Territorialidad de la Fuente

S.E.T./C.C. Nº: 05                            
                        EXP N°: XXXXXXXXXXXXX
REF. 
   : Principio de territorialidad de la fuente.

        Asunción,

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:



De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

Señor Javier Contreras
Viceministro de Tributación



En el Expediente Nº XXXXXXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXXXXXXXXX manifiesta cuanto sigue: XXXXXXXXXXX, en su carácter de Gerente General de XXXXXXXXXXXXX, con RUC Nº XXXXXXXXXXXXX, con domicilio en Avda. XXXXXXXXXXXX que tiene como actividad principal Armador, Agente de Carga y Transporte con otras actividades secundarias, se dirige a esa Subsecretaria de Estado de Tributación, con el objeto de plantear la siguiente CONSULTA VINCULANTE, en los términos del Art. 241 de la Ley 125/91: DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN: A) XXXXXXX. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS: XXXXXXXXXX, por las actividades desarrolladas en el país cumple sus obligaciones tributarias, a cargo de la SET, e ingresa en la Dirección General de Grandes Contribuyentes: Impuesto al Valor Agregado - IVA y el Impuesto a la Renta de la Actividades Comerciales Industriales o de Servicios - IRACIS: .Impuesto al Valor Agregado - IVA, por sus operaciones gravadas.  Impuesto a la Renta de la Actividades Comerciales Industriales o de Servicios - IRACIS, por sus rentas gravadas. . Agentes de Retención de I.V.A.: realiza pago de retenciones, sobre la colación de pasajes de las compañías aéreas con las cuales opera como GSA - General Sales Agent (traducido literalmente como Agente General de Ventas) por intermedio de las Agencias de Viajes del país que colocan los boletos electrónicos (e - tickets) de pasajes que reciben del exterior vía software de Empresas Internacionales de TRANSPORTE AÉREO. Agente de Retención de IRACIS: hasta la fecha realizada las retenciones del IRACIS sobre la colación de pasajes de las compañías aéreas con las cuales opera como GSA - General Sales Agent (traducido literalmente como Agente General de Ventas) por intermedio de las Agencias de Viajes del país que colocan los boletos electrónicos (e-tickets) de pasajes que reciben del exterior vía software de Empresas Internacionales de TRANSPORTE AÉREO. B) OBLIGACIONES DE XXXXXXXX EN BASE A CONTRATO FIRMADO CON SOCIETE AIR FRANCE. XXXXXXXXXX, ha firmado contrato por el que se constituye como GSA - General Sales Agent (traducido literalmente como Agente General de Ventas), con una Empresa Francesa, Societe France con sede principal de sus negocios en la ciudad de Paris - Francia, con el objeto de ser un Agente de promoción para impulsar la colocación de los billetes (Tickets) de Transportes de Pasajeros de la citada compañía (SOCIETE AIR FRANCE) actuando XXXXXXX  para los servicios regulares internacionales de pasajeros dentro de la zona determinada en el contrato. C) SOCIETE AIR FRANCE, SERVICIOS PRESTADOS Y DOMICILIO FISCAL. 1) SOCIETE AIR FRANCE no tiene sucursal en el país. 2) SOCIETE AIR FRANCE no realiza vuelos desde ni hasta Paraguay. Únicamente, en casos que pasajeros ubicados geográficamente en Paraguay desean utilizar los servicios de los tramos que fuere AIR FRANCE, COMPRAN LOS SERVICIOS DE ESTA utilizando el SISTEMA INFORMÁTICO ANTES DESCRIPTO. Por lo referido, SOCIETE AIR FRANCE al no tener sucursal, agencias o establecimientos en Paraguay, no se halla sometida al cumplimiento de obligaciones formales dispuestas en normas nacionales. IMPUESTO A LA RENTA COMERCIAL INDUSTRIAL O DE SERVICIOS: Evaluando si estos servicios prestados por AIR FRANCE que en términos prácticos son EXTRATERRITORIALES, al no llegar ni salir vuelos a, ni desde Paraguay, surge que a efectos del IRACIS, solo están grabados los pasajes aéreos cuando: Se presten desde el país al exterior, y . Se presten el exterior al país. Por lo que solo OBJETIVAMENTE, AIR FRANCE NO DEBIERA ESTAR SUJETO A RETENCIÓN DE IMPUESTOS POR SUS SERVICIOS POR NO REUNIR EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DISPUESTO EN EL IMPUESTO A LA RENTA. Ley 125/91 con redacción de la Ley 2421/04 Articulo 10º: Rentas Internacionales: Las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinaran sus rentas netas de fuente paraguaya de acuerdo con los
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siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario: b) El 10% (diez por ciento) sobre el importe bruto proveniente de la realización de operaciones de pasajes, radiogramas, llamadas telefónicas, servicios de transmisión de audio y video, emisión y recepción de datos por internet protocol y otros servicios similares que se presten tanto desde el país al exterior, así como aquellas operaciones y servicios proveídas desde el extranjero al territorio nacional. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Paradójicamente, a efectos del I.V.A., a pesar que el SERVICIO ES PRESTADO COMPLETAMENTE FUERA DEL TERRITORIO PARAGUAYO, la redacción de la norma es confusa, PUES SI BIEN LA LEY TAXATIVAMENTE NO LO PRECISA, la disposición reglamentaria establece que se deba retener sobre la base de los PASAJES VENDIDOS EN EL PAÍS, aun cuando resulte que lo correcto es que cumpla igualmente con el principio de territorialidad para que el nacimiento al hecho imponible, pues la redacción no debe ser interpretada en su sentido estrictamente literal sino atendiendo a la realidad económica. Ley 125/91 con redacción de la Ley 2421/04. Articulo 81º Territorialidad - Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en este articulo estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizados en el territorio nacional, con independencia del lugar donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quienes los reciba y del lugar donde provenga el pago. Decreto 6806/05 Art. 19º. Base Imponible. La Base Imponible se constituye con el precio neto devengado y todos los demás importes cargados al comprador, entre los que se incluyen los impuestos que gravan la operación excluido el IVA. Entre otros casos, se deberán considerar los siguientes: 2) Transporte de personas. En los servicios de transporte internacional de personas la base imponible se determinara aplicando el porcentaje del veinte y cinco por ciento (25%) sobre el precio total de los pasajes emitidos en el país. RESPONSABLE DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS. De la lectura de la norma reglamentaria surge que el AGENTE DE RETENCIÓN SON: .Quienes paguen i acrediten retribuciones por operaciones gravadas. Hasta la fecha XXXXXXX realiza en representación de SOCIETE AIR FRANCE, el pago del total de los pasajes vendidos en el país, sin embargo quienes pagan o acreditan los importes por los servicios son las agencias de viajes. Decreto 6.806/05 Art. 9º Agentes de Retención. El régimen de retenciones del presente Impuesto se sujetara, sin perjuicio de otros casos regulados por norma especial, a lo siguiente: 2. También se designan agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento; en estos casos la retención será practicada por el cien por ciento (100%) del Impuesto que corresponda. D) Obligaciones de XXXXXXXX, con respecto a la colocación de TICKETS de Venta de pasajes aéreos, conforme a los Contratos suscriptos con SOCIETE AIR FRANCE. Descripción del proceso de emisión de tickets: XXXXXXX No emite ningún TICKET de pasajeros sino que dicha emisión se realiza mediante el uso de sistema electrónico elegido, gestionado y controlado por la Dirección de cada Compañía Aérea siendo los más usuales en nuestro mercado el sistema Amadeus, y el sistema Sabre. Estos softwares están conectados con AIR FRANCE y otras empresas aéreas internacionales, las que autorizan su uso a las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos que cumplen con los requisitos que ellas estipulan. Estos softwares permiten usar un sistema de reservas, ventas y emisión que en su denominación global se conoce como GDS - Global Distribution System (traducido como Sistema Global de Distribución). Cada operador accede a la cotización del pasaje pedido por el pasajero mediante el uso de una terminal de computadora conectada directamente con el software que tiene cada Compañía Aérea. Dicho software permite imprimir una cotización generada automáticamente, una vez introducidos los datos del vuelo deseado por el pasajero. Si el pasajero decide comprar el pasaje, el operador comunica la información vía software y si se cumple todos los requisitos pre - establecidos en el proceso fijado por cada Compañía Aérea se obtiene la emisión del billete electrónico (e - ticket) utilizado por el mismo software. El Ticket emitido como se expone en el ítem anterior billetes electrónicos (e - ticket) según el término usado a nivel global) contiene toda la información del ticket emitido manualmente en el pasado, (paper ticket o billetes de papel) pero es más eficiente desde el punto de vista de control por parte de las empresas propietarias de los medios de transporte dado que para emitir dicho ticket es necesario cumplir con determinados requisitos (como se indica precedentemente), con lo cual se podría evaluar que un operador no podrá emitir un billete (ticket) que no esté aceptado en forma previa por la aerolínea. Cuando el billete (ticket) se emitía en forma manual este tipo de control recién podría realizarse a posteriori de finalizada la transacción y con varios días de demora. Adicionalmente, el sistema actualmente utilizado por IATA - International Air Transport Association (traducido como Asociación de Transporte Aéreo Internacional) desde algún tiempo atrás está basado en la facilitación que aporta el IATA BSPlink - Billing and Settlement Plan (traducido como Plan de Liquidación de Pagos) que facilita el control de débitos y créditos mediante el banco intermediario en cada país (encargado de recibir fondos generados por estas transacciones de cada uno  de los operadores del país, enviarlos a IATA quien finalmente los pone a disposición de la compañías aéreas.XXXXXXXXX. que hacia hasta la fecha:
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Atendiendo que XXXXXXXXXX tiene encomendado por su representada en este caso SOCIETE AIR FRANCE, cumplir con sus obligaciones impositivas en Paraguay, mensualmente recepciona de ella el listado de pasajes vendidos desde Paraguay, por todas las agencias paraguayas que tienen acceso al sistema informático, y deposita a la S.E.T. mediante los formularios de retención habilitados a los efectos del pago del I.V.A. e Impuesto a la Renta. Tal como está operando actualmente el sistema definitivo por IATA - BSP, los operadores autorizados en Paraguay para la emisión de e - tickets de las mencionadas compañías aéreas depositan en el banco interviniente el total cobrado a pasajeros por dicha emisión de los billetes electrónicos (e - tickets), menos su comisión por el servicio prestado (6.6% sobre el valor de la tarifa incluida en el billete electrónico (e - tickets), según nuestro caso. A partir de a información disponible para XXXXXXX, se determina el monto que corresponde ingresar por concepto de Retenciones de IVA y de Retenciones de Renta sobre los billetes electrónicos (e-tickets) emitidos cada mes por Air France y los mismos son ingresados mensualmente el día que corresponde de acuerdo con el calendario de pago emitido por la SET, a continuación una estadística de los ingresos de dichos impuestos en los dos últimos años y lo transcurrido del 2010.
RETENCION IMPUESTO A LA  RENTA
Mes        Año 2008        Año 2009        Año 2010
Enero        23.484.819        31.752.570        16.254.844

Febrero    25.403.544        25.093291        22.697.931

Marzo        39.862.318        21.297.683        34.720.363

Abril        40.342.245        17.939.177        38.986.597

Mayo        26.245.206        25.702.559        40.543.231

Junio        33.243.514        24.713.906        43.747.013

Julio        18.121.521        23.153.762        38.217.176

Agosto             19.120.200        33.756.439        30.119.739

Septiembre    25.128.018        38.323.460        49.679.533

Noviembre    28.027.110        43.445.191                  0

Diciembre    28.937.493        21.423.204                  0

TOTAL      330.917.471        340.676.294        314.966.427

RETENC. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Mes        Año 2008        Año 2009        Año 2010
Enero        19.570.706        26.460.475        13.545.704

Febrero    21.284.620        20.911.076        18.914.942

Marzo        33.218.619        17.748.069        28.702.636

Abril        23.689.357        16.000.832        32.488.831

Mayo        21.871.005        25.732.679        33.786.026

Junio        27.702.928        19.433.422        36.455.844

Julio        15.101.268        19.294.802        31.847.646

Agosto             15.933.500        28.130.366        23.189.783

Septiembre    20.940.015        31.936.217        41.399.611

Octubre    19.167.903        28.031.001                  0

Noviembre    24.356.505        36.204.326                  0

Diciembre    24.114.577        17.852.670                  0

TOTAL            266.951.003        287.735.935        260.331.023

E) Inconveniente practico planteado: A partir de la implementación del sistema Hechauka, y los controles de auditoría externa, las agencias de viajes, le han manifestado a XXXXXXXX. que los tickets emitidos por SOCIETE AIR FRANCE deben estar TIMBRADOS, sobre la base de esta normativa: Art. 10º del Decreto 6.539/05, por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Ventas, Documentos Complementarios, Nota de Remisión y Comprobantes de Retención dice: Tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo, Son los comprobantes de venta que expiden las compañías de aviación comercial o las agencias de viaje por el servicio de transporte aéreo de personas. Estos comprobantes podrán ser utilizados para respaldar crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado y para sustentar costos y gastos con efectos fiscales conforme a las disposiciones que regulan los impuestos vigentes en el país, siempre y cuando identifiquen al adquirente del servicio y cumplan los demás requisitos establecidos por el presente Decreto. En caso de tickets o billetes electrónicos, las empresas de transporte aéreo y las agencias de viajes deben emitir facturas o boletas de ventas, según sea el caso. De acuerdo a esta disposición, entonces, se reglamento que los tickets o billetes electrónicos emitidos por las empresas de transporte aéreo, deben ser facturados o documentados con Boletas de venta por las empresas de transporte aéreo o agencias de viajes. Sin embargo la norma de referencia, no es aplicable a EMPRESAS SIN DOMICILIO EN EL PAIS, en el caso planteado, SOCIETE AIR FRANCE no tiene sucursal agencia o establecimiento en el país, ni realiza vuelos desde ni hasta Paraguay. Por lo que hipotéticamente (si se dieren la condiciones generales para el

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nacimiento del hecho imponible) las obligaciones impositivas corresponden ser cumplidas por QUIENES PAGUEN O ACREDITEN FONDOS EN CONCEPTO DE PAGOS POR SERVICIOS DESDE EL PAÍS. Por lo referido, a XXXXXXXXX  no siendo la empresa aérea, NO LE CORRESPONDE LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO, pues el servicio es FACTURADO MEDIANTE EL SISTEMA definido por IATA-BSP por SOCIETE AIR FRANCE al CLIENTE, y la participación de XXXXXXX. no implica LA COMPRA VENTA DE ESTOS PASAJES SINO ÚNICAMENTE LA DE ACTUAR COMO REPRESENTANTE LOCAL, CONFORME A LO DESCRIPTO ANTERIORMENTE. En caso que se pretendiera emitir documentos tales como factura o boleta de venta, XXXXXXXX, se convertirá

en prestador del servicio de transporte de pasajeros, actividad que no figura que pueda ser desarrollada en sus estatutos sociales, por no estar estructurada la organización para realizar dicha actividad. F) CONSULTAS CONCRETAS: 1) Las operaciones de transporte aéreo de personas realizadas de y hasta países que no sean Paraguay, ¿están gravadas por el IRACIS? 2) Las operaciones de transporte aéreo de personas realizadas de y hasta países que no sean Paraguay, ¿están gravados por el I.V.A? 3) A nuestro criterio, las empresas que no tengan domicilio en el país, no están sometidas a la obligación de emitir comprobantes timbrados por los pasajes vendidos desde Paraguay, por servicios a ser prestados fuera del territorio nacional ¿esa administración coincide con este criterio? 4) La figura del agente de retención normativamente recae en quienes paguen o acrediten fondos por servicios contratados desde el país, cuando el mismo es utilizdo o aprovechado en el mismo, en este caso las agencias de viajes, ¿esa administración coincide con este criterio? 5) Atendiendo que hasta la fecha, XXXXXXX asegura a la SET mensualmente el ingreso de los impuestos (a pesar que ella no es quien paga o acredita los fondos ni contrata directamente los servicios de SOCIETE AIR FRANCE), ¿desea la S.E.T. cambiar de RESPONSABLE RETENTOR de ser XXXXXXXX hasta la fecha derivando esta responsabilidad en las agencias de viajes en la eventualidad que corresponda practicar la retención? En atención que el presente planteamiento, implica la definición de procedimientos prácticos a ser utilizados por las agencias de viajes, quienes han planteado a XXXXXXX en su carácter de representante de SOCIETE AIR FRANCE, la necesidad de emisión de billetes electrónicos (e-tickets) timbrados.

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Con respecto a la consulta planteada por la recurrente, cabe remitirnos a la Ley N° 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04, que en su artículo 2° establece: Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.

Por su parte, en cuanto a la fuente de las rentas obtenidas, el artículo 5° dispone: Fuente Paraguaya- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se consideran de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos.

En ese sentido, el reglamento Anexo al Decreto Nº 6359/05, en su 72° Fuente Paraguaya estipula: Los porcentajes establecidos en el párrafo final del Art. 5° de la Ley, se refieren únicamente a la parte del recorrido que corresponde imputar al transporte realizado en el territorio paraguayo y al cual deberán ajustarse exclusivamente aquellos contribuyentes domiciliados en el país que liquiden el impuesto en base a una contabilidad de acuerdo con los principios generales del tributo. La presente disposición es de aplicación al transporte terrestre de personas o de bienes.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley Nº 125/91 en su Artículo 77° establece: Hecho generador: Crease un impuesto que se denominará Impuesto  al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos: Inc. b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.

Por otro lado, la misma Ley, en su Artículo 78° establece: Definiciones:.. Numeral 2) Por servicio se entenderá toda prestación a titulo oneroso o gratuito que, sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho, tales como: inciso g) El transporte de bienes y personas.

Asimismo, el artículo 81° de la precitada Ley N° 125/91 texto actualizado por la
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Ley N° 2421/04, preceptúa en igual sentido cuanto sigue: Territorialidad.-  Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en este artículo, estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quien los reciba y del lugar donde provenga el pago. La asistencia técnica y demás servicios se considerarán realizados en el territorio nacional, cuando la misma sea utilizada o aprovechada en el país. (las negritas son nuestras)

De la lectura de los referidos artículos legales se puede notar claramente , que están sujetos a la potestad impositiva del Estado aquellos que realicen alguna actividad dentro de su territorio - ya sea enajenación o prestación de servicios - y que genere un ingreso, con independencia de las condiciones - residencia o nacionalidad, domicilio etc. - del sujeto pasivo de la obligación impositiva respectiva.

En el presente caso, el recurrente XXXXXXXX manifiesta que mediante contrato celebrado con la empresa francesa SOCIETE AIR FRANCE, con sede principal de sus negocios en Paris - Francia, se constituye como Agente General de Ventas (GSA por sus siglas en ingles) con el objetivo de ser un Agente de promoción y colocación (en el país),  de billetes aéreos (tickets) de transporte de pasajeros brindado por la citada compañía francesa.

Al respecto, el término Agente General de Ventas, o también llamado representante permanente, se aplica con preferencia a las Agencias que son representantes de otras agencias, o a las que representan las relaciones de éstas con los transportistas.

 Para que se califique la renta de fuente paraguaya, entre otros, resulta necesario que la empresa generadora de renta tenga algún tipo de vinculación o puntos de conexión con el país (tal como el caso de autos, en el que la recurrente es un Agente que actúa como intermediaria entre la AIR FRANCE y las agencias de viajes). En efecto,  por esta circunstancia, el Estado Paraguayo se atribuye jurisdicción en el sentido de competencia, para hacer tributar dicha actividad económica a sus arcas fiscales.

Dentro de ese contexto, tenemos que en aquellos casos en los cuales se haya ejercido cierta actividad comercial en el país, como puede ser lo relacionado con la realización de las ofertas, o en este caso, actividades de organización, colocación y coordinación del transporte en nombre del transportista, se puede colegir que  en dichas circunstancias se configura la fuente paraguaya.

En estos casos existen actividades comerciales cumplidas en el país y por ende, es razonable que el ingreso correspondiente a dichas operaciones deban ser considerados de fuente paraguaya y en tal sentido, sujeto a imposición por el Impuesto a la Renta (IRACIS) y el Impuesto al Valor Agregado.

Ahora bien, sentada la primera acotación, cabe dilucidar la forma en que dicha empresa extranjera cumple con sus obligaciones fiscales por operaciones producidas en el país.

La recurrente expresa, que fue encomendada por su representada (SOCIETE AIR FRANCE) para cumplir con las obligaciones impositivas que esta última genera en el Paraguay. A tal efecto, la recurrente recepciona el listado de pasajes vendidos mensualmente desde el Paraguay por las agencias de viajes autorizadas. Estas agencias,  depositan en el banco interviniente el total cobrado a pasajeros por la emisión de billetes electrónicos (e - tickets) de la compañía aérea extranjera, descontando su comisión por el servicio prestado. Posteriormente, sobre dicho monto depositado por las agencias de viajes, XXXXXXXX realiza la determinación de lo que corresponde retener en concepto de IRACIS e IVA a SOCIETE AIR FRANCE.

En ese orden, tenemos que los depósitos de las agencias de viajes se hacen en cuenta bancaria local de XXXXXXXX; aunque si bien la misma argumenta que no es quien contrata los servicios de la compañía aérea en cuestión, es ella quien finalmente remesa el dinero al exterior, en este caso, a su representada SOCIETE AIR FRANCE.

Al respecto, cabria remitirnos a la forma de determinar la renta de las empresas radicadas en el exterior que deben abonar el IRACIS por actividades realizadas en el Paraguay, la cual está determinada en el artículo 10º de la Ley Nº 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 en los siguientes términos: Las personas o entidades radicadas en el exterior con o sin
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sucursales, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán  sus rentas netas de fuente paraguaya de acuerdo con los siguientes criterios: h) el 50% (cincuenta por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados en cualquier otro concepto no mencionado precedentemente.

En ese sentido, cabe remitirnos igualmente a lo dispuesto en el Reglamento Anexo al Decreto Nº 6359/05, que en su artículo 94 establece lo siguiente: AGENTES DE RETENCIÓN DE PERSONAS O ENTIDADES DEL EXTERIOR. Quienes se encuentran domiciliados en el país, deberán actuar como agentes de retención en las siguientes situaciones: a) Cuando se paguen o acrediten directa o indirectamente, rentas de cualquier naturaleza a personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país. A partir del 1 de enero de 2006, la tasa será del 30 % (treinta por ciento). En las situaciones que corresponda se deberá tener en cuenta a los efectos de la retención, lo previsto en el Art. 10° de la Ley, en cuanto a la determinación de la renta neta, en las condiciones y términos que establezca la Administración Tributaria.

Siguiendo la misma línea, el Decreto Nº 6806/05, en su Artículo 9º, numeral 2, ha designado como agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones gravadas,

prestadas por personas domiciliadas en el exterior que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento. En estos casos, la retención será practicada por el 100% del Impuesto que corresponda.

Como se puede observar, cualquier contribuyente que pague, acredite o remese ganancias obtenidas dentro del Paraguay, a empresas o personas no domiciliadas en el país o entidades extranjeras que no tengan sucursales agencias o establecimientos en Paraguay, debe realizar la correspondiente retención  en concepto de pago de Impuesto a la Renta e I.V.A., respectivamente.

POR TANTO, en base a todo lo expuesto precedentemente, este Consejo Consultivo concluye que:

1-Las actividades realizadas por XXXXXXXXX en nombre y representación de SOCIETE AIR FRANCE (tales como organización, colocación, coordinación del transporte) constituyen operaciones que generan ingresos gravados dentro del territorio paraguayo para esta última y en consecuencia, sujetas al pago del IRACIS, como así también del IVA a través del mecanismo de la retención impositiva, constituyendo dicha retención pago único y definitivo de los impuestos mencionados.

2-La responsabilidad de actuar como Agente de Retención de los impuestos IRACIS e IVA respectivamente, recae en todos los casos en quien efectivamente remese los importes al exterior, en cualquier concepto, a personas domiciliadas en el exterior sin sucursal o establecimiento en el país; en el presente caso de autos, XXXXXXXX es quien remesa los importes al exterior, y en consecuencia corresponde que el mismo actúe en tal carácter.

3- Por tanto, la misma deberá seguir operando como Agente de Retención e ingresar a las arcas fiscales el importe retenido en concepto de IRACIS e IVA, proveniente de las remesas a SOCIETE AIR FRANCE por ingresos obtenidos en el país, tal como lo venía realizando, en virtud del principio de territorialidad que rige la materia.

Respetuosamente, FDO. MARIA SELVA GIMENEZ, Directora General de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. JAVIER CONTRERAS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


 


Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo