Venta de miel Tratamiento impositivo. Documentación

29 de December, 2008

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informedel Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente Expediente Nº XXXXXXXXXde fecha XXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXXX en su carácter de representante de la firma XXXXXXXXXXXXXXX con RUC N° XXXXXXXXXX,realiza la siguiente consulta:La empresa elabora miel para caña de 34 grado; un producto que no tiene completo proceso de elaboración; es un producto semielaborado que no tiene la pureza necesaria para el consumo normal, y que existe una gran diferencia en el precio de comercialización, por ejemplo la miel para consumo se comercializa en el mercado al precio de Gs. 5.000 (guaranies cinco mil) el litro, y la miel para caña a Gs. 650 (guaranies seiscientos cincuenta) el kilo. La primera consulta se refiere, si es que el producto que comercializamos a los cañeros para elaborar caña esta gravado o exento del IVA.La segunda consiste en quesi al adquirir la caña de azúcar de los pequeños productores, podemos utilizar la autofactura, también si existe un límite determinado de acuerdo al monto a registrar e dicho documento; y si corresponde hacer retención y en que porcentaje. este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA:

Al respecto y considerando lo establecido en la Ley Nº 125/91 modificada por la Ley Nº 2421/04 de Adecuación Fiscal, en su Art. 27º ACTIVIDAD AGROPECUARIA . (Ultimo párrafo)No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, cuando sean realizadas por el propio productorpara la conservación de los referidos bienes, como así tampoco las comprendidas en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta del Pequeño contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal. Y lo establecido en el Art. 2ºHecho Generador . Estarán gravadas las rentas de fuentes paraguayas que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios que no sean de carácter personal¿ inc. d)¿ aquellas provenientes de las actividades: extractivas, cuniculturaavicultura, apicultura, sericultura.

En tal sentido cabe mencionar que el producto obtenido de la actividad de Miel de Caña Dulce (extractiva), no está comprendida dentro de las Actividades Agropecuarias, por ende se encuentra alcanzado tanto por el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicio como por el IVA, en éste último deberá aplicar la tasa impositiva del 10%.

En cuanto a la adquisición de la caña de azúcar de pequeños productores, podrán usar autofactura como documento respaldatorio de dichas compras. En cuanto a la consulta de límite, no existe una disposición expresa, no obstante deberá tenerse presente una relación razonable de compras al vendedor y la productividad de kilos por hectáreas de la zona, para que no haga presumir dos situaciones: 1º. que el vendedor no es pequeño productor, debiendo inscribirse como contribuyente; o 2º. que el vendedor es un intermediario.

Cuando se emite una autofactura no corresponde la retención de ningún impuesto, atendiendo la actividad realizada y la condición de no ser contribuyente por parte del vendedor.

Respetuosamente, FDO. JUAN SEVERO VALLENA, Encargado de Despacho Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI,Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria,NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo