Vencimiento Ley Nº 6380/19
La liquidación proforma puesta a disposición por la Administración Tributaria, en la cual se establece el monto de las retenciones de Renta (IRE, IRP, INR) y del IVA efectuadas por los Agentes de Retención en el periodo fiscal inmediatamente anterior, deberá ser verificada y confirmada por dichos Agentes dentro de los seis (6) primeros días corridos del mes.
Transcurrido dicho plazo sin que el Agente de Retención haya confirmado la liquidación, la SET la tendrá por aceptada, e imputará el monto resultante en su cuenta corriente como saldo definitivo a favor del Fisco, el cual deberá ser abonado hasta el día siete (7) de cada mes.
Si el vencimiento del plazo para el pago de esta obligación ocurre un día inhábil, esta deberá cumplirse el primer día hábil siguiente.
La presente disposición no será aplicable a las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EGDUR), las cuales se regirán de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N" 31/2019.