Tratamiento impositivo de alquiler de espacios físicos.

REF.    : Tratamiento impositivo de alquiler de espacios físicos.

        Asunción,

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en los expedientes N°s XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Javier Contreras
Viceministro de Tributación

En los Expedientes N°s. XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expresa cuanto sigue: “Tiene el agrado de dirigirse a Usted, con el objeto de formular una Consulta Vinculante en consideración a lo previsto en el Artículo 141° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 sobre el TRATAMIENTO TRIBUTARIO A SER APLICADO AL ALQUILER DE ESPACIOS FISICOS QUE LA XXXXXXXXXXXXX OTORGA A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES.  Al respecto, se informa que esta Institución, en uso de sus atribuciones, alquila espacios físicos destinados al servicio gastronómico, como así también espacios destinados a la instalación de telefonía celular.  En ese sentido, se solicita se determine cuanto sigue: * Si el XXXXXXXXXXX (XXXXXXXXX) con RUC N° XXXXXXXX es contribuyente de algún impuesto. * En caso de no ser contribuyente, si las operaciones de alquiler indicadas, deberán ser documentadas mediante Autofactura a ser emitida por el contribuyente. * Que retenciones y en que porcentaje deberá practicar el contribuyente en la Autofactura.  Es nuestra opinión, que el Poder Judicial no es contribuyente de impuesto alguno, conforme a lo establecido en la Ley N° 125/91 Artículo 3° inc. c) y Artículo 79 inc. f)”. sic f.1

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

Conforme lo manifestado en autos, la XXXXXXXXXX, máximo órgano del XXXXXXXXXXXX formula una consulta sobre el tratamiento tributario a ser aplicado al alquiler de espacios físicos destinados al servicio gastronómico e instalación de telefonía celular, que la recurrente confiere a  determinados contribuyentes.

Asimismo, el texto de la nota refiere que el XXXXXXXXXX no es contribuyente de impuesto alguno, conforme a lo establecido en la Ley N° 125/91, Artículo 3°, inc. c) y Artículo 79°, inc. f), respectivamente.

En este punto y antes de avanzar en el análisis de la consulta concreta conviene subrayar que la naturaleza jurídica del XXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXX) no corresponde a la categoría de los conceptos e incisos mencionados en los artículos traídos a colación como fundamentos de la consulta, debido a que la entidad recurrente es una  Institución Pública o Entidad Gubernamental. 

Cabe destacar, que la XXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de organismo de la Administración Central se constituye actualmente como AGENTE DE RETENCION por imperio de la propia Ley N° 125/91 que en su Libro V, Capítulo XII, Artículo 240° - Agentes de retención y percepción - dispone:  Desígnense agentes de retención o de percepción a los sujetos que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente. 

                       Entonces tenemos que, por disposición de la propia  ley, la CSJ en su carácter de agente de retención, asume la condición de “responsable” de la obligación tributaria o sea deudor por deuda ajena.

                       Dicha obligación prevista por la ley tributaria puede observarse  conforme a los datos obrantes dentro del  Sistema Marangatú de la SET conforme la impresión de pantalla obrante a fojas 3 (tres) de autos.  En ese sentido,  la citada institución  tiene la obligación de actuar en carácter de agente de retención del IVA e IRACIS según corresponda, cuando la misma adquiere bienes y/o servicios, conforme lo disponen los Decretos Nºs 6359/05 y 6806/05 con la redacción dada por los Arts. 1º y 2º del Decreto Nº 8694/06.

                       Ahora bien, con relación a las actividades realizadas actualmente por la institución recurrente, conforme se describe en esta presentación, la misma cede espacios físicos dentro de su infraestructura edilicia, para la explotación gastronómica y telefonía celular por parte de terceras personas; es decir, realiza la cesión de uso de bienes, en este caso del inmueble de su propiedad, recibiendo una contraprestación económica por parte del locatario.
 
Dichas actividades, si bien constituyen hechos imponibles gravados por el IVA e IRACIS, tenemos que - para el caso que nos ocupa - dicha atribución de las circunstancias o hechos constitutivos del hecho generador que se cumplen en la presente situación, no son suficientes para que la citada entidad resulte obligada al pago de la obligación tributaria al sujeto activo (fisco), a razón de que la ley tributaria no describe a las entidades públicas como "contribuyentes” para el IRACIS (Art. 3º inc. b),  ni para el IVA (Art. 79 inc. f), respectivamente.

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, corresponde confirmar el criterio de la recurrente, en el sentido de que la XXXXXXXXXXXXXX no es contribuyente de ningún impuesto por derecho propio, operando solamente en calidad de Agente de Retención según corresponda. Asimismo, en cuanto a las documentaciones a ser expedidas, corresponde  documentar las operaciones de cobro de alquileres (cesión de uso de bienes) mediante Comprobantes de Ingresos expedidos por la XXXXXXXXXXXXX o documento equivalente, no procediendo en este caso la emisión de autofacturas, ni realizar retención alguna a sus locatarios.

Respetuosamente, FDO. VICTOR GÓMEZ DE LA FUENTE, Director General de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. JAVIER CONTRERAS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo