Si curso de Capacitación impartido por Universidad de Chile esta exonerado de IVA y Renta

02 de September, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

  

 

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”
 

 

 

En el Expediente Nº XXXXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXXXXXexpresa: “El XXXXXXXXXXXXX, a través del Programa de XXXXXXXXXXXXXXX, Convenio de Préstamo N° 1.467/OC-PR, realizó un llamado a Universidades nacionales e internacionales denominado Concurso de Precios N° 09/2007 Selección de Universidad para Curso de Profesionalización y Especialización en Educación Inicial, dirigido a formadores de docentes del nivel inicial. La Universidad adjudicada para realizar el curso mencionado fue la Universidad Central de Chile, quien fue la mejor calificada. Las 27 instituciones formadoras beneficiadas con los cursos de profesionalización y especialización son aquellas focalizadas por el Programa a través del Subcomponente 2.1 Formación Inicial de docentes y a efectos de transparentar la contratación de la universidad, se realizó un proceso de selección basado en calidad y costo, utilizando el Objeto de Gasto 260 “Servicios Técnicos Profesionales” del Clasificador Presupuestario que corresponde a empresas consultoras, lo cual sirve de base para la obtención del Código de Contrataciones en la Dirección General de Contrataciones Públicas. El curso tiene una duración de 540 hs. de las cuales 400 hs. son clases presenciales teórico-prácticas, 40 hs. de pasantía en el país de origen de la Universidad y 100 hs. son cursos a distancia. La Universidad Central de Chile, adjudicada, es una institución sin fines de lucro, exenta del pago de todo tributo de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título, como asimismo, de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que ejecuten y contratos que celebren y documentos que emitan, en la República de Chile, conforme a la Ley N° 13.713, publicada en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 1959. Cabe mencionar que según el Memorándum N° 421, que se adjunta, proporcionado por la Universidad Central de Chile, referente al Dictamen del Fiscal Rafael Rosell Aiquel sobre la exención de pago de Impuesto a la Renta aplicable a la Universidad Central, el mismo menciona lo siguiente: que la Universidad Central es una universidad reconocida por el Estado de Chile y que goza de una plena autonomía académica para dictar carreras y otorgar títulos o grados académicos, por lo tanto, es posible señalar que las rentas que obtenga en virtud de los cursos de capacitación que imparta se hallan exentas de Impuesto a la Renta. Solicitamos el parecer de la Subsecretaría de Tributación, dado que a nuestro entender no correspondería la aplicación de los siguientes impuestos I.V.A. y Renta. La Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento XXXXXXXXXXXXXXX está a disposición para proveer los documentos necesarios para un análisis más exhaustivo”. Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente: 

 

Al respecto, es importante traer a colación lo dispuesto en la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 Título 1 Impuesto a la Renta, Capítulo I Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, que en su Art. 2° dispone -Hecho Generador- Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.

 

Asimismo, el Art. 5° estipula -Fuente paraguaya- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos. La asistencia técnica y los servicios no gravados en el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal se considerarán realizados en el territorio nacional cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país.  

  

Por su lado, el Art. 10° del mismo cuerpo legal dispone -Rentas Internacionales- Las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya, de acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario: ...h)el 50 % (cincuenta por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados en cualquier otro concepto no mencionado precedentemente.

 

Dentro de ese contexto, el Decreto N° 6359/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAP. I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2421/04, en su Art. 94° establece: - Agentes de retención de personas o entidades del exterior- quienes se encuentran domiciliados en el país deberán actuar como agentes de retención en las siguientes situaciones:...a)cuando se paguen o acrediten directa o indirectamente rentas de cualquier naturaleza a personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país. La tasa a aplicar sobre la renta neta será del 30 %. En las situaciones que corresponda se deberá tener en cuenta a los efectos de la retención lo previsto en el Art. 10° de la Ley en cuanto a la determinación de la renta neta, en las condiciones y términos que establezca la Administración Tributaria.

 

Con relación al Impuesto al Valor Agregado y la consulta planteada en autos, a modo de indicar los impuestos que recaen sobre las prestaciones de servicios, es apropiado remitirnos al Libro III de la Ley tributaria “Impuesto al Consumo” Título I “Impuesto al Valor Agregado” que en su Art. 77° establece en su parte pertinente lo siguiente: “Hecho Generador.- Créase un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos: ... b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia...” (Las negritas son nuestras) 

 

Por su parte, el Art. 78° dispone en su numeral 2): Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso o gratuito que sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho...”

  

En efecto, el Art. 81° de la precitada Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2421/04, preceptúa cuanto sigue: Territorialidad.- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en este artículo, estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quien los reciba y del lugar donde provenga el pago. La asistencia técnica y demás servicios se considerarán realizados en el territorio nacional, cuando la misma sea utilizada o aprovechada en el país. (Las negritas son nuestras)

 

En consecuencia, dicha capacitación está gravada por el Impuesto al Valor Agregado y sometido a la potestad tributaria del Estado paraguayo, ya que en este caso estamos en presencia de un servicio que será directamente aprovechado o utilizado en el país, por lo que en ese orden de cosas, corresponderá efectuar las retenciones pertinentes sobre el monto pactado para la realización de la referida prestación conforme al Art. 9° numeral 2) del Decreto N° 6806/05. 

 

En base a lo expuesto precedentemente, la entidad del exterior (Universidad de Chile) seleccionada para dictar el aludido curso, emitirá sus facturas legales con el IVA correspondiente y sujeto a la retención del 100 % del aludido impuesto incluido en la factura, conforme se establece en elArt. 9° numeral 2) del Decreto Nº 6806/05 que dispone:

También se designan agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento; en estos casos la retención será practicada por el cien por ciento (100 %) del Impuesto que corresponda.

 

Dentro del contexto de lo señalado en párrafos anteriores, los pagos efectuados a la entidad del exterior (Universidad de Chile), estarán gravados en todos los casos por el Impuesto a la Renta (IRACIS) e I.V.A. respectivamente. En ese sentido, se aclara que las personas jurídicas no domiciliadas en nuestro país que de alguna manera obtienen Rentas Internacionales, pagan los impuestos que le corresponda abonar en nuestro país, mediante el mecanismo de las retenciones en carácter de pago único y definitivo y en base a los porcentajes específicamente establecidos en la misma ley.

 

Por último, en base al análisis jurídico realizado se concluye que, los cursos impartidos por la Universidad Central de Chile contratados por el XXXXXXXXXXXXXXXXX de Paraguay están gravados en nuestro país por el IRACIS y el I.V.A. respectivamente, y sujetos a las retenciones correspondientes, a razón de:

 

1-No es actividad exenta por la legislación tributaria paraguaya.

 

2-Su naturaleza no lucrativa y su carácter de sujeto exento son oponibles al Estado chileno pero no al paraguayo.

 

3-No está domiciliada en Paraguay, por lo que sus pagos constituyen remesas.

 

4-La norma paraguaya impone aplicar retención de I.V.A. e IRACIS a estas remesas.

 

5-Por tanto, el XXXXXXXXXXXXXXXXXX debe practicar dichas retenciones conforme a la Ley paraguaya.

 

Finalmente, corresponde que, el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX proceda a la retención de los impuestos mencionados -ut supra- a la Universidad Central de Chile, tal como está previsto en las mencionadas disposiciones legales.  
 

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.  

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 
 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo