Territorialidad - Prestación de servicios se encuentra gravada por el IVA

01 de June, 2011

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”

En el Expediente Nº XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX., manifiesta cuanto sigue: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se dirige a ustedes en nombre y representación de la misma, a objeto de formular una Consulta Vinculante, fundada en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer: HECHOS: - Una Empresa extranjera sin sucursal ni representante en el país, participa de una licitación Pública Internacional para la construcción de obras viales, llamado de una entidad pública de nuestro País y es adjudicada firmando contrato de Obra con el M.O.P.C. DERECHO: - La presente consulta tiene fundamento en derecho de conformidad en la Constitución Nacional, en el Art. 242 de la Ley 125/91, así como también en la Ley 2421/04 y demás Normas Legales reglamentarias y concordantes. PETITORIO: Por todo lo supra expresado, solicito que: - La Empresa Extranjera debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes RUC y facturar gravada los certificados de Obra del Contrato Público con 10% de IVA”.

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Con relación a la consulta planteada en autos, es apropiado remitirnos al Libro III Impuesto al Consumo Titulo I Impuesto al Valor Agregado artículo 77° de la Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, el cual establece en su parte pertinente lo siguiente: “Hecho Generador.- Créase un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos:... b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia...

Como se puede observar, la prestación de servicios se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado; sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias de orden fáctico del caso planteado, es importante mencionar que nuestra Ley impositiva se rige por el Principio de Territorialidad y por este se entiende, al espacio territorial en que una norma jurídica es aplicable, vale decir en otras palabras que las leyes rigen dentro de los límites de la jurisdicción territorial del Estado que la dicta.

En efecto, el artículo 81° de la precitada Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2421/04, preceptúa cuanto sigue: Territorialidad.- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en este artículo, estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quien los reciba y del lugar donde provenga el pago. La asistencia técnica y demás servicios se considerarán realizadas en el territorio nacional, cuando la misma sea utilizada o aprovechada en el país.

De la lectura del referido artículo legal se puede notar claramente, que están sujetos a la potestad impositiva del Estado aquellos que realicen alguna actividad dentro de su territorio - ya sea enajenación o prestación de servicios - y que genere un ingreso, con independencia de las condiciones - residencia o nacionalidad, domicilio etc. - del sujeto pasivo de la obligación impositiva respectiva.

Ahora bien, en el presente caso la firma recurrente manifiesta que una empresa extranjera sin sucursal ni representante en el país participa de una licitación pública, para la construcción de obras viales, llamado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, siendo adjudicada la empresa extranjera y firmando contrato de obra con la citada entidad pública.

En ese contexto, teniendo en cuenta que la prestación del aludido servicio se realizaría dentro de la jurisdicción territorial del país, queda claro que el mismo estaría alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado, considerando que en forma directa está destinado a su utilización y  aprovechamiento en el país.

En referencia a lo anterior, se aclara que las personas jurídicas no domiciliadas en nuestro país, que de alguna manera obtienen Rentas Internacionales, pagan los impuestos que le corresponda abonar en nuestro país, mediante el mecanismo de las retenciones en carácter de pago único y definitivo y en base a los porcentajes específicamente establecidos.

En ese sentido, cabe remitirnos al Decreto Nº 6806/05, el cual dispone en su artículo 9º numeral 2) cuanto sigue: “El régimen de retenciones del presente impuesto se sujetará, sin perjuicio de otros casos regulados por norma especial, a lo siguiente: 2. También se designan agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actué directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento; en estos casos la retención será practicada por el cien por ciento (100%) del Impuesto que corresponda.

Asimismo, es apropiado acotar, que se deberá proceder igualmente a retener el importe en concepto del Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), en ese sentido, traemos a colación el Decreto Nº 6359/05, que en su artículo 94º dispone: “AGENTES DE RETENCIÓN DE PERSONAS O ENTIDADES DEL EXTERIOR. Quienes se encuentran domiciliados en el país, deberán actuar como agentes de retención en las siguientes situaciones: a) Cuando se paguen o acrediten directa o indirectamente, rentas de cualquier naturaleza a personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país. La tasa a aplicar sobre la renta neta será del 35 % (treinta y cinco por ciento). A partir del 1 de enero de 2006 la tasa será del 30 % (treinta por ciento). Las retenciones tendrán el carácter de pago definitivo”.

Por otra parte, es importante mencionar también el artículo 155º, de la citada Ley Nº 125/91, que se refiere a las entidades constituidas en el exterior y realicen actividades en el país, diciendo que: Se entiende que la expresión establecimiento permanente en el país comprende, entre otros casos, los siguientes: d) Las obras de construcción o de montaje cuya duración exceda doce meses, del cual se observa un límite temporal que de ser alcanzado, se considerará el establecimiento permanente de las empresas extranjeras contratadas para la realización de obras de construcción o montaje, debiendo éstas, en consecuencia, constituir domicilio fiscal en el país e inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, emitir comprobantes legales por las operaciones realizadas y cumplir con las demás obligaciones formales.

Por tanto, en base a lo antedicho, este Consejo Consultivo concluye que:

I)    Las empresas extranjeras no estarán obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes siempre y cuando no se den las circunstancias previstas en el artículo precitado 155º, inc. d), de la Ley Nº 125/91.

II)     En caso de que la empresa extranjera no se encuentre obligada a inscribirse en el RUC, la entidad pagadora deberá efectuar la retención correspondiente sobre los importes pagados o acreditados, conforme a las disposiciones expuestas precedentemente.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


 


Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo