Tasas diferenciales del IVA

REF.    : Tasas diferenciales del IVA
 

        Asunción, setiembre de 2012


SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Javier Contreras
Viceministro de Tributación

En el expediente Nº XXXXXXXXXX, la Sra. XXXXXXXXXXXXX, en  representación de XXXXXXXXXXXX, expresa cuanto sigue: “La empresa dedicada a la elaboración de productos de limpieza y comprometida con la restitución del medio ambiente, es un compromiso conjunto con la Municipalidad de Asunción, abocada a la recolección de aceites residuales de fritura para lo cual utiliza unos baldecitos proveídos por la Municipalidad y bidones de la empresa, viene por la presente a realizar las siguientes consultas vinculantes: Cómo documentar la compra de aceites residuales de fritura que adquirimos de casas de familias, copetines, pollerías, Restaurantes, bares, etc. Si esta operación está gravada por el IVA, o es exenta, en caso que esté gravada qué porcentaje. Aclaro que estos aceites residuales de fritura son utilizados para la elaboración de Biodiesel, combustible gravado con el 2% de IVA”.
 
Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Con relación al caso planteado por el contribuyente, la Resolución General Nº 20/09 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO A SER APLICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS ACEITES DE GIRASOL CRUDO DESGOMADO, CANOLA CRUDO DESGOMADO Y SOJA CRUDO DESGOMADO RESPECTO A CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON ALGUNA CONSULTA VINCULANTE Y/O DICTAMEN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA” en su Art. 2º resuelve: “Establecer como criterio de la Administración Tributaria, la aplicación de la tasa del 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado, con relación a la comercialización de los Aceites Girasol Crudo Desgomado, Canola Crudo Desgomado y Soja Crudo Desgomado”. (Las negritas son nuestras)

Por su parte, el Art. 3º de la misma Resolución dispone que – “el estatus de aceites comestibles, previsto en el articulo 91 de la Ley Nº 125/91 (con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04), será aplicado a los productos mencionados en los artículos  anteriores, solo en los casos de ser sometidos al proceso de refinación completa que los  convierten en aptos para consumo humano, en cuyo caso será correcta la aplicación de la tasa del 5% del Impuesto al Valor Agregado sobre los mismos”.

Considerando  lo dispuesto en la norma transcripta y teniendo en cuenta que los aceites residuales recolectados por la empresa recurrente no son ni serán utilizados para el consumo humano, pero serán comercializados para otros fines, la Resolución General mencionada es precisa al señalar que la tasa diferencial del 5% solo es aplicable a los aceites que formen parte de la canasta familiar y por ende son aquellos aptos para el consumo humano.

Por tanto, este Consejo Consultivo concluye que, la recurrente debe documentar sus compras de aceites residuales con facturas debidamente timbradas cuando sean adquiridos de empresas comerciales (copetines, pollerías, restaurantes, bares, etc) estando dicha  operación gravada por el Impuesto al Valor Agregado con la tasa del 10% (diez por ciento); ahora bien, cuando dichos productos son adquiridos de casas de familia, que por su naturaleza no son contribuyentes, podrán ser  documentados con autofacturas.

Respetuosamente, FDO. CÉSAR DANIEL IBARROLA, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. JAVIER CONTRERAS VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo