Suspensión temporal de anticipos mensuales del IRPC

01 de February, 2011

SEÑORA

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

 

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”
 

 

En el expediente N° XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX con R.U.C. N° XXXXXXXXXXX realiza la siguiente consulta: “Inscripta desde el año 2006, como Pequeño Contribuyente bajo el Código XXXXXXX, Actividades Inmobiliarias con bienes propios (Alquileres), se dirige a Ustedes a fin de realizar la consulta vinculante siguiente: Que mensualmente presento el Formulario N° 120, correspondiente al Código de Obligación 211 - IVA General. Así también, el Formulario 117, correspondiente al Código de Obligación 163 - Anticipos Mensuales del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. Abonando dichos impuestos dentro de los plazos legales establecidos. En la Declaración Anual del IRPC, Formulario 106, correspondiente a la obligación 141, como consecuencia de los anticipos realizados mensualmente durante el ejercicio, Rubro 4 Inc. c, surge un saldo a favor del contribuyente en el inc. h del mismo rubro, lo que constituye un crédito fiscal que aumenta cada año y que no puede ser utilizado en su totalidad en el giro normal de mis actividades económicas. Por la presente, solicito la autorización correspondiente para la suspensión temporal de los anticipos mensuales del IRPC, (Form. 117) para no acumular un mayor crédito fiscal, hasta que estos sean totalmente absorbidos en las futuras declaraciones anuales del IRPC, con la presentación del Formulario 106”. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:  

 

La recurrente manifiesta presentar mensualmente las Declaraciones Juradas de IVA y Anticipos en los formularios correspondientes, superando el saldo de Anticipos al importe del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente anualmente determinado en el formulario 106, como se puede observar en los ejercicios 2008 y 2009, cuyas copias de Declaraciones Juradas se adjunta. Así mismo menciona que el saldo de Anticipos va en aumento cada año y no podrá ser utilizado en su totalidad, atendiendo el giro normal de sus actividades económicas. 

 

Ahora bien, y del análisis de los documentos adjuntados en autos, entendemos que en el ejercicio febrero 2010 formulario 117, surge un anticipo a pagar de Gs. 244.048, y en la casilla que corresponde a saldo a favor del contribuyente del período anterior (Rubro 2 inc b), no registra arrastre del saldo de Gs. 1.808.315 declarado en el ejercicio 2009 (sin tener en cuenta el movimiento del mes de enero de 2009, cuya copia de declaración jurada no se adjunta).

 

De acuerdo a los documentos mencionados se puede presumir que la recurrente no realiza el arrastre de anticipos generados en cada período, lo que permite el aumento del saldo a favor del contribuyente, por anticipos pagados.

 

Al respecto, es apropiado mencionar el Decreto N° 8593/06 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N° 2421/04, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL” cuyo Art. 18° -Aplicación de anticipos - dispone que los montos ingresados en concepto de anticipo se deducirán del IRPC determinado al cierre del mismo ejercicio. Si la sumatoria de los anticipos realizados resultara inferior al Impuesto determinado, se deberá abonar la diferencia; en cambio, si resultare superior, la diferencia se imputará a favor del contribuyente y se podrá compensar con los importes a pagar por concepto de anticipos correspondientes a los períodos siguientes al mes en que se presentó la declaración jurada del Impuesto y, en su caso, contra los importes a pagar del Impuesto correspondientes a los ejercicios fiscales siguientes.  

 

Por lo expuesto, y de acuerdo a lo citado previamente, XXXXXXXXXXXXXX deberá compensar los anticipos mensuales que surjan del cálculo realizado en el formulario 117, con el saldo financiero que posee a su favor, hasta la extinción del mismo, de acuerdo a la disposición legal citada en el párrafo anterior. En consecuencia, no corresponde conceder la suspensión temporal de los anticipos mensuales del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente.  

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.  

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo