Sistema Hechauka

17 de March, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo Bellassai Baudo

 Viceministro de Tributación”

 

Con relación al expediente N° XXXXXXXX de fecha XXXXXX, el XXXXXXXXXXen su carácter de Representante Legal de la empresa XXXXXXXX realiza la siguiente consulta: “si nuestra empresa se ve afectada por la implementación del sistema Hechauká, pues realizamos operaciones de transporte por agua asimilables a la exportación y recuperamos en concepto de saldo a favor del exportador y asimilables resultante en la DDJJ IVA.este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

 

Con respecto a la RESOLUCION GRAL. 12/07 en su Art. 1° dispone: “ Aclárase que a los efectos del artículo 2°, numeral 1, Libro de Compras de la Resolución General N° 10/2007, los exportadores deberán utilizar el formato de libro de compras desarrollado por el Software Cliente (Hechauka).
 

A tales efectos, se consideran sujetos obligados a presentar la referida información los exportadores que hubieran registrado la generación de crédito fiscal por operaciones de exportación y efectuado una solicitud de créditos a partir del 1 de enero de 2006, estando obligados a informar todas sus operaciones de compras de bienes y/o servicios realizadas durante el periodo, que se encuentren gravadas o exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el formulario de declaración jurada IVA.
 

Las personas físicas o jurídicas que realicen su solicitud de créditos fiscales por primera vez en el sistema Marangatú y no estén incorporadas en el párrafo anterior, deberán presentar las declaraciones juradas Hechauka correspondientes a los períodos por los cuales hubieran registrado la generación de crédito fiscal por operaciones de exportación en el formulario de declaración jurada IVA, a partir del primer periodo que realizaron dicho registro o al periodo definido en el art. 4, numeral 3 de la presente resolución, el que resultare posterior”.

Por tanto la empresa que realice operaciones de fletes de exportación, será persona obligada del Sistema Hechauka si la misma se encuentra comprendida en la situación establecida en el art. 1° de la Resolución General N° 12/07, o que la misma sea designada por la Administración Tributaria como Agente de Información que en dicho caso deberá ser notificada.
 

 

A su vez, el Art. 2° del Decreto N° 1.164/08 establece sobre los AGENTES DESIGNADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: “Facúltase a la Subsecretaria de Estado de Tributación a designar agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a determinados contribuyentes en ocasión que, estos, adquieran bienes o servicios gravados por el citado impuesto de proveedores domiciliados en el país comprendidos en el Art. 79 de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 2421/04)”.

 

Por su parte, la Resolución General N° 7/08 ESTABLECE DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL RELATIVAS AL DECRETO Nº 1.164/08. A través de la mencionada Resolución en su ANEXO II, la firma XXXXXXXXXXXX fue designada como Agente de Información, por tanto queda comprendida como persona obligada del Sistema Hechauka.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo