Tributación establece la nueva forma de cálculo de los anticipos del IRE RG e IRE SIMPLE para el Ejercicio Fiscal 2023 en adelante

09 de December, 2022
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Mediante la Resolución General N° 123/2022, la SET emitió nuevas directrices para el cálculo de los anticipos a los cuales se encuentran obligados los contribuyentes del IRE RG e IRE SIMPLE a partir del Ejercicio Fiscal 2023 en adelante, en virtud de lo dispuesto por el art. 24 de la Ley N° 6380/2019, el art. 2° del Decreto N° 2787/2019 y el art. 83 del Anexo al Decreto N° 3182/2019 (texto modificado).

En ese sentido, los contribuyentes del IRE RG e IRE SIMPLE deberán realizar pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio en curso tomando como base el promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos tres (3) ejercicios fiscales incluido el que se declara, siempre que el monto resultante sea superior a diez millones de guaraníes y la cuota de cada anticipo será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del resultado de dicho promedio.

Es importante mencionar que, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos dispuestos en esta Resolución, se aprobaron las nuevas versiones de los Formularios de Declaración Jurada del IRE RG e IRE SIMPLE (Formulario N° 500 versión 03 y 501 versión 02). 

El Formulario N° 500 versión 03 deberá ser utilizado por los contribuyentes del IRE RG a partir del Ejercicio Fiscal 2022 en adelante por aquellos que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre, y a partir de ejercicio fiscal 2023 por aquellos contribuyentes con cierre del ejercicio fiscal al 30 de abril o 30 de junio. 

En tanto que, el Formulario N° 501 Versión 02 deberá ser utilizado para la liquidación del IRE SIMPLE correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 en adelante. 

Para obtener más detalles acerca del contenido de la Resolución General N° 123/2022, los interesados pueden visitar la sección Normativas / Resoluciones / 2022, en la web (www.set.gov.py).