Tratamiento – Distribución de utilidades

08 de November, 2010

SEÑOR

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

   

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

  

Con relación al expediente XXXXXXXX en el cual, XXXXXXXXX, con Matricula Nº XXXXXXX, bajo el patrocinio profesional del XXXXXXXXXXi, expone cuanto sigue: “en nombre y representación de la XXXXXXXXXXX (en adelante la CORPORACIÓN), entidad con sede en 2121 Pennsylvania Ave. Washington, D.C., y también en nombre y representación del IFC CAPITALIZATION (EQUITY) FUND, L.P., anteriormente conocido como el IFC RECAPITALIZATION (EQUITY) FUND, L.P. (que en adelante se denominará como el FONDO), entidad con sede en 2121, Pennsylvania Ave. Washington, D.C., con el objeto de formular Consulta Vinculante, en los siguientes términos: Que por instrucciones expresas de mis mandantes y conforme las facultades conferidas por el Artículo 241 de la Ley 125/91, vengo a formular Consulta Vinculante con relación a la aplicación de las exenciones impositivas reconocidas a favor de la CORPORACIÓN a las actividades que realice en Paraguay el FONDO, entidad constituida por la CORPORACION para su participación en el sector financiero en los países en desarrollo, y en este caso en particular, en la República del Paraguay. Que a los efectos de la presente consulta vinculante, mis mandantes constituyen domicilio en la casa XXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de Asunción. I. LOS HECHOS: 1. XXXXXXXXXXXXX “La XXXXXXXX fue constituida por el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional”, acuerdo multilateral que fue formalizado en la ciudad de Washington, D.C. el día 25 de mayo de 1955 (adjunto copia); 2. SUS MIEMBROS Y SUS OBJETIVOS La XXXXXXXX fue constituida con el aporte de los Estados Miembros, entre los cuales se encuentra nuestro país, con el objeto de promover el desarrollo económico mediante el estímulo de empresas privadas productivas en los países miembros, particularmente en las áreas menos desarrolladas (Artículo I - Objeto), y en prosecución de ese objeto, la XXXXXXXX: (i) ayudará, asociada a inversionistas privados, al financiamiento de la organización, mejoramiento y expansión de empresas privadas productivas que contribuyan al desarrollo de los países miembros mediante inversiones, ¿en los casos en que capital privado suficiente nos se encuentre disponible en condiciones razonables; (ii) tratará de relacionar las oportunidades de inversión, el capital privado local y extranjero, y la experiencia administrativa; y (iii) tratará de estimular y de ayudar a la creación de condiciones que favorezcan el flujo de capital privado, local y extranjero, hacia la inversión productiva en los países miembros. ; 3. LA INCORPORACIÓN DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY El Paraguay aprobó y ratificó dicho Convenio por Ley Nº 354 del 15 de junio de 1956, y fue promulgado en fecha 20 de junio de 1956, motivo por el cual integra nuestro orden jurídico en los términos del Artículo 137 de nuestra Constitución (adjunto copia); 4. LAS FRANQUICIAS FISCALES El Artículo VI del Convenio Constitutivo dispone sobre las inmunidades y privilegios que gozará la XXXXXXXXX para el cumplimiento de sus fines, al igual que toda representación diplomática u organismo internacional, y en especial dispone las exenciones de impuestos que gozarán sus bienes, sus ingresos y sus operaciones realizadas en nuestros territorio (ver Sección 9); 5. EL RECONOCIMIENTO DE TALES FRANQUICIAS POR EL PARAGUAY El Gobierno del Paraguay por Decreto Nº 11.455 de fecha 31 de Diciembre de 1974 ha autorizado la aplicación de las franquicias establecidas en el Artículo VI. Sección 9 del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (adjunto copia); 6. LA CONSTITUCIÓN DEL IFC CAPITALIZACIÓN (EQUITY) FUND, L.P. Dentro de las facultades que le confiere el Artículo III, la CORPORACIÓN ha constituido el IFC CAPITALIZATION (EQUITY) FUND, L.P. (que en esta presentación denominamos el FONDO). En la constitución del FONDO, además de la CORPORACIÓN (que es parte del grupo del Banco Mundial, ver nota adjunta), también han contribuido otros miembros muy importantes como el Gobierno Japonés. Que el FONDO es una entidad constituida por la CORPORACIÓN bajo su control, como medio o vehículo de inversión y participación en el sector financiero para la realización de sus fines, apoyando a bancos que integran el sistema financiero de los países en desarrollo; 7. EL OBJETIVO Y FINES DEL FONDO El objeto del FONDO es proveer capital de tipo Tier I y Tier II a bancos de mercados emergentes, con el fin de fortalecer el financiamiento del sector privado y mejorar su desempeño económico y financiero. De ello surge con claridad que el FONDO se constituye como un medio o vehículo legal para la consecución de los intereses que persigue la CORPORACIÓN lo cual permitiría acelerar la recuperación económica de la crisis financiera global que afectó el mercado mundial, impulsando la creación de empleos al tiempo de reducir el impacto de la crisis sobre las clases más pobres. En este sentido el criterio sometido en la presente consulta es que, por tratarse el FONDO de un activo de la CORPORACIÓN, el mismo está bajo el régimen de exenciones tributarias de la CORPORACIÓN y en consecuencia las actividades que realice dicho FONDO en nuestro país, anteriormente descriptas, se hallan también alcanzadas por las exenciones de impuestos dispuestas por la Sección 9 del Artículo VI del Convenio Constitutivo de la CORPORACIÓN, aprobado y ratificado por Ley Nº 354/56, expresamente autorizado por Decreto Nº 11.455/4; 8. LA PRIMERA INVERSIÓN EN PARAGUAY En cumplimiento de los objetivos de la CORPORACIÓN, considerando la situación de riesgo sistémico de desfinanciamiento que podría haber ocurrido como consecuencia de la crisis financiera del año 2008-2009, y luego de intensos trabajos que determinaron que el nuestro era un mercado elegible para la inversión dentro de los objetivos de la CORPORACIÓN, el FONDO invirtió veinte millones de dólares (USD 20.000.000) en el capital de un banco nacional y que tuvo amplia repercusión en nuestro país (ver recortes de presa adjuntos). Se trata de una inversión de enorme trascendencia por cuanto que es la primera vez en la historia de nuestro país que la CORPORACIÓN asume el rol de accionista en una entidad financiera paraguaya. Esta inversión fue realizada en estricto cumplimiento de las normas locales, en especial las normas que regulan el sector bancario y financiero, como lo atestiguan los documentos que adjuntamos; II. LA APLICACIÓN DEL DERECHO: De la anterior exposición, surge claramente que la CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL es un organismo de derecho público internacional de la cual la República del Paraguay es miembro. Que la CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL goza de franquicias fiscales establecidas en el Artículo VI, Sección 9 del Convenio Constitutivo, incorporada a nuestra legislación a través de las normas legales antes citada. Que el FONDO es una cantidad, de la que es parte la CORPORACIÓN, y que sirve de vehículo o medio para el cumplimiento de sus fines y objetivos y en particular para la inversión y participación en el sector financiero; III. PETITORIO: Por los fundamentos anteriormente expuestos, rogamos la pronta y favorable interpretación del Sr. Viceministro a esta Consulta Vinculante, en el sentido de que las inversiones de capital realizadas por el FONDO en el Banco Continental S.A. de nuestro país, gozan de las franquicias fiscales antes invocadas y que en consecuencia los dividendos percibidos de sus acciones en dicho banco, así como los ingresos que obtenga en el futuro resultado de la venta de tales acciones no se encuentren gravadas por ningún impuesto fisca”l. Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

   

Con relación a lo manifestado en autos, en primer lugar es importante destacar lo establecido en el Artículo 35 de la Ley N° 2421/04 que en su última parte dispone : A partir de la promulgación de la presente Ley, quedan derogadas todas las leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o exenciones de Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuestos Aduaneros, y no mencionadas más arriba excepto las exenciones contempladas en: 4) Los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscripto por el Estado Paraguayo, aprobados y ratificados por el Congreso Nacional. y debidamente canjeados (las negritas y el subrayado son nuestros).

 

En ese sentido, traemos a colación lo establecido en el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional suscripto en Washington D.C el 25 de mayo de 1955, convenio aprobado y ratificado por el Paraguay, según Ley Nº 354 del 15 de junio de 1956, y promulgado en fecha 20 de junio de 1956, pasando a integrar parte de nuestro ordenamiento jurídico en los términos del Artículo 137 de nuestra Constitución Nacional.

  

El citado Convenio en su Art.9 dispone.- Exenciones de impuestos. (a) La corporación, sus activos, sus bienes, sus ingresos, y sus operaciones y transacciones que este Convenio autoriza, estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos de aduana .La corporación estará también exenta de toda responsabilidad respecto a la recaudación o pago de cualquier impuesto o derecho.

 

El numeral citado del referido artículo es claro al disponer que la liberalidad de los impuestos se da con relación a la Corporación Financiera Internacional; en tanto que en los demás casos, como ser la constitución del Fondo, formado como “limited parthership” sociedad limitada en virtud a la ley de Deleware como el caso de autos, siendo una figura independiente a la Corporación, donde esta última la integra como socio comanditario con el 60.7% en el Fondo, conjuntamente con el Banco Japonés; no se puede interpretar que las franquicias fiscales dispuestas en el Convenio deba aplicarse en forma extensiva al “Fondo”.

 

Ahora bien, respecto a la postura sostenida por la recurrente, cabe manifestar que la misma pretende extender los beneficios de una exoneración que a todas luces no se halla contemplada, pues es dable reiterar

que la creación de las exoneraciones es materia reservada de la Ley, ya que se trata de un acto típicamente legislativo que incide directamente en la existencia o inexistencia de obligaciones; es aquí donde rige en toda su plenitud el PRINCIPIO DE LEGALIDAD prevista en el Art.179º de la Constitución Nacional, pues bien sabemos que la Administración Tributaria está obligada a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la forma dispuesta en la respectiva legislación, siempre y cuando que esta no haya sido modificada expresamente por otra Ley. Si no es así, no puede permitir su cumplimiento en otra forma, no teniendo atribuciones para dejar de exigir o permitir su incumplimiento, esto debido a que las normas que establecen exenciones y beneficios tributarios son taxativas y deben ser interpretadas en forma estricta, no siendo admisible la interpretación extensiva.

 

En ese sentido, el hecho de que el propio Convenio faculte a la Corporación, conforme al Art 3.-Operaciones financieras.- a invertir sus fondos en empresas privadas, en este caso a través de la creación de un Fondo, la misma no significa que la exoneración prevista para la Corporación, pueda ni deba ser aplicada igualmente a otra persona jurídica, que si bien, está sometida a su control, no se dispone en ninguna cláusula que las inversiones de capital corran con la misma suerte, y en consecuencia exoneradas de impuestos.
 

Ahora bien, volviendo a nuestro ordenamiento positivo nacional, tenemos que la Ley Nº 125/91 (texto actualizado) dispone en su Artículo 3 que serán contribuyentes del Impuesto a la Renta (IRACIS): a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza (las negritas son nuestras).

 

Dentro de ese contexto, se puede colegirque el FONDO limited parthership” figura independiente a la Corporación Financiera, adquiere la calidad de “contribuyente” conforme lo expresado en párrafos precedentes.

 

Por otra parte, es importante significar que del propio texto constitutivo del Fondo, cuya transcripción se encuentra adjunto en autos se observa en el punto 5.03 RESERVADOS. 5.04 que dispone: 5.4 Retención e Impuesto a la Renta:

 

(A)Asignación de las Retenciones e Impuestos a la Renta. Cualquier retención o impuestos sobre la renta (y créditos fiscales relacionados) impuestos por cualquier jurisdicción sobre las distribuciones de los Ingresos Netos de Inversión, o las partidas de ingresos, ganancias, pérdidas o la deducción de la Sociedad, o incurridos directa o indirectamente por la Sociedad con respecto a sus intereses en cualquier Inversión (todos ellos, en conjunto, Retenciones e Impuesto a la Renta), se asignarán a cada Socio prorrata de conformidad con los Aportes de Capital de dicho Socio atribuibles a la Inversión para dar lugar a dicho Retorno Neto de Inversión o relacionados con las partidas de ingresos, ganancias, o deducciones, siempre que, sin embargo, cualquier incremento o disminución de estos impuestos (y créditos fiscales relacionados) resultantes de la identidad, nacionalidad, residencia o condición de un Socio sea especialmente asignado a ese Socio.

  

(C)Pago de las Retenciones e Impuesto a la Renta. El Socio Colectivo retendrá de los montos a distribuir a los Socios o de lo contrario pagará a las autoridades tributarias apropiadas las Retenciones y los Impuestos a la Renta exigidos para ser retenidos o pagados. El Socio Colectivo hará todos los esfuerzos razonables para obtener un recibo con respecto a todas las Retenciones e Impuestos a la Renta pagados y para enviar a cada Socio una copia de dicho recibo recepción.

 

 

(D)Responsabilidad por las Retenciones e Impuestos a la Renta. Si la Sociedad está obligada a pagar cualquier Retención e Impuesto a la Renta conforme a lo dispuesto en la Sección 5.04(C) con respecto a un Socio en cuanto a quien no hay suficientes montos a distribuir para pagar la cuota asignable de dicho Socio de dicha Retención e Impuestos a la Renta, el Socio Colectivo notificará sin demora a dicho Socio del monto de la Retención e Impuesto a la Renta debida por dicho Socio (es decir, el monto por el cual la cuota asignable del Socio de dicha Retención e Impuestos a la Renta es superior al monto a distribuir entre los Socios) y la fecha (la fecha de Vencimiento) en que dichas Retención e Impuesto a la Renta deben ser pagados por la Sociedad a las autoridades tributables competentes.  

 

Teniendo en cuenta está previsión comprendida dentro del propio texto de Constitución del Fondo, se desprende que los socios del fondo, en el punto 5, asumen expresamente la incidencia de soportar la carga impositiva del Impuesto a la Renta, para el caso de Paraguay (IRACIS), por lo que no se puede aseverar que el FONDO goce de las franquicias fiscales, en consecuencia los dividendos percibidos de sus acciones en el Banco Continental, así como los ingresos que obtenga en el futuro, resultado de la venta de tales Acciones, se encuentran gravadas, no pudiendo extender las exenciones tributarias reconocidas para la Corporación Financiera Internacional.

  

Asimismo, conforme a la copia de TRANSCRIPCIÓN DE ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS), QUE OTORGA EL BANCO CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA EMISORA DE CAPITAL ABIERTO(adjunta en autos), se observa en la cláusula 7) Emisión de Acciones dentro del capital social...Por lo indicado y considerando las negociaciones mantenidas con el FONDO DE RECAPITALIZACION (CAPITAL) de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (CFI), LP un fondo de capital internacional establecido y gerenciado por la CFI (del GRUPO BANCO MUNDIAL) que manifestó su interés en adquirir acciones de la Clase D-Preferida Especial De igual manera esta Asamblea Ordinaria de Accionistas resuelve que las acciones de la Clase D-Preferida Especial, serán totalmente destinadas al FONDO DE RECAPITALIZACION (CAPITAL) de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (CFI) L.P (del Grupo Banco Mundial) y faculta expresamente al Directorio a acordar y suscribir el contrato de suscripción e integración de estas acciones únicamente con dicha entidad, así como los acuerdos y contratos que resultaren necesarios para el mejor cumplimiento del objetivo, sobre las siguientes condiciones básicas. COMPRADOR: IFC RECAPITALIZACION FUND, LP-del Grupo BANCO MUNDIAL. Tipo de Acciones Clase D-Preferidas Especiales...

  

En tal sentido, conforme al referido documento tenemos otro elemento que comprueba que el comprador de las Acciones del Banco Continental es específicamente el FONDO y no la Corporación, razón por la cual queda demostrado que el FONDO no puede alegar en sus operaciones comerciales un tratamiento privilegiado de exoneración en base al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional aprobado y ratificado por el Paraguay, según Ley Nº 354 del 15 de junio de 1956, y promulgado en fecha 20 de junio de 1956.

Finalmente, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en autos, este Consejo Consultivo entiende quelas Inversiones de Capital realizadas por el Fondo (IFC Capitalizatión (Equity) Fund, LP en el Banco Continental S.A.E.C.A. - Paraguay, no pueden ser beneficiadas -por una interpretación extensiva- con las franquicias fiscales previstas para la XXXXXXXXXXXX, y en consecuencia los dividendos percibidos de sus acciones en dicho Banco, así como los ingresos que obtenga en el futuro, resultado de la venta de tales Acciones, no se encuentran exoneradas de impuestos, debiendo en consecuencia el XXXXXXXXX proceder a la retención del 15% en concepto Impuesto a la Renta por la distribución de dividendos.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 
 

 

 

 

Abog. Luis Roberto Martínez

Encargado de la Atención del Despacho de  

la Coordinación Técnica Resol. DPTT N° 19/10 

 Secretario del Consejo Consultivo