Auditoria Externa Aplicación de la R.G. Nº 20_08

29 de diciembre, 2008

SEÑORA

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informedel Consejo Consultivo de y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente expediente N° XXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXXexpone cuanto sigue:consulta el alcance del Art. 1º de la Res. Gral. Nº 20 que establece:Contribuyentes obligados.Los contribuyentes que en el transcurso del ejercicio fiscal del año 2.007 hayan obtenido una facturación anual, igual o superior a Gs. 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones), deberán contar con un informe impositivo de una auditoría externa; como así también aquellos que en los años posteriores alcancen este nivel de facturación, cuyo monto deberá ser actualizado conforme al Art. 33º de la Ley Nº 2.421/04.Aquellos contribuyentes que durante dos ejercicios consecutivos hayan declarado ingresos -facturación- por debajo del monto previsto, quedarán eximidos de la obligación de presentar dicho informe en los ejercicios sgtes..Mi consulta es la sgte.:Si la auditoría tributaria deberá realizarse sobre el ejercicio fiscal que va desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2.007, o desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2.008.Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

Respecto a la consulta planteada en autos, le es aplicable el Dto. Nº 11.526/07 "POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ART. 33º DE LA LEY Nº 2.421/04, "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL" Y SE DEROGA EL DTO. Nº 19.949/02" cuyo Art. 1ºcitado textualmente dice:"dispóngase la vigencia del Art. 33º de la Ley Nº 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".La vigencia se verificará de acuerdo al sgte. cronograma:a) para contribuyentes con cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2.007, a partir del 1º de enero de 2.008; b)para contribuyentes con cierre del ejercicio fiscal al 30 de abril de 2.008, a partir del 1º de mayo de 2.008; c) para contribuyentes con cierre del ejercicio fiscal al 30 de junio de 2.008, a partir del 1ª de julio de 2.008".

 

Por su parte, la Res. Gral. Nº 20/08 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 33° DE LA LEY N° 2.421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL Y SE CREA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS en su Art. 1° dispone que los contribuyentes que en el transcurso del ejercicio fiscal del año 2.007 hayan obtenido una facturación anual, igual o superior a Gs. 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones) deberán contar con un informe impositivo de una auditoría externa; como así también aquellos que en los años posteriores alcancen este nivel de facturación, cuyo monto deberá ser actualizado conforme al Art. 33° de la Ley N° 2.421/04.Aquelloscontribuyentes, que durante dos ejercicios consecutivos hayan declarado ingresos -facturación- por debajo del monto previsto, quedarán eximidos de la obligación de presentar dicho informe en los ejercicios sgtes..

Por lo expuesto precedentemente, y habiéndose hecho el análisis de las mencionadas disposiciones procedemos a evacuar la consulta correspondiente con el ejemplo ilustrado en el sgte. cuadro:

Ejercicio Fiscal en el cual se facture Gs. 6.000.000.000 o más

Ejercicio Fiscal a auditar

Ejercicio Fiscal durante el cual se presenta el informe

2.007

2.008

2.009 (*)

(*) según calendario de vencimiento

CON EL CUADRO EXPUESTO CORRESPONDE PROCEDER A LA AUDITORIA TRIBUTARIA PARA EL EJERCIO CONTABLE DEL AÑO 2008.

Respetuosamente, FDO. JUAN SEVERO VALLENA, Encargado de Despacho Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI,Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria,NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo