Si Capacitación para No Socios esta gravada por IVA e IRACIS

01 de February, 2011

SEÑORES

 

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:  

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

  

En el Expediente Nº XXXXXXX, representantes de la XXXXXXXXXXXX, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes como entidad sin fines de lucro, presenta la siguiente consulta vinculante, que transcripto dice: “consulta vinculante sobre la interpretación de lo dispuesto por la Ley Nº 125/91, texto modificado por la Ley Nº 2421/04 respecto a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado y el IRACIS. La Sociedad fue constituida en el objeto de cumplir con los siguientes fines: Artículo 4º del Estatuto Social a) Promover el conocimiento de la Ecografía y estimar la instrucción específica en su más alto nivel en facultades, clínicas, practicas privadas e investigaciones. b) Vincularse con Sociedades o Centros análogos, nacionales o extranjeros para el mejor cumplimiento de sus fines c) Promover los vínculos personales y profesionales entre sus miembros y velar por la ética y por los intereses gremiales en el ejercicio de la especialidad d) Organizar actividades científicas, sean Congresos, Jornadas nacionales o internacionales, sesiones científicas periódicas, cursos para postgraduados y simposios e) Eventualmente disponer los recaudos necesarios para el otorgamiento legal de los certificados y diplomas de la especialidad. La Ley Nº 125/91, texto modificado por la Ley Nº 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal en su artículo 83, numeral 4, inciso a, establece que están exoneradas las siguientes entidades a) Los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas. Las entidades sin fines de lucro, a los efectos de esta Ley, que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujeto a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación. Quedan excluidas de la precedente disposición, y consecuentemente exoneradas del presente impuesto, las entidades sin fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación. Asimismo quedan excluidas las que brindan las entidades sin fines de lucro de asistencia médica, cuando sus servicios tienen carácter social porque son prestados tomando en consideración la capacidad de pago del beneficiario, o gratuitamente. Igualmente, el Art. 14 numeral 2, inciso b) de la Ley 125/91, texto modificado por la Ley Nº 2421/04 establece que están exoneradas del IRACIS las entidades individualizadas en el Art. 83 transcripta precedentemente. La RESOLUCIÓN Nº 1346/05 establece: “Art. 20º.- ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. ALCANCE DE LA EXONERACIÓN DEL IRACIS.- A los fines de lo dispuesto en el Art. 77 del Reglamento anexo al Decreto 6359/05, se entiende como ingresos propios de la entidad sin fines de lucro los originados en actividades u otras formas de captación de fondos destinados al cumplimiento de sus fines, los siguientes: j) Los provenientes de la realización de seminarios, talleres o cursos de capacitación dirigidos a sus asociados o miembros. k) Los ingresos que se obtengan de la realización de actividades relativas al ejercicio de la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, incluidos paneles de discusión, seminarios, guarderías, maternales, únicamente cuando se presten de manera directa por la entidad y no a través de terceras personas La RESOLUCIÓN Nº 929/05 “POR LA CUAL SE ESPECIFICAN CUESTIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LA IGLESIA CATÓLICA, IGLESIAS EVANGÉLICAS Y DEMAS CONFESIONES RELIGIOSAS”. Dispone: Art. 2º ALCANCE DE LA EXONERACIÓN DEL IRACIS A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 77 del Reglamento anexo al Decreto 6359 de 13 de septiembre de 2005, se entienden como provenientes del ejercicio del culto los ingresos originados en actividades u otras formas de captación de fondos destinados al cumplimiento de sus fines, entre otros similares los siguientes: m) Los ingresos que se obtengan de la realización de actividades relativas al ejercicio de la educación o de apoyo a ésta tales como: venta de útiles escolares, uniformes, incluidos paneles de discusión, seminarios, talleres de capacitación, formación y promoción, guarderías maternales, cantinas y comedores comunitarios únicamente cuando se presten de manera directa por la entidad y no a través de terceras personas. LA RESOLUCIÓN Nº 915/06 establece: ART. 4º ALCANCE DE LA EXONERACIÓN. En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 20º de la Resolución Nº 1346/05, quedan comprendidas dentro del alcance del Artículo 83º (texto actualizado) de la Ley Nº 125/91, las actividades descriptas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 929/05, para las citadas entidades. Como entidad sin fines de lucro, y dentro de los fines de nuestro estatuto organizamos y realizamos, con expositores nacionales e internacionales eventos de actualización profesional dirigidos a nuestros asociados y profesionales en general (no asociados a nuestra entidad). A los efectos de una correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes consultamos si los ingresos provenientes de la participación de profesionales NO SOCIOS de nuestra entidad en los eventos de actualización profesional que realizamos, tales como cursos, jornadas, seminarios, charlas, paneles de formación, talleres se encuentran exonerados del IVA y del IRACIS. Cabe consignar que la SET en fecha 17 de abril de 2009 ha respondido a una consulta vinculante similar a la que plantea nuestra entidad, pero en la conclusión solo se menciona lo referente a los asociados y no se específica si los cursos, seminarios, y otros eventos de capacitación que reciben los que no son socios están exonerados del IVA y del IRACIS. Adjuntamos copia de la misma. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

 

 

El recurrente a los efectos de una correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, consulta si los ingresos provenientes por la participación de profesionales NO ASOCIADOS a la entidad constituido como Entidad Sin Fines de Lucro, en los eventos de actualización profesional que realiza, tales como cursos, jornadas, seminarios, charlas, paneles de formación, talleres se encuentran exonerados del IVA y del IRACIS. 

 

Al respecto, la Resolución Nº 1346/05 en su Artículo 230 especifica que serán considerados ingresos propios de las Entidades sin Fines de Lucro, en el inciso j): “Los provenientes de la realización de seminarios, talleres o cursos de capacitación dirigidos a sus asociados o miembros”.

 

Por otro lado, cabe señalar lo dispuesto por la Ley Nº 125/91 que cuando realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, no serán de aplicación las exoneraciones mencionadas, quedando sujetos a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades.

 

Por lo que se concluye, que si la XXXXXXXXXXXXXXXX realizare cursos y/o seminarios académicos, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, con la expresa aclaración que la Sociedad está obligada a expedir el comprobante de venta por el monto pactado, en la columna de exentas, solo a sus asociados, siendo gravados para los demás casos por el IVA e IRACIS respectivamente. 

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.  

Secretario del Consejo Consultivo