Tasas en la distribución y remesas

 

 

Asunción,

CONSULTA VINCULANTE Nº xx

 

 

Señores xxxxxx

RUC N° xxxxxxx

 

 

Nos dirigimos a ustedes en relación a la nota por la cual solicitaron que la Administración Tributaria confirme que la única tasa aplicable a la empresa, en concepto de Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) es la del 10%, aplicable a las utilidades, ya que en caso de distribución y remesa de utilidades se debe proceder a retener el impuesto a los accionistas locales y extranjeros, respectivamente, aplicando las tasas del 5% y del 15%.

Asimismo, solicitaron que se confirme que la empresa actuó correctamente al realizar las retenciones de las tasas del 5% y 15%, utilizando los formularios N° 111 “Retenciones Impuesto a la Renta Ocasional” y N° 90 “Liquidación para pagos ocasionales”.

De conformidad a las normas tributarias vigentes, la Administración Tributaria concluye que la empresa recurrente debe:

  1. Abonar el IRACIS, aplicando la tasa del 10% sobre las utilidades y la tasa adicional del 5% por la distribución de las mismas, utilizando los Formularios N° 101 y N° 90, respectivamente, pues ambos impuestos recaen sobre la empresa.

  2. Retener el impuesto a los accionistas domiciliados en el exterior, aplicando la tasa del 15%, utilizando el Formulario N° 111 “Retenciones Impuesto a la Renta Ocasional”.

Lo expuesto previamente resulta del siguiente análisis:

El Art. 2 de la Ley N° 125/91 establece que estarán gravadas por el IRACIS, las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal, entre las cuales se consideran comprendidas: “…c) Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica… f) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: …seguros y reaseguros… g) Los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o socios…”.

Por su parte, el numeral 1) del Art. 20 del mismo cuerpo legal dispone que la tasa general del impuesto es del 10% sobre las utilidades, y el numeral 2 y 3 establecen lo que sigue: “2) Cuando las utilidades fueren distribuidas, se aplicará adicionalmente la tasa del 5% (cinco por ciento)… sobre los importes netos acreditados o pagados, el que fuere anterior, a los dueños, socios o accionistas… 3) La casa matriz, sus socios o accionistas, domiciliados en el exterior deberán pagar el impuesto correspondiente a las utilidades o dividendos acreditadas por las sucursales, agencias o establecimientos situados en el país, aplicando la tasa del 15% (quince por ciento) sobre los importes netos acreditados, pagados o remesados, de ellos el que fuere anterior.”

De lo expuesto, se tiene que sobre la empresa recaen dos de las tres tasas previstas para el IRACIS, por un lado, la del 10%, por las utilidades que haya obtenido en el ejercicio fiscal, el cual se abona a través del Formulario N° 101, y por otro lado, la tasa adicional del 5%, por la distribución de dividendos a los accionistas, ya sea que se encuentren domiciliados en el país o en el extranjero, el cual se abona al momento de la acreditación de los importes, o la puesta a disposición de los fondos, a través del Formulario N° 90.

En ese sentido, cabe remarcar especialmente que el pago del impuesto correspondiente a la tasa adicional del 5% no constituye una retención a los accionistas locales, sino es un impuesto que debe abonar la empresa, el cual no es deducible para la liquidación del impuesto.

La firma recurrente interpreta que la norma establece que se aplicará la tasa del 5% “a los dueños socios o accionistas”, cuando en realidad, dispone que se aplicará la tasa sobre los importes netos acreditados o pagados “a los dueños socios o accionistas”.

 

 

 

 

 

Así también, aclaramos a la contribuyente que conforme a los numerales 1), 2) y 3) del artículo analizado, las tasas previstas en los numerales 1) y 2) recaen exclusivamente sobre la empresa pagadora de las utilidades, ya que en el numeral 3) se establece expresamente que personas distintas al contribuyente deben pagar el impuesto sobre las utilidades remesadas, aplicando la tasa del 15%.

 

Finalmente, para el pago de la tasa del 15% por la remesa de los dividendos o las utilidades a personas domiciliadas en el extranjero, se aclara que sí corresponde la retención del impuesto, el cual tiene carácter de pago único y definitivo, en virtud al inciso b) del Art. 94 del Decreto antes mencionado, que establece: “Quienes se encuentran domiciliados en el país, deberán actuar como agentes de retención en las siguientes situaciones: … En caso de utilidades o dividendos distribuidos a los socios o accionistas, domiciliados o constituidos en el exterior, deberán efectuar la retención del 15% (quince por ciento) sobre el total de los importes netos acreditados, pagados o remesados, el que fuere anterior”. En este caso, la empresa retentora debe utilizar el Formulario N° 111 “Retenciones Impuesto a la Renta Ocasional”.

 

 

Hacemos oportuna la ocasión para solicitarles su comprensión por la demora en la respuesta a su planteamiento y les aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible, la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.

Corresponde que el presente pronunciamiento sea notificado con los efectos del Art. 244 de la Ley Nº 125/91.

 

 

 

GISELLE GINÉS, Dictaminante

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

 

 

 

LUIS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

 

 

 

 

LIZ DEL PADRE, Directora

Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

 

 

MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra

Subsecretaría de Estado de Tributación