Tratamiento de IRACIS de Entidad Educativa terciaria.

REF.    : Tratamiento de IRACIS de Entidad Educativa terciaria.

        Asunción,

SEÑORA
XXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Javier Contreras
Viceministro de Tributación

             En los Expedientes Nºs. XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, la Señora XXXXXXXXXXXX expresa: “En virtud al Artículo 14 num. 2) de la Ley 2421/04, me dirijo a usted y por su intermedio a quien corresponda a fin de formular la siguiente consulta vinculante: Una entidad Educativa de Educación Terciaria, cuyos estatutos la sindican como Entidad Sin Fines de Lucro, pero cuyo Reconocimiento del MEC para ejercer esta actividad ya feneció y no ha sido renovado, esta alcanzado por el Impuesto a la Renta por la totalidad de sus actividades?. La Entidad de hecho expide sus facturas gravadas con IVA al 10 %.  Realizo esta consulta, debido a que sus Estatutos Sociales rigen sus actividades, y al estar sindicada como ESFL, sus directivos no retiran utilidades ni cobran sueldo por su actividad, hecho que motiva una confusión en los mismos, pues tenían entendido que al no retirar utilidades no deben tributar Renta.  Además, se trata de una Sociedad Simple, en esta categoría de sociedad ¿pueden realizar actividades comerciales y llevar libros contables?”.  (sic. F.1)

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

Al respecto, es importante traer a colación lo previsto en el   Artículo 14° de la Ley Nº 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04  en su capítulo destinado al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) que establece: Exoneraciones.  2)  Están exonerados: b) las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, siempre que sean instituciones sin fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidos.

Asimismo, se dispone que a los efectos de dicha Ley, las entidades sin fines de lucro, mencionadas en el inciso b), que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujetos a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación. (El subrayado y las negritas son nuestros)            …//…

Ahora bien, conforme se puede observar en los estatutos sociales del XXXXXXXXXXXXX, los mismos no lo sindican como entidad sin fines de lucro ni como sociedad simple, tal como se manifiesta en la consulta.  A fs. 5/8 (cinco a ocho) del (expediente 20123031687) en su Capítulo II De su patrimonio- inciso c) dispone que para el logro de sus fines esta entidad podrá comprar o vender, tomar dinero prestado con garantía real o sin ella, percibir fondos concedidos a título de subvención por el estado o cualquier otra entidad sea pública o privada, nacional o internacional. Asimismo, en su Capítulo III De las autoridades- establece que de producirse ganancias netas el mismo será distribuido conforme lo establecen ambas partes que irán a financiar la compra de material didáctico, muebles en gral., equipos informáticos, entre otros.   Por otra parte, en su Capítulo V De sus objetivos- estipula que el XXXXX tiene los siguientes objetivos: …d) Prestar servicios de asesoramiento, capacitación, consultoría a personas y entidades; e) Realizar sin limitación alguna cualquier actividad lícita que coadyuve directa o indirectamente el bienestar cultural de la sociedad; g) Promover acuerdos con otras instituciones nacionales e internacionales de carácter similar para firmar convenios de cooperación y/o capacitación, etc.    

Cabe destacar, que el Decreto N° 6359/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPITULO I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2421/04 en su Capítulo VI ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO- Artículo 76° -ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. REQUISITOS, establece que a los efectos de la exoneración dispuesta por el numeral 2) del Artículo 14° de la Ley, se consideran entidades sin fines de lucro a aquellas que: a) conforme a sus Estatutos o documento equivalente, se dediquen a alguna o algunas de las siguientes actividades: 4) Educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria; el ejercicio de estas actividades deberá estar formalmente autorizado por el Ministerio de Educación y Cultura.    

Seguidamente, el referido cuerpo reglamentario en su Artículo 77º define el alcance de la exoneración establecida en la Ley, estableciendo que la exoneración del Impuesto (IRACIS) alcanzará a todos los ingresos que perciban las entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 76º precedentemente transcripto; sin embargo, dispone una excepción a la exoneración prevista cuando los ingresos obtenidos por dichas entidades provengan de actividades gravadas por el impuesto que tengan carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial, configurándose esta excepción cuando la actividad es realizada en forma continuada, incluida la provisión permanente de bienes y servicios no gratuitos, mediante la utilización en forma conjunta del capital y el trabajo en cualquier proporción.

No obstante, el mismo Artículo 77º en su último párrafo establece que la excepción señalada no alcanza a las entidades sin fines de lucro que se dediquen en forma exclusiva a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura, a condición de que sus prestaciones se realicen en forma gratuita o supongan cobros con límites en la capacidad de pago de sus beneficiarios.

Por su lado, la Resolución Nº 1346/05, en materia de exoneración del Impuesto a la Renta a las entidades sin fines de lucro preceptúa en su Artículo 20º cuanto sigue: Entidades sin fines de lucro. Alcance de la exoneración del IRACIS. A los fines de lo dispuesto en el Artículo 77° del Reglamento anexo al Decreto 6359/05, se entienden como ingresos propios de las entidades sin fines de lucro los originados en actividades u otras formas de captación de fondos destinados al cumplimiento de sus fines, los siguientes: j) Los provenientes de la realización de seminarios, talleres o cursos de capacitación dirigidos a sus asociados o miembros. k) Los ingresos que se

obtengan de la realización de actividades relativas al ejercicio de la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, incluidos paneles de discusión, seminarios, guarderías, maternales, únicamente cuando se presten de manera directa por la entidad y no a través de terceras personas.(las negritas son nuestras)

Por tanto, en base a lo expuesto precedentemente se colige que:

1) Una entidad educativa constituida como entidad sin fines de lucro, a fin de beneficiarse de las exoneraciones previstas en la Ley; debe estar reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

2) Una entidad educativa, en este caso, de educación terciaria, independientemente a su naturaleza jurídica y aun con reconocimiento del MEC, si realiza actividades gravadas por el IRACIS, deberá tributar dicho impuesto, con excepción de los ingresos por el cobro de cuotas, aranceles, donaciones y legados, los cuales están exonerados de IRACIS e IVA.   

3) En el caso que la aludida entidad constituya una Sociedad Simple, tal como se señala en la consulta de autos, será contribuyente del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal; sin embargo, si dicha Sociedad realiza operaciones comerciales será contribuyente de IRACIS, y está obligada a  llevar libros contables.

Finalmente, de acuerdo a lo expuesto en párrafos precedentes se concluye que, si el XXXXXXXXXXXX realiza actividades que constituyen hechos  gravados por los impuestos vigentes, no goza de los beneficios impositivos que rigen para las Entidades sin Fines de Lucro.

Respetuosamente, FDO. CÉSAR DANIEL IBARROLA, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. JAVIER CONTRERAS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 



Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo