TIMBRADO - Comunicado

S.E.T./ C.C. Nº: 22
EXPEDIENTE N°    XXXXXXXXXXX
REFERENCIA    Régimen de timbrado. Comunicación.
SEÑOR
XXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº XXX de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

En el expediente Nº XXXXXXXXXXX, el Señor XXXXXXXXXXX con RUC Nº XXXXXXXXXX, se dirige a la Administración Tributaria manifestando que, en vista de lo reglamentado en el Artículo 53° del Decreto N° 6539/05 modificado por el Decreto N° 10797/13 y la última reglamentación Resolución General N° 92/13 resulta necesaria la aclaratoria de la obligatoriedad de la “comunicación de la numeración utilizada” cuando los talonarios hayan sido utilizados en su totalidad antes del vencimiento del timbrado expedido para los mencionados documentos, pues con referencia a si se comunica o no, hay cuestiones que generan dudas.  Aclara además que el timbrado es el atributo administrativo que habilita la expedición de un comprobante, y, sin comprobante que expedir, pues han sido facturados todos según la situación propuesta, ya no hay documento timbrado.  El timbrado “vence” cuando se es poseedor de un talonario y no es utilizado en su totalidad quedando comprobantes no emitidos, pues si se ha utilizado íntegramente se procede al pedido de un/os nuevo/os talonario/os y se cuenta con timbrado vigente. 

Esta Administración Tributaria ha procedido a su análisis y consideración, del cual surge cuanto sigue:

     Al respecto, se entiende por “timbrado” a la intervención de la Administración Tributaria previa a la impresión de los documentos citados en el párrafo precedente, expresada en caracteres numéricos, constituyendo un acto administrativo en virtud del cual los mismos quedarán habilitados para su expedición dentro de un plazo determinado a fin de sustentar los hechos económicos que tienen efectos fiscales (Artículo 1° del Decreto N° 6539/05 texto actualizado por el Decreto N° 10797/13 reglamentario del timbrado y uso de comprobantes de venta).  

     Asimismo, el mencionado Decreto, en cuanto a la Obligación de Comunicar la utilización y baja de documentos timbrados, establece que los contribuyentes deberán comunicar la numeración utilizada y realizar la baja de documentos timbrados en la forma y plazo previstos por la Administración Tributaria, luego de haberse producido los acontecimientos que se mencionan a continuación:  A) Comunicación de Numeración Utilizada:  1. Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia del timbrado, por los documentos que fueron utilizados… .

     Ahora bien, el contribuyente manifiesta en su consulta que los talonarios han sido utilizados en su totalidad antes del vencimiento del plazo de vigencia del timbrado expedido para los mencionados documentos. 

     Por tanto, por lo expuesto precedentemente esta Administración Tributaria  concluye que si bien dichos talonarios han sido agotados en su totalidad antes del plazo de vigencia del timbrado el recurrente debe comunicar la numeración utilizada y realizar la baja de documentos timbrados, a los efectos de obtener un nuevo timbrado para seguir expidiendo comprobantes  para documentar sus operaciones.

Respetuosamente, FDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

Abg. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo