Auditoría Impositiva

11 de marzo, 2009

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el expediente Nro. XXXXXXX, la firma XXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: 1) XXXXXXXXXXXXXXXXX, RUC N° XXXXXXXXX, telefono XXXXXXXXX, con domicilio en el XXXXXXXXXXXX, digo: que por la presente vengo a presentar una consulta vinculante de conformidad al art. 241, 242,243 y 244 de la Ley Tributaria vigente. Que mi representada es una empresa de transporte público que abona el Impuesto a la Renta por el Régimen presunto de conformidad al art. 11 de la Ley N° 125 y su modificación la N° 2421/04. 2) Que el art. 33 de la Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, dispone que los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a Gs. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoriaexterna. Que la citada disposición legal se halla reglamentada por el Decreto N° 11526/07 la Res. Gral. N° 20/08, esta ultima en su art. 2° establece que en el caso de contribuyentes obligados a llevar registros contables pero que a los efectos impositivos será realizada sobre las documentaciones que forman parte de la determinación tributaria. 3) Que mi representada, es una empresa de transporte público que abona el Impuesto a la Renta por el Régimen presunto, de conformidad al art. 11 de la Ley N° 125/91 y reglamentado por el art. 8° de la Res. N° 1346/05 el cual dispone que las empresas de transporte público de pasajeros deberá abonar el IRACIS teniendo como base un ingreso presunto mensual equivalente a 2500 (Dos mil quinientos) pasajes fijados por la Secretaria de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA) lo que multiplicadopor el importe del pasaje de Gs. 2200 (para el ejercicio del año 2007) da un promedio mensual de (Gs. 5.500.000) Cinco millones quinientos mil, lo que anualmente asciende a (66.000.000) (Sesenta y seis millones de guaraníes). Este resultado multiplicado por la cantidad de ómnibus que posee la empresa, la presunta recaudación no sobre pasa los 6.000.000.000 (Seis milmillones de guaraníes), monto previsto para dar lugar a la exigencia de presentar el informe de Auditoria Tributaria. En consecuencia, nuestra interpretación es que mi representada no se halla obligada a presentar la auditoría prevista en el art. 33 de la Ley de Adecuación Fiscal, habida cuenta que según el régimen habilitado por la Administración Tributaria, ella no da lugar a un ingreso superior a la suma de (Gs. 6.000.000.000) Seis mil millones de guaraníes. Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Con relación a la consulta planteada, cabe señalar el 33° de la Ley N° 2421/04 De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal, el cual establece que los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberá contar con un dictamen impositivo de una auditoría externa, el cual deberá estar reglamentado por la Subsecretaría de Tributación...

Por su parte la Resolución General N° 20/08, que reglamenta el mencionado artículo 33° de la Ley N° 2421/04, dispone en su articulo 1°: Contribuyentes obligados.- los contribuyentes que en el transcurso del ejercicio fiscal del año 2007 hayan obtenido una facturación anual, igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar, con un informe impositivo de una auditoría externa; como así también aquellos que en los años posteriores alcancen este nivel de facturación, cuyo monto deberá ser actualizado conforme al artículo 33 de la Ley N° 2421/04. Aquellos contribuyentes, que durante dos ejercicios consecutivos hayan declarado ingresos facturación por debajo del monto previsto, quedarán eximidos de la obligación de presentar dicho informe en los ejercicios siguientes.

Seguidamente, el articulo 2°, segundo párrafo, del mismo cuerpo legal preceptúa que: ... en el caso de contribuyentes obligados a llevar registros contables pero que a efectos impositivos tributan por otras modalidades, como ser presuntas o simplificadas, la auditoría impositiva será realizada sobre las documentaciones que forman parte de la determinación tributaria...

Como se puede observar en las disposiciones citadas, la obligación de presentar un informe de una auditoria externa recae sobre los contribuyentes con una facturación anual en el ejercicio fiscal 2007, igual o superior a 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), independientemente al régimen de liquidación adoptado.

Por lo tanto, dentro de ese contexto, se deduce que la firma recurrente estará obligada a presentar el citado informe, independientemente a que la misma liquide el Impuesto a la Renta por el Régimen Presunto, siempre que sus ingresos reales en el ejercicio fiscal 2007alcancen el monto previsto en el referido articulo 33° de la Ley 2421/04.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo