Aclaración sobre Documentación

01 de febrero, 2011

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

 PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
  Viceministro de Tributación”


Con relación al expediente N° XXXXXXXXXXXXX expresa que: 1- ¿Cuál es el comprobante que debería de utilizar la Cooperativa para el pago de Dietas a los integrantes de los diferentes Organismos y Comités auxiliares, teniendo en cuenta que los mismos en su mayoría son funcionarios de una empresa y como tal aportan I.P.S. y consecuentemente no están inscriptos como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)? 2- ¿Cuál es el comprobante que debería de utilizar la Cooperativa que ha contratado como personal superior (gerente) una persona jubilada y al mismo tiempo socia de la Cooperativa?. 3- Cuál es el comprobante que debería de utilizar la cooperativa para pagos de servicios a Limpiadora y Seguridad que es compartido con varios oficios y vecinos del barrio. Nuestra cooperativa en ese afán de proceder correctamente está actuando como sigue y deseamos saber si nuestro proceder es lo que corresponde: Con relación al punto 1: Emite Auto Factura argumentando por cuanto sigue: a- Los directivos son aportantes de IPS, y por ello no están inscriptos como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado. b- Su condición de directivo va por un período (temporal), lo cual según nuestro parecer es circunstancial y determinado porque son electos en Asambleas. c- Por el servicio que presta a la Cooperativa como asociado (acto cooperativo). Con relación al Punto 2: La gerente expedía Factura Contado y en exentas su remuneración debido a que la misma era contribuyente de Renta y de I.V.A., por otra actividad comercial que realizaba y ahora presento su cierre para dicha actividad. ¿Qué hacemos?. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Con respecto a las consultas planteadas en autos, es oportuno destacar que el Artículo 79° de la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 dispone que serán contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado:...a) las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos, y las demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente cuando los ingresos brutos de estas últimas en el año civil anterior sean superiores a un salario mínimo mensual en promedio o cuando se emita una factura superior a los mismos.


Asimismo, el Artículo 85° del régimen legal de referencia (texto actualizado) -Documentación- establece que los contribuyentes, están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto.

Por su parte, el Decreto N° 6806/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 CON LA REDACCION DADA POR LA LEY N° 2421/04” en su Artículo 6° -Contribuyentes- dispone que son contribuyentes del impuesto: ...a) Las personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente, debiendo tributar el impuesto por la totalidad de sus actos gravados. A tales efectos, los profesionales universitarios adquirirán tal carácter cualquiera sea el monto de sus ingresos, en tanto que las demás personas físicas lo serán cuando el ingreso bruto en el año civil anterior haya sido superior a doce (12) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital de la República vigente al 31 de diciembre de dicho año.

En cuanto a los mecanismos de documentación para los casos descriptos en autos, traemos a colación lo previsto en la Resolución N° 1346/05 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL LIBRO I, TITULO 1, CAPITULO I DE LA LEY N° 125/91, MODIFICADO POR EL ART. 3° DE LA LEY N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL” REGLAMENTADO POR EL DECRETO N° 6359/05” cuyo Artículo 4° -Documentación respaldatoria - estipula que las remuneraciones personales deberán estar documentadas de la siguiente forma:

1. Honorarios profesionales. Por el Comprobante de Venta emitido por el profesional sin relación de dependencia, independientemente al monto del honorario.

2. Sueldos, Salarios, Aguinaldos y demás retribuciones que perciban los empleados o trabajadores en relación de dependencia y deban aportar al seguro social. Por la planilla de sueldo y aporte presentado ante la entidad responsable del seguro social creado o admitido por Ley o Decreto Ley. En los casos del aguinaldo y demás beneficios estipulados expresamente que estén exentos o exceptuados del correspondiente aporte, se deberá justificar por medio de la planilla de pago visada o rubricada por el Ministerio de Justicia y Trabajo o el recibo oficial de la empresa.

3. Para las demás remuneraciones personales - cualquiera sea su denominación- no encuadradas en los numerales precedentes, sea por la prestación de servicios personales sin relación de dependencia o porque por los mismos no corresponda aportar al algún seguro social previsto en la Ley o Decreto-Ley, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Cuando la prestación del servicio personal esté alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado conforme al inc. a) del Artículo 79° de la Ley: Por el comprobante de venta emitido por el prestador del servicio.

b) Cuando la prestación del servicio personal no está alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado, conforme al alcance de lo estipulado en el inc. a) del Artículo 79° de la Ley: Por la autofactura expedida por la entidad contratante.

Con relación a la consulta 1 y opinión de la recurrente en el punto1 incisos a) b) y c), cabe destacar que con relación al cooperativista que recibe Dieta por asistencia a sesiones y que recibe Gratificaciones por servicio prestado, en los diferentes Organismos y Comités Auxiliares, etc. deberá emitir la Factura correspondiente en la columna de gravadas al 10%, siempre que el monto recibido excluido el IVA sea superior al salario mínimo vigente, en caso de que dicho monto sea inferior al monto mencionado precedentemente la Cooperativa podrá documentar estos pagos a través de la Autofactura; con la aclaración de que si se trata de profesional universitario deberá emitir la Factura correspondiente cualquiera sea el monto percibido por la prestación de sus servicios personales.

Con relación a la consulta 2 y opinión 2 emitida por la recurrente, la Cooperativa que ha contratado como personal superior (gerente) una persona jubilada y al mismo tiempo socia de la Cooperativa, la misma deberá emitir igualmente la Factura correspondiente en la columna de gravadas al 10%, en base a lo establecido en el numeral 3 inciso a) de la Resolución N° 1346/05.

Con relación a la consulta 3, para los casos en que la Cooperativa realice pagos de servicios a limpiadoras deberá expedir la autofactura correspondiente, siempre y cuando las limpiadoras no sean contribuyentes del I.V.A. Ahora bien, para pagos de servicios a personal de Seguridad, si se trata de una empresa de Seguridad la misma deberá expedir en todos los casos la factura correspondiente, mientras que tratándose de una persona física independiente, la misma deberá emitir factura siempre que sea contribuyente del I.V.A., siendo una condicionante para ser contribuyente del impuesto de referencia que el monto percibido sea superior a un salario mínimo en promedio, caso contrario la cooperativa deberá expedir una autofactura.

Por tanto, por lo expuesto precedentemente, se concluye que la XXXXXXXXX deberá documentar los diversos pagos debiendo exigir la documentación pertinente, es decir la factura o emitir la autofactura conforme a lo señalado para cada situación.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.




Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo