Retenciones IVA - IRACIS - Fletes transporte terrestre.

06 de January, 2009

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informedel Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente Expediente Nº XXXXXXX, la firma VAZQUEZ XXXXXXX expone cuanto sigue: De conformidad con la Ley N° 125/91 (texto actualizado), Art. 245° formulamos las siguientes Consultas no vinculantes.A dicho efecto exponemos los elementos constitutivos de la situación que motiva la presente consulta: Elementos constitutivos: 1-Una sociedad anónima constituida y domiciliada en el Paraguay es subsidiaria de una empresa que fija domicilio XXXXXXXXX.2-La sociedad anónima paraguaya, cuya actividad es la industrialización de materias primas, realiza importaciones de XXXXXXX al XXXXX de materias primas que son proveídas por la empresa matriz con domicilio en Chile.3-La empresa matriz de XXXXX documenta sus exportaciones al XXXX hasta la plantaindustrial con facturas de origen consignadas a la empresa subsidiaria bajo la cláusula C.I.F. (costo, seguro y fletes), especificando en el cuerpo de la factura el importe del flete que forma parte del monto de la factura:4-Está vigente la Ley N° 230/1.993 Que aprueba el convenio para evitar la doble tributación en relación con el transporte internacional aéreo y terrestre suscrito entre el gobierno de la XXXXXXX y el gobierno de la XXXXXXXX¿.Consultas:a)¿Corresponde o no realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre el 25 % del valor del flete terrestre internacional consignado en forma expresa en la factura?b)¿Corresponde realizar la retención del Impuesto a la Renta sobre el 10 % del valor flete, tasa efectiva 3 % (tres por ciento), o dada la vigencia de la Ley N° 230/93 no corresponde realizar dicha retención del Impuesto a la Renta sobre el flete consignado en la factura de origen?; Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

En general la consulta formulada se centra en la vigencia y aplicabilidad del CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN RELACION CON EL TRANSPORTE INTERNACIONAL AEREO Y TERRESTRE SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA RCA. DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA RCA. DE CHILE, y al respecto, consultado en la Página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores (http://www.mre.gov.py/dependencias/tratados/tratados%20bilaterales/cuadro%20bilateral/por%20paises/america%20del%20sur/Chile.htm) se observa que el referido Convenio es ratificado por el Paraguay por Ley N° 230/93, y está vigente desde e1 21 de septiembre de 1.995.

En relación a la consulta a) en el sentido si corresponde realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre el 25 % del valor del flete terrestre internacional consignado en forma expresa en la factura, debemos atender que el Convenio no hace mención alguna respecto a tributos de carácter indirecto, por lo que es aplicable el Dto. N° 6.806/05 Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2.421/2.004 en su Art. 9° -Agentes de Retención-, el cual dispone que el régimen de retenciones del presente impuesto se sujetará sin perjuicio de otros casos regulados por norma especial, a lo sgte.:...2.También se designan agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento; en estos casos la retención será practicada por el cien por ciento (100 %) del Impuesto que corresponda.Asimismo, el Art. 19° -Base imponible- inc. c) num. 1) estipula que para el servicio de transporte internacional prestado en jurisdicción paraguaya la base imponible se determinará de acuerdo con los siguientes procedimientos, independientemente de la identificación de recorrido que conste en los comprobantes de venta correspondientes:...1)transporte de bienes por cualquier medio:veinte y cinco por ciento (25 %) del valor total del flete.Cuando el valor del flete no se encuentre discriminado del precio total de los bienes que se transportan, dichos porcentajes se aplicarán sobre el diez por ciento (10 %) del precio mencionado.Se considerará servicio de transporte internacional correspondiente a la jurisdicción paraguaya el prestado desde la Aduana por la cual se ingresa el bien al país hasta el destino final del mismo en el territorio nacional.

Habiendo hecho el análisis de las citadas reglamentaciones se concluye que la Empresa paraguaya deberá retener I.V.A. por servicio de flete efectuado con motivo de la importación de bienes.

En relación a la consulta de que si corresponde realizar la retención del Impuesto a la Renta sobre el 10 % del valor flete, tasa efectiva 3 % (tres por ciento), o dada la vigencia de la Ley N° 230/93 no corresponde realizar dicha retención del Impuesto a la Renta sobre el flete consignado en la factura de origen, en materia del Impuesto a la Renta el presente Convenio, en su Art. 3° dispone que Las empresas de transporte aéreo y terrestre domiciliadas en XXXXX que operan en XXXXXXXX pagarán exclusivamente al Gobierno de Chile todo impuesto directo que grave la renta o las utilidades y el capital o el patrimonio, o que sea complementario o adicional de impuestos que graven las rentas o utilidades y el capital o patrimonio, sin perjuicio de las exenciones o rebajas que el Gobierno de XXXXX conceda o haya concedido por legislación especial a tales empresas, por lo que siempre que la empresa de transporte se adecue a las condiciones y requisitos previstos en el mismole será aplicable las disposiciones del Convenio suscripto entre las Repúblicas del Paraguay y Chile, o sea tratándose de empresas de transporte aéreo y terrestre que estén domiciliadas en Chile, no serán pasibles de retención del Impuesto a la Renta; caso contrario, le es aplicable la Ley N° 2.421/04 que en su Art. 3°, modificatorio del Art. 10° del Libro I Título 1 Cap. I Rentas de actividades comerciales, industriales o de servicios de la Ley N° 125/91 estipula quelas personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya, de acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario:...e)el 10 % (diez por ciento) sobre el importe bruto proveniente de la realización de operaciones de fletes de carácter internacional. Asimismo, el Art. 20° -Tasas- numeral 4) establece que las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento situados en el país determinarán el impuesto aplicando la suma de las tasas previstas en los numerales 1), 2) y 3) (30 %) sobre las rentas obtenidas, independientemente de las mencionadas agencias, sucursales o establecimientos.Tasa efectiva:3% (tres por ciento).

Respetuosamente, FDO. JUAN SEVERO VALLENA, Encargado de Despacho Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. Antulio Nirvan Bohbout

Encargado de la Atención del Despacho de la

Secretaria del Consejo Consultivo Resol. RI N°/129/09