Uso de Notas de Crédito

01 de March, 2011

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

  

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

Viceministro de Tributación”

 

  

En el expediente Nº XXXXXXXX,el XXXXXXXXXXX, en su XXXXXXXXXXX, a fin de realizar Consulta Vinculante, bajo el amparo del Artículo 241 de la Ley Nº 125/91, bajo el siguiente tenor: “… a fin de determinar si es o no procedente el uso de la Nota de Crédito,  especialmente en algunos casos, donde nuestros clientes o usuarios de los servicios portuarios solicitan ajustar las tarifas ya abonadas a través del reconocimiento de saldos a favor, como consecuencia de saldos de mercaderías no exportadas o importadas, o bien por correcciones futuras realizadas a los Despachos Aduaneros, cuyas tasas portuarias ya fueron percibidas al contado, a su salida del recinto portuario. Señalamos, que La XXXXXXXXXXXXXXXes una Empresa Pública Descentralizada, sujeta a las normativas presupuestarias y de otra índole, que rige para el sector público, percibiendo por su operativa diferentes conceptos de ingresos o recaudación, derivados de la prestación de servicios portuarios al sector público y privado, por consiguiente; se encuentra alcanzada por las normativas tributarias, como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS). Así también, la XXXXXXXpercibe sus ingresos, tomando como base de cálculo, los datos contenidos en los Despachos Aduaneros (Importación o Exportación), tales como peso y tamaño de contenedor, valor aduanero imponible, etc. Estos Despachos Aduaneros son documentos elaborados por la Dirección Nacional de Aduanas. Es en ese sentido, que en algunos casos, a petición de los Importadores o Exportadores, la mencionada institución, vuelve a reconsiderar los valores aduaneros y las cantidades establecidas en los despachos, que fueron declarados inicialmente. Esta situación deriva también en la necesidad de que la XXXXXXX realice contra liquidaciones de las tarifas portuarias ya percibidas al contado, por la modificación de los valores aduaneros o de las cantidades declaradas inicialmente, quedando en consecuencia, saldos a favor de los clientes o usuarios (importadores o exportadores) de los servicios portuarios, que deben ser devueltos o reconocidos a favor de los mismos. Conforme a la situación planteada en el párrafo anterior y dado que tenemos limitaciones presupuestarias para la devolución de las tarifas ya percibidas, nuestros clientes o usuarios realizan en forma justificada solicitudes de reconocimiento o acreditación de saldos a favor, resultantes de las contra-liquidaciones tarifarias practicadas, a fin de que las mismas puedan ser utilizadas en futuros servicios portuarios, hasta cubrir con el importe reconocido por la XXXXXX Según nuestro criterio, esta situación podría documentarse a través de la utilización de Notas de Crédito, de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nº 6806/05 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04” que establece: “En los casos en que el precio neto que figure en el comprobante de venta y el impuesto correspondiente sean modificados como consecuencia de errores, ajustes posteriores de precio, o por cualquier otra causa, los mismos se deberán ajustar a través de un documento complementario en el cual se debe hacer expresa referencia al documento de venta principal. En el caso que el ajuste consista en una disminución del precio neto, el contribuyente no podrá computar en su liquidación un importe al originalmente facturado, hasta tanto se haya emitido la nota de crédito correspondiente..” , en otro párrafo se lee, “En el caso de devoluciones, se deberá extender la nota de crédito correspondiente en la cual se hará expresa referencia al comprobante de venta principal” “De acuerdo a lo señalado más arriba, realizamos la consulta o aclaración sobre los siguientes puntos: 1. Si es procedente o no el uso de Nota de Crédito, conforme a la situación planteada en los párrafos anteriores. 2. De no ser viable el uso de la Nota de Crédito, dado que nuestra empresa ofrece servicios y no vende bienes tangibles, a cuyo fin esta más bien orientada la Nota de Crédito; que documentación o procedimiento sería el apropiado desde el punto de vista impositivo, que nos permita reflejar en nuestra Declaración Jurada y Registro Contable, la acreditación de saldo a favor de nuestro cliente. 

 

Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge lo siguiente:

       

Al respecto, con relación al uso de comprobantes de ventas y otros documentos complementarios, es importante destacar lo establecido en el Decreto Nº 6.539/05 “Por el cual se dicta el reglamento general de timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención”. El mismo dispone en su Art. 4° -Documentos complementarios. Sin poder sustentar por sí mismos la enajenación de bienes o la prestación de servicios, uno de los documentos contables complementarios a los comprobantes de venta son las: 1) Notas de Crédito.

Por otro lado, con relación a las facturas, el Art. 5° del Decreto Nº 6.539/05, modificado por el Dto. N° 8.345/06 dispone que se deberá emitir y entregar facturas para respaldar documentalmente toda operación realizada entre contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado en los siguientes casos: 1) Cuando las operaciones se realicen para enajenar bienes o prestar servicios a contribuyentes que tengan derecho al uso de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, conforme a las normas que rigen el sistema impositivo. 2) Cuando el adquirente del bien o usuario del servicio requiera respaldar costos y gastos a los fines impositivos pertinentes. 3) Cuando las operaciones se refieran a la enajenación de bienes gravados por el Impuesto Selectivo al Consumo a ser utilizado por el adquirente como anticipo del mismo impuesto. 4) En operaciones de exportación. Las facturas también podrán emitirse en las operaciones entre contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y consumidores o usuarios finales, salvo que se opte por el uso de otros comprobantes de venta conforme a las disposiciones del presente Decreto.

 

En tal sentido, conforme al Art. 11° del citado Decreto, las Notas de Crédito son documentos exigidos para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones efectuadas con posterioridad a la expedición del comprobante de venta. En la Nota de Crédito se hace referencia al comprobante que se desea anular, detallando el Nº de Factura, cantidad, precio unitario y total. La anulación puede ser parcial o total.

Con relación a las facturas que fueron declaradas, corresponde realizar una rectificación de las mismas, puesto que se estaría tributando impuestos en exceso. Esto ocurriría con el IVA (Impuesto al Valor Agregado).

 

En tal sentido, el citado Decreto Nº 6539/05 en su Art. 23º, dispone cuales son los Requisitos no preimpresos para la expedición de las notas de crédito y de débito, disponiendo que sólo se podrán expedir para modificar Comprobantes de Venta entregados con anterioridad al mismo adquirente o usuario, debiendo contener los mismos requisitos y características de los Comprobantes de Venta respecto de los cuales se expiden, y consignar el tipo y número de documento al que se refieren.

 

Asimismo, se aclara que la persona que reciba la Nota de Crédito o la Nota de Débito a nombre del adquirente, deberá consignar en ésta la fecha de recepción, su nombre, cédula de identidad civil, cargo en la empresa, sello y firma de ser el caso, pudiendo expedirse en un solo punto de expedición para modificar documentos de varios puntos de expedición, siendo el destino de las Notas de Crédito y de las Notas de Débito como sigue:

 

a) Un ejemplar con la leyenda “Original”, para el adquirente.

 

b) Un ejemplar idéntico con la leyenda “Copia”, para el contribuyente.

 

Por tanto, por lo expuesto precedentemente y la normativa vigente para el uso de las Notas de Créditos,es criterio de este Consejo Consultivo que es procedente el uso de Nota de Crédito, conforme a la situación planteada en autos por XXXXXXXXXXXXXXXXXX. 

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes. 

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

   

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo