Aplicación de I.V.A. y RENTA a Recursos de Partidos Políticos Documentaciones

22 de agosto, 2008

SEÑORES

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informedel Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXX, que copiado textualmente dice:

"Señora María Gloria Páez Viceministra De Tributación"

Con relación al expediente Nº XXXX, el XXXXX manifiesta cuanto sigue: La XXXXXXX se dirige a usted/es con el objeto de formular las siguientes consultas: 1- los partidos políticos reciben recursos del estado en concepto de Aportes a los Partidos Políticos (Art. 71 de la Ley 834/96) y el Subsidio Electoral (Art. 276 Ley 834/96). La consulta es si por los mencionados recursos recibidos los Partidos Políticos están alcanzados por algún tipo de tributo o si están exentos de los mismos Además precisamos aclarar que tipo de comprobantes deben emitir los Partidos Políticos al recibir los mencionados recursos y si estos deben reunir los requisitos legales que exige el régimen de Timbrado de Comprobantes 2. Llenado de facturas: la modalidad de compras de bienes y servicios utilizados por la XXXX es la establecida para todas las Instituciones Públicas (Ley Nº 2421/04 y Ley 125/91). En el formulario del Pliego de bases y condiciones y en las adjudicaciones se encuentra el detalle de bienes y servicios adquiridos. Nuestra consulta es si las Facturas de los proveedores deben ser llenados detallando ítem por ítem los bienes o servicios adquiridos o si basta con que las mismas se refieran a la Resolución de adjudicación, adjuntado a las facturas los ítems adjudicados. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA:

Con relación al primer punto consultado, que refiere a la aplicación de algún o algunos de los impuestos administrados por la SET, sobre los recursos estatales recibidos por los partidos políticos en virtud a lo que establece la Ley Nº 834/96 QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO; o si los mismos son ingresos exonerados para los partidos políticos, corresponde remitirnos a las disposiciones de la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04 al respecto.

En efecto, el artículo 14º, num. 2) inc. b) de la Ley Nº 125/91 (texto actualizado), dispone: Exoneraciones. 2) Están exonerados: b) Las entidades de asistencias social, caridad, beneficencia, instrucción, científica, literaria, artística, gremial, de cultura física, y deportiva, y de difusión cultura y/o religiosa, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos y las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, siempre que sean instituciones sin fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidos. En el mismo sentido y alcance, se expresa el artículo 83º, num. 4) inc. a), del mismo cuerpo normativo (texto actualizado).

Asimismo, el artículo 20º de la Resolución Nº 1.346/05 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL LIBRO I, TÍTULO 1, CAPÍTULO I DE LA LEY Nº 125/91, MODIFICADO POR EL ART. 3º DE LA LEY Nº 2421/2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL, REGLAMENTADO POR EL DECRETO No. 6359 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2005, preceptúa: ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. ALCANCE DE LA EXONERACIÓN DEL IRACIS.

A los fines de lo dispuesto en el Art. 77 del Reglamento anexo al Decreto 6359/05, se entienden como ingresos propios de las entidades sin fines de lucro los originados en actividades u otras formas de captación de fondos destinados al cumplimiento de sus fines, los siguientes: a) Las donaciones de cualquier naturaleza. c) Los aportes de organismos nacionales e internacionales, de instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza que se destinen al objeto social.

En virtud a dicha normativa, aquellos recursos percibidos por los partidos políticos en concepto de Aporte del Estado (art. 71º de la Ley Nº 834/96), y de subsidios electorales (art. 276º de la Ley Nº 834/96), se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que dichos ingresos sean aplicados al cumplimiento de los fines de los partidos políticos y éstos estén reconocidos legalmente.

No obstante, por expresa disposición de los mismos arts. 14º y 83º de la Ley Nº 125/91 y las resoluciones Nº 260/05 y 199/05, los partidos políticos si bien se encuentran exonerados del IRACIS y del IVA, los mismos se encuentran obligados a inscribirse en el RUC y cumplir con sus demás deberes formales.

Que, en lo referente a la documentación a expedir por los ingresos percibidos por los partidos políticos, en concepto de Aporte del Estado (art. 71º de la Ley Nº 834/96), y de subsidios electorales (art. 276º de la Ley Nº 834/96); corresponde remitirnos a la disposición contenida en el artículo 78º del Reglamento Anexo del Decreto Nº 6.359/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPITULO I DEL LIBRO I DE LA LEY Nº 125/91, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004, que dispone en su párrafo tercero: En los casos de percepción de donaciones deberán expedir un recibo, con las condiciones y formalidades que establezca la Administración, individualizando al benefactor, donante o encargado de su captación tratándose de colectas públicas o similares., precisándose claramente su situación en el campo correspondiente al concepto de la operación.... Por tanto, corresponde que los partidos políticos expidan por la percepción de las donaciones establecidas en el Ley Nº 834/96, el respectivo Recibo de Dinero con el membrete de la entidad.

Por otro lado, en lo que tiene relación al segundo punto de la consulta, sobre la forma de detallar en los Comprobantes de Ventas (facturas) de los proveedores de bienes y servicios del Estado; los bienes y servicios proveídos a las instituciones estatales, mediante las respectivas adjudicaciones en las licitaciones, debemos aclarar, que en todos los casos y sin excepción alguna los mencionados proveedores deberán indicar en las respectivas facturas o comprobantes de venta, el detalle de los bienes y servicios proveídos a sus prestatarios, indicando en detalle, todos y cada uno de los bienes y/o servicios, el precio unitario de cada bien; así como la tasa del IVA que afecta al bien o servicio; en razón de que éstos constituyen requisitos no preimpresos para la expedición de las facturas.

Así lo dispone expresamente el artículo 20º del Decreto Nº 6.539/05 POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISION Y COMPROBANTES DE RETENCION (modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 8.345/06), que preceptúa: Requisitos no preimpresos para la expedición de las Facturas .- Al momento de su expedición en las Facturas se deberá consignar claramente la siguiente información obligatoria: 1. Identificador RUC del adquirente, excepto en los casos de exportaciones;.. 2. Cédula de Identidad del adquirente, cuando no sea contribuyente y no tenga identificador RUC o en los caos previstos en el último párrafo del Art. 5º del presente Decreto; 3. Nombre y apellido o razón social del adquirente;.. 4. Cuando el adquirente no requiera ser identificado, obligatoriamente se deberá consignar en el campo previsto para su identificación la leyenda SIN NOMBRE y marcar con X (letra equis) los campos destinados al Identificador RUC y al documento de identidad; 5.Descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando sus características de modelo, serie, unidad de medida, cantidad, número de serie o número de motor, según corresponda; 6. Precio unitario de los bienes o servicios, incluido el Impuesto al Valor Agregado; 7. Valor de Venta de los productos vendidos o de los servicios prestados, indicando la tasa del Impuesto al Valor Agregado incluido;8. Valor parcial de la transacción para cada una de las tasas utilizadas; 9. Valor total de la transacción;10. Signo y denominación literal de la moneda en la cual se efectúa la transacción, únicamente en los casos en que se utilice una moneda diferente a la de curso legal en el país;11. fecha de expedición; 12 Número de la (s) Nota (s) de Remisión, cuando corresponda; 13. Condición de venta: Contado o Crédito, y 14. Cada factura deberá ser totalizada y cerrada individualmente. Cuando sea necesario deberá expedirse más de una Factura hasta reflejar totalmente la operación Tratándose de servicios públicos o de consumo masivo permanente, tales como aquellos relativos a la distribución de energía eléctrica, servicios de agua potable y alcantarillado, telefonía y telecomunicaciones, la Administración Tributaria podrá autorizar la expedición de Facturas con el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) discriminado, mediante Resoluciones expresas a dictarse para los casos que así lo soliciten justificadamente.

En base a tal disposición, es obligación de los contribuyentes proveedores de bienes y/o servicios indicar en forma detallada todos los bienes y servicios proveídos a sus clientes en la respectiva factura, independientemente de adjuntar o no el Pliego de Bases y Condiciones y los ítems adjudicados.

Respetuosamente,

FDO. JUAN SEVERO VALLENA Encargado de Despacho s/RI Nº 65/08 Dirección General de Fiscalización Tributaria, JUAN FRANCISCO OLMEDO, Director General de Recaudación, Dirección General de Recaudación, PABLINO SILVA, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMIREZ, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN. VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo