;... (Los subrayados son nuestros).

 

En ese sentido, el Anexo II de la Resolución General N° 7/08, establece la designación de la empresa XXXXXXXXXXX como Agente de Retención del IVA a partir de Febrero de 2009, por tanto dicha empresa deberá proceder de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo