Tratamiento impositivo para Compra - Venta de Ganado

S.E.T./C.C. Nº: 10.-                                EXP N°: XXXXXXXXXXXX
                    REF.    : Tratamiento impositivo para Compra – Venta de Ganado

        Asunción,

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:


Con relación al expediente N° XXXXXXXXXX en la cual la firma contribuyente XXXXXXXXXXXXXX presenta nota en la que expresa: “En nombre y representación de la firma XXXXXXXXXXXX. ( en adelante la Sociedad) con RUC Nº XXXXXXXXX Fijando domicilio en Katuete, tengo el agrado de dirigirse a Usted con el objetivo de presentar a su consideración la siguiente consulta vinculante en virtud del derecho que nos asiste según el Artículo 241 de la Ley N° 125/91, y su adecuación la Ley N° 2421/04, fundado en los hechos y el derecho que pasamos a exponer. 1- Los hechos, planteados en la presente consulta. Descripción de la operación a ser realizada por la Sociedad que consistirá: en la compra venta de ganado vacuno para su faena miento en los frigoríficos. Así, mismo, la empresa posee también su propio hato ganadero, que  para el mismo objetivo. Por estas operaciones la Sociedad tributaria, tanto el Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios no personales por un lado, IMAGRO por la explotación ganadera propiamente dicha. a) explotación ganadera Para la producción propia de ganado realiza todas las operaciones inherentes a la misma, desde fa cría, proceso de sanitación, engorde, hasta que adquiere el peso suficiente para su venta directa a frigoríficos  su exportación al exterior, proceso que en su totalidad se registra en cuentas separadas y por la cual se abona el IMAGRO. b) Operación que realizaría de Intermediación. La operación de compra venta de ganado se realizara de la siguiente manera: la empresa recibe un pedido de  frigoríficos, que son sus clientes, que según sus necesidades de faenamiento les establecen las condiciones que debe reunir el ganado a adquirir, prometiendo en contrapartida una diferencia que constituye la ganancia de XXXXXXXXXX Con esos datos, la empresa pasa a la búsqueda de los productos solicitados, mediante el recorrido de su personal en las estancias del país, en especial los pequeños productores cuyo tamaño hace más costoso para los mismos el traslado del ganado listo para la venta a los centros de venta, por lo que recurren a los servicios prestados por empresas como XXXXXXXXXXXXXXX para realizar su operación de venta, a un menor precio al que obtendrán ellos mismos vendiendo directamente, pero que se compensa al no tener que realizar el transporte del ganado a los centros de venta o los mismos frigoríficos, y pujar por el precio de venta final. De este modo, facilita el intercambio entre los dos extremos de la producción ganadera, cual es la produccion y el faenamiento y exportación del producto final, quedando con una diferencia por el servicio de intermediación realizado que es su comisión. Se aclara que XXXXXXXXXXXXXX únicamente adquiere y traslada el ganado, y no realiza ningún tipo de  modificación en él estado natural del mismo  ni le agrega valor alguno a dicho ganado, que llega a los frigoríficos en el  mismo estado en que adquirieron, salvo el deterioro propio que pueda sufrir por el proceso de traslado mismo, Para prestar este servicio XXXXXXXXXXXXXXXX realiza una serie de costos y gastos, como ser contratación del servicio de flete, personal que recorre el país en la búsqueda del ganado y la estructura administrativa que le permite completar el proceso documental que requiere la operación. Por esta operación XXXXXXXXXXXXXXXX abona el IMPUESTOA LA RENTA COMERCIAL Y el IVA por la comisión por interpretar que se trata de una operación comercial sujeta a estos dos impuestos sobre el valor de la comisión. Descripción de la forma en que se realizaría la documentación y registración contable. En lo que respecta al proceso documental necesario para llevar a cabo esta operación, se realizaria de la siguiente manera: se firma un contrato con los frigoríficos en donde se establecen los mecanismos de determinación del precio final de adquisición del ganado, considerando que se debe contar y pesar el mismo a su llegada a los frigoríficos y evaluar su estado para proceder al  faena miento, emitiéndose como documento una liquidación con los detalles de este proceso, que sirve de base para el de la comisión de XXXXXXXXXXXXX. En base a esta, XXXXXXXXXXXXXX emite su factura a los frigoríficos únicamente para las comisiones incluyendo el IVA por tratarse del precio cobrado por el servicio de intermediación realizado entre el productor y el frigorífico, y que de acuerdo con las normas tributarias, la misma se halla gravado. A su vez por el valor del ganado a entregar, la empresa adquiere previamente de varios productores distintos en diversos lugares del país la cantidad requerida por los frigoríficos y los traslada al lugar indicado por estos. Para ello, obtiene de los productores una factura de venta a nombre directamente de cada frigorífico, y se emite la guía de traslado también directamente a nombre de los frigoríficos, embarcándose en los transportes con esta documentación con la cual el ganado se traslada a los frigoríficos bajo control de XXXXXXXXXXXXXXXX que va cumpliendo así su contrato con sus clientes. Por la adquisición del ganado, XXXXXXXXXXXXXXXX paga a los productores por el hato adquirido en el momento de la emisión de factura par estos, mediante la emisión de cheques par el valor pactado en la compra. Una vez llegado el ganado a los frigoríficos y hecha  la liquidación respectiva, los frigoríficos a su vez emiten cheques por él valor del ganado liquidado, que incluye  su comisión por la intermediación. Si en el proceso de liquidación se producen perdidas par la baja de algunas cabezas en el camino o pérdida de peso, dicha perdida la absorbe XXXXXXXXXXXXXX. Cabe mencionar que en la contabilidad de la compañía, se registran como créditos a cobrar los valores del ganado que luego de la liquidación, los frigoríficos deben abonar a XXXXXXXXXXXXXX, mientras que se registran como pasivos los valores adeudados alas productores por la adquisición del ganado, imputándose únicamente las comisiones como ingresos gravados de la compañía. En cuanto a las declaraciones juradas, se declaran dichas comisiones como ingresos gravados, y no se incluyen en las mismas los demás valores de compra y venta del ganado, por no tratarse de ingresos y egresos genuinos de la compañía, sino valores que se reflejan en la contabilidad como  movimiento transitorio de fondos destinados a los productores de quienes se adquiere el ganado. Modificación de documentación y registración contable. Para razones de practicidad de la operación, hemos decidido modificar una parte de nuestra forma de registración actual y su registración contable. En efecto, el proceso de emisión de documentaci6n par parte de los pequeños productores directamente a los frigoríficos así como las guías de traslado, complica la operación al momento de la emisión a su vez de los cheques por parte de los frigoríficos quienes lo• hacen a nombre de XXXXXXXXXXXXXX, con lo cual aparentemente desde el punto de vista jurídico, no cierre la operación de compra de ganado, dado que el pago no sale a nombre de quien ha emitido la factura (el productor que vende  ganado efectivamente). Si bien se cuenta con el  contrato, y XXXXXXXXXXXXXXX ha garantizado con éxito hasta ahora que no existan cuestionamientos par esta  operación, se busca asegurar jurídicamente al máximo la misma, de modo ningún productor sienta la tentación de cuestionar  la operación por el hecho de no existir una constancia directa de pago  por parte del frigorífico de la factura que emite el productor. Es por ello que a partir del año 2013, modificaremos la documentación de la siguiente manera; el productor emitirá  su factura a nombre de XXXXXXXXXXXXX  así como la guía de traslado, consignando esta ultima a nombre del frigorífico  al cual finalmente se venderá el ganado, con el cual se realizara el traslado a su destino. De este modo XXXXXXXXXXXXXXXX al emitir su propios cheques de pago a las productores, cerrara la operación de compra probando su cancelación efectiva con los registros de pagos respectivos, y por su parte podrá emitir sus facturas frigorífico por la venta del ganado incluyendo por separado  la factura su comisión con IVA incluido, y al recibir los pagos por tales facturas de los. Frigoríficos, se cerrara la operación con riesgo cero de cuestionamiento. Este cambio nos obligara también a modificar la registración contable actual y el llenado de las declaraciones juradas, porque al existir facturas de compra de ganado y de reventa posterior, corresponde que se registre como una compra venta de bienes de cambio. De este modo pasaremos a registrar las facturas que emitamos a los frigoríficos como ventas de bienes y cobro de comisiones por un lado, y las facturas emitidas a nuestra empresa por los productores como costo de la venta realizada por otro lado, computando como gravado obviamente la diferencia que lo seguirán constituyendo las comisiones cobradas a los frigoríficos. En cuanto al llenado de la declaración jurada de IRACIS pasaremos a declarar esta nueva modalidad, agregando como ingresos gravados por el lRACIS a las ventas a los frigoríficos y como costo relacionado, a las compras de 1os productores. Esta modificaci6n es la que nos motiva a realizar la presente consulta, debido a que entendemos que la misma no afecta en sustancia la operación, que sigue siendo una operaci6n gravada por el IRACIS y no por el IMAGRO, ya que no existe en estos casos producción primaria ni proceso de engorde ni valor agregado alguno al ganado adquirido y revendido posteriormente, por lo cual es una mera operación de intermediación que constituye actividad, comercial gravada por el IRACIS”.

                   Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:
   
   
                    Al respecto, es importante traer a colación lo previsto en la Ley N° 125/91 (T.A.) en su Artículo 2° -Hecho Generador- el cual dispone que están gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.

                     Asimismo, el Decreto N° 6359/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN  EL CAPITULO I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2421/04 en su Artículo 2° -Hecho Generador- estipula que están comprendidas todas las rentas de cualquier naturaleza que se obtengan, con excepción de las de fuente extranjera, las exoneradas por el Impuesto, las provenientes de actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.

                       Por su lado, el Artículo 77 de la Ley N° 125/91 establece que el Impuesto al Valor Agregado grava los siguientes actos:  a) La enajenación de Bienes, b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia”  Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso o gratuito que, sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho, tales como:  d) Las intermediaciones en general.

                       Así también, el Decreto N° 6806/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 CON LA REDACCION DADA POR LA LEY N° 2421/04 en su Artículo 4° -Servicios- dispone que se encuentran comprendidos entre ellos los servicios tales como:  c) Las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en general.

                       Por otra parte, el Decreto N° 8279 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IMAGRO), PREVISTO EN EL CAPITULO II, DEL LIBRO I, DE LA LEY N° 125/91, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2421/04 en su Artículo 2° - Rentas Comprendidas- estipula que quedan comprendidas, entre otras, las rentas provenientes de la explotación de terrenos cultivados, arbustos, praderas, pasturas naturales o implantadas, vegetaciones espontáneas, los productos de ganados de renta, y todos aquellos derivados del suelo.  

                       Como puede observarse, la operación de la compra de semovientes y su posterior reventa no está alcanzada por el IMAGRO, ya que no reúne los recaudos correspondientes. En ese sentido, considerando que la recurrente manifiesta que posee su propio hato ganadero para el mismo objetivo, es decir, producción propia de ganado realizando todas las operaciones inherentes a las mismas, corresponde que los mismos hagan consignarlos en cuentas separadas y abonar por ellos el IMAGRO.

                       Por lo expuesto precedentemente las ganancias que obtenga XXXXXXXXXXXXXXX  por la operación de compra-venta de ganado están alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, ya que se trata de una operación comercial sujeta a dicho impuesto.

                      Igualmente, por las comisiones que percibe las mismas se encuentran alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado


Cabe destacar, que la documentación y registración contable descriptas en autos son correctas, teniendo en cuenta que las mismas se encuadran conforme a las normativas legales vigentes.


Respetuosamente, FDO. CÉSAR DANIEL IBARROLA, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. JAVIER CONTRERAS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo