Tratamiento aplicable a facturas pagadas con recursos provenientes de donaciones.

REF.: Tratamiento aplicable a facturas pagadas con recursos proveniente de donaciones.
 

Asunción, febrero de 2012


SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:
 
“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación


Con relación a los expedientes N° XXXXXXXXX; XXXXXXXX, por el cual la XXXXXXXXXXXX solicita una consulta vinculante en los términos del capítulo XII del Art. 241 de la Ley Nº 125/91, (versión Ley Nº 2421/04), con relación al procedimiento tributario a ser aplicado a las facturas a ser pagadas con recursos provenientes del Gobierno Español en calidad de Donaciones, para los siguientes casos: “Caso 1: Personal contratado en la XXXXXXXXXXXXXXXXX y cumpliendo funciones en la Unidad de Gestión de Proyectos, instalada en la XXXXXXXXXXX (XXX), destinada a la administración, control, seguimiento y justificación ante la AECID, a través de la XXX, de los Proyectos subvencionados por la AECID, amparados por Ley Nº 50/90; con la colaboración de los distintos representantes de la cooperación española y de la administración paraguaya, dinamizará esa coordinación y favorecerá el cumplimiento de las responsabilidades que sean asumidas en el marco de los Proyectos, cuyos servicios son retribuidos con fondos provenientes del organismo financiador, a través de la AECID en Paraguay. Caso 2: Personal contratado por la XXXXXXXXXXXXXX, para realizar funciones administrativas y de carácter técnico, competentes al Proyecto designado y ligados a las Instituciones proponentes y/o beneficiarias, como el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Secretaría del Ambiente, Secretaría Nacional de Turismo, Instituto Nacional del Indígena, etc. Personal instalado en la zona de trabajo convenido por el Proyecto solicitante de dichos servicios; Caso 3: Personal contratado por la XXXXXXXXXXX, para realizar funciones de carácter técnico, competentes al Proyecto designado y ligados a las Instituciones proponentes y/o beneficiarias, que por la naturaleza de los trabajos a ser realizados la relación contractual se encuentra definida por un periodo relativamente corto, en base a los productos obtenidos. Por lo expuesto , se efectúa formalmente la Consulta Vinculante ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, en su carácter de Institución responsable y especializada en la materia y con facultades para interpretar y reglamentar en cuestión tributaria; solicitando la posición institucional de la Administración Tributaria sobre la exoneración del Impuesto al Valor Agregado IVA a las contrataciones de servicios personales financiados con fondos del Gobierno Español para los casos anteriormente citados, a modo de dar cumplimiento a la disposición emanada de la misma Ley, sobre la cual, la Administración Tributaria, tiene plena competencia para su implementación.

Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Con relación al caso que nos ocupa, es apropiado remitirnos a lo dispuesto por Resolución Nº 464/06 que en su Artículo 1º establece: “PROGRAMAS Y/O PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL CRÉDITO PÚBLICO Y DONACIONES, CUYA EJECUCIÓN SE ENCUENTRA A CARGO DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO Y/O UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS O SIMILARES”. Aclárese que para los casos en que los fondos para la ejecución de programas y/o proyectos administrados por: 1) Las Agencias Especializadas y/u Organismos Internacionales (tales como PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ, etc.) que administran recursos provenientes del Sector Público y/u otorgados a este, provenientes de operaciones de crédito público y donaciones, deberán practicar la presente operativa según su correspondencia con la alternativa siguiente: 2) ADMINISTRACIÓN DIRECTA. Los Organismos y Entidades del Estado, a través de sí mismos o sus respectivas Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán aplicar la presente operativa: a) Empresas o personas domiciliadas en el país: se aplicará la retención en concepto del IVA 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto incluido en la factura.

Dentro de ese contexto, es importante aclarar que cuando el personal contratado emita y entregue el Comprobante de Venta correspondiente a la prestación del servicio, el importe a retener será del treinta por ciento (30%) del IVA incluido en el citado comprobante de venta, en base a lo establecido en el Decreto Nº 6806/05 con la redacción dada por el Art. 2º del Decreto Nº 8694/06; debiendo igualmente el prestador del servicio cumplir con las demás obligaciones relativas a la liquidación del impuesto y la presentación mensual de las declaraciones juradas conforme al Régimen General.

En cambio, quienes presten exclusivamente dicho servicio personal a la Administración Pública podrán optar por no inscribirse en el RUC y en consecuencia quedarán eximidos de la obligación de emitir comprobantes de venta y de presentar las declaraciones juradas mensuales, en cuyo caso el importe a retener será del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado, constituyendo dicho monto pago único y definitivo para el retenido.

Ahora bien, centrándonos en la cuestión de autos y habiendo examinado los contratos de prestación de servicios profesionales (según propia titulación de los contratos) presentados por la XXXXXXXXXX, se advierte que en función a los casos planteados (Caso 1, 2 y 3) los Contratos de Prestación de Servicios del Proyecto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y el Proyecto de Apoyo a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para la Identificación, Seguimiento y Evaluación de Proyectos, en su VII Fase señalan cuanto sigue: 1. Objetivos y Funciones: El contratado prestará al Proyecto, sus servicios de acuerdo con los Términos de Referencia, ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III, que suscriben las partes y forman parte integrante del presente; 4. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MÉDICAS:  El Contratado manifiesta que su desempeño es independiente y autónomo y correrá por su cuenta exclusiva, toda obligación de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicable en la República del Paraguay;

6. DERECHOS Y OBLIGACIONES: Los derechos y obligaciones del contrato serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, no tendrá derecho a recibir del Proyecto, y/o del Gobierno del Paraguay, ningún beneficio, prestación o compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente contrato. 10. Obligación Fiscal: En virtud de este convenio, el contratado estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Artículo 83 de la Ley Nº 2421/04, liberando expresamente a la XXX, de todas las obligaciones emergentes de la legislación vigente y/o de cualquier otra obligación fiscal a crearse, así como las obligaciones formales; si existieren. (negritas y subrayado son nuestros).

Que, en razón a lo dispuesto por la legislación impositiva vigente más arriba señalada y en vista a que los contratos de servicios profesionales suscriptos por la XXXXXXXXXXXXXXX son claros y específicos al indicar que correrá por cuenta exclusiva del contratado toda obligación de la legislación impositiva y además que no tendrán derecho a recibir del Gobierno del Paraguay ningún beneficio fuera de los estipulados expresamente en el contrato suscrito, dilucidándose en forma clara que el contratado es pasible de todas las obligaciones emergentes de la legislación impositiva vigente y/o de cualquier otra obligación fiscal, así como las obligaciones formales, entendiéndose de esta manera que deberá ser objeto de retención por parte de la contratante a fin de cumplir con sus obligaciones tributarias, en su carácter de prestador de servicios profesionales.

Por otra parte, la recurrente presento dentro del Caso 3, a más del ya citado, contratos de prestaciones de Servicios Profesionales del Proyecto Apoyo a Comunidades Campesinas e Indígenas que reza: 10. OBLIGACIÓN FISCAL: En virtud de este convenio, el contratado estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Artículo 83 de la Ley Nº 2421/04, liberando expresamente a la STP, de todas las obligaciones emergentes de la legislación vigente y/o de cualquier otra obligación fiscal a crearse, así como las obligaciones formales; si existieren. 12. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESPONSABILIDADES EMERGENTES: Todas las cuestiones no cubiertas por el contrato se regirán por la legislación de Paraguay. Toda reclamación que pudiera ser presentada por el Contratado, resultante de la ejecución del presente contrato, deberá dirigirse a la XXXXXXXXXXXXXX. El Contratado exonera expresamente a la AECID de cualquier responsabilidad directa o indirecta que pudiera derivarse de la ejecución del presente contrato. (las negritas con subrayado son nuestras).  

En ese sentido, conviene manifestar que el artículo 83º de la Ley Nº 125/91 con Texto Actualizado por la Ley Nº 2421/04 en su numeral 4 inciso a) exonera a determinadas entidades en función a su ropaje jurídico, siempre y cuando no realicen actividades gravadas en forma permanente, habitual y estén en forma empresarial.

Seguidamente, el citado artículo legal establece in fine que las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del importador o del adquiriente.

Conforme a lo que se desprende de la norma transcripta más arriba, resulta especialmente relevante indicar que la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es una entidad de ordenpúblico perteneciente a la Administración Central y no una entidad sin fines de lucro o de beneficencia público, y como tal es Agente de Retención en función a lo dispuesto artículo 240º de la Ley Nº 125/91 y sus reglamentaciones.

En ese orden de cosas, la entidad recurrente, se encuentra obligada a realizar las Retenciones correspondientes al personal contratado, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; caso contrario deberá responder solidariamente de acuerdo a lo establecido por el citado artículo 240º de la Ley Nº 125/91.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA, Director General de Fiscalización Tributaria, Dirección General de Fiscalización, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo