Tratamiento impositivo aplicable a contratación de Profesionales Extranjeros

REFERENCIA

TRATAMIENTO IMPOSITIVO APLICABLE A CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES EXTRANJEROS.

Asunción,

 

Consulta Vinculante Nº xx

Señores xxxxx

RUC N° xxxxxx

 

Nos dirigimos a ustedes en relación a la nota mediante la cual solicitan la aclaración sobre el Artículo 62° del Decreto N° 1030/13, respecto al régimen impositivo aplicable a los contratos celebrados con profesionales que residen en el extranjero, que presten servicio de docencia en los cursos de maestrías y de postgrados desarrollados en la XXXXXX, considerando que los mismos cumplen con las condiciones contempladas en el Artículo 17° de la Resolución General N° 24/2014.

 

De acuerdo a las normativas vigentes, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:

  1. La Institución, siempre que contrate a docentes extranjeros, debe retener el IRP (Impuesto a la Renta del servicio de Carácter Personal) por tratarse de servicios personales prestados por personas físicas que no se encuentran inscriptas en los registros de la Administración Tributaria, no así el Impuesto al Valor Agregado (IVA), teniendo en cuenta que el servicio de la docencia está exonerado del mismo.

  2. La Institución deberá documentar el pago de honorarios a docentes extranjeros con autofactura, y la retención con el comprobante de retención.

 

La conclusión expuesta surge en base a lo establecido en la Ley N° 2421/04 (T.A) que dispone que el IRP grava las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales, entre otras el ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones, en forma independiente o en relación de dependencia, sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración.

 

Asimismo, el Artículo 47 del Decreto N° 9371/12, dispone que las personas físicas, empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones, y demás entidades públicas o privadas de cualquier naturaleza, constituidas o domiciliadas en el país, deberán actuar como agentes de retención del IRP, cuando paguen, acrediten o remesen rentas a personas físicas domiciliadas o sociedades simples constituidas en el exterior que obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas.

 

En este caso la base imponible del Impuesto constituye el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos percibidos desde la República del Paraguay y sobre esta base debe efectuarse la Retención del Impuesto, con la tasa del veinte por ciento (20%) sobre la base de la retención determinada.

 

En lo que respecta al IVA, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 5061/13 que modifica la Ley N° 125/91, los servicios de docencia estarán exonerados del IVA cuando los mismos sean prestados exclusivamente a las entidades educativas de enseñanza inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica, terciaria o universitaria, reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley, en el marco de actividades curriculares o extracurriculares; y por esta razón, siempre que se cumplan con estas condiciones, el servicio de docencia no estará gravado por el IVA y por lo tanto no procede la retención.

 

El servicio de docencia estará exonerado siempre que las personas a) posean título habilitante en cualesquiera de las ramas del saber humanístico, científico y que imparta enseñanzas en aulas, talleres o laboratorios, en los diferentes niveles y modalidades, en entidades educativas; b) brinden de manera continua apoyo técnico – pedagógico a la gestión educativa y forme parte del plantel de la entidad educativa durante el año lectivo. Se considera apoyo técnico – pedagógico al asesoramiento pedagógico, la investigación educativa, el procesamiento curricular, la capacitación de recursos humanos y el acompañamiento a planes y programas orientados a mejorar la calidad de la educación.

 

Hacemos oportuna la ocasión para solicitarle su comprensión por la demora en la respuesta a su planteamiento y le aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible, la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.

 

Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del artículo 245° de la Ley N° 125/1991.

 

Respetuosamente.

 

 

LUIS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe LIZ DEL PADRE, Directora

DPTO. DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TÉCNICA

TRIBUTARIA DE NORMAS TRIBUTARIAS

 

 

MARTA GONZÁLEZ AYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN