Características técnicas. Instrumentos de Control.

01 de noviembre, 2011

SEÑOR
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación

En el presente Expediente N° XXXXXXXXXX, el Sr. XXXXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: “Nos dirigimos a Usted y por su digno intermedio a quienes corresponda, en nuestro carácter de contadores y asesores impositivos, para realizar una consulta sobre una SOCIEDAD ANONIMA que fue constituida con el principal objetivo de realizar y ejecutar, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, o como intermediaria o en forma individual: La importación y exportación, compra y venta, distribución de mercaderías, productos, materias primas, maquinarias; distribución y comercialización de cigarrillos, cigarros y otros productos y subproductos de tabaco, su comercialización al por mayor o al por menor, en el mercado interno o mediante la exportación, con marcas propias o licenciadas de terceros: …; entre otras actividades lícitas, sin mas limitaciones que las previstas en las leyes respectivas y su propio Estatuto., que suscribe en atención al Art. Nº 245 de la Ley 125/91 con el objeto de presentar la consulta no vinculante de conformidad con las siguientes consideraciones; Objeto de la Consulta no Vinculante: presentación de la modalidad operativa relacionada a la instrumentación de los controles concerniente a los mecanismos que permitan agilizar la aplicación de los instrumentos en el normal desarrollo de las actividades. La Resolución Nº 457/05 Por la cual se modifica el Art. 5º de la Resolución Nº 589 “Por la cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo creado por Ley Nº 125/91, modificado por la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2005”; dispone: B-Bienes Importados: Para el caso de cigarrillos, el instrumento de control se aplicara en forma manual o mecánica, utilizando la estampilla FUSON, por cada cajetilla o gruesa por gruesa. En este caso, la cantidad de estampillas deberá ser igual al número de cajetillas que contenga la gruesa. La solicitud de los instrumentos de control deberá realizar acompañando las fotocopias autenticadas del despacho aduanero correspondiente, y del comprobante del pago realizado en oportunidad de la importación. La Administración proveerá los instrumentos de control en cantidad igual a la de los envases de bebidas o de cigarrillos que se exprese en el despacho Aduanero correspondiente, y sobre los cuales se abono el Impuesto Selectivo al Consumo Petitorio: por las breves consideraciones al Señor Viceministro de Tributación vengo a solicitar cuanto sigue: 1.-Especificaciones técnicas de los instrumentos de control (FUSON) incluyendo muestras de los mismos; a fin de determinar la viabilidad de su aplicación en forma manual y/o mecánica. 2.-En conversaciones con funcionarios de la SET, manifiestan que la única alternativa aceptada por la Administración es la aplicación por cada cajetilla. Y la opción de gruesa por gruesa, debiendo ser la cantidad de estampillas adheridas igual al número de cajetillas que contiene la gruesa? 3.-Al proveer la Administración los instrumentos de control (FUSON), en cantidad igual a la de los envases de cigarrillos que se expresa en el Despacho; se deberá tener en cuenta para la pertinente importación?; o existe la posibilidad de fraccionamiento de los instrumentos a ser retirados. Las estampillas vienen en planchas?. Qué cantidad contiene cada envase? 4.-Según informaciones recabadas en la SET, los pedidos de provisión de las estampillas, se realizara por Nota dirigida a la Dirección General de Recaudación, sin embargo, la Resolución Nº 589/04 determina que: la solicitud se deberá realizar utilizando los formularios que a tales efectos habilitara la Administración y en los cuales se detallaran como mínimo las características del producto, su denominación y cantidad.

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

En tal sentido, la Administración Tributaria tiene aprobado los siguientes instrumentos de control: Estampillas FUSON, numeradas en serie que se aplicarán a los envases de cigarrillos, Precintas y Placas, conforme lo dispone la Ley Nº 125/91 en su Artículo 111, que reza cuanto sigue: “El Poder Ejecutivo queda facultado para exigir la utilización de instrumentos de control que serán emitidos por la Administración, la que establecerá las características que deberán reunir los mismos y las formalidades de su utilización.”, reglamentada por el Decreto Nº 4.344/04, Resolución 589/04 y la Resolución Nº 457/05.

Cabe señalar el Artículo 1° de la Resolución N° 589/04 con la redacción dada por la Resolución N° 457/05 POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 5° DE LA RESOLUCION N° 589 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CREADO POR LA LEY N° 125/91 MODIFICADO POR LA LEY N° 2421/04, que textualmente dispone: “Modificación- Modificase el Artículo 5° de la Resolución N° 589/04 el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 5°- INSTRUMENTOS DE CONTROL: Los bienes que se mencionan a continuación no podrán ser enajenados ni circular en el mercado interno sin que tengan adheridos, los instrumentos o precintas de control correspondientes. A-Bienes de Producción Nacional: Los fabricantes de… el referido instrumento de control, será la estampilla FUSON. Excepcionalmente, para casos debidamente justificados, la Dirección General de Recaudación podría disponer la provisión de los demás instrumentos de control aprobados, ya sea placas o precintas, conforme a las disponibilidades de su existencia.  En tanto los bienes previstos en la Sección II del Art. 106° de la Ley N° 125/91, llevarán adheridos los instrumentos de control por cada caja de los referidos productos o damajuana de tal forma que al abrirlas queden inutilizadas. Los instrumentos de control serán solicitados a la Dirección General de Recaudación dependiente de esta Administración. Los fabricantes de los bienes previstos en la Sección I y II del Art. 106 de la Ley N° 125/91 tendrán que cumplir con la mencionada obligación dentro del plazo máximo de 15 (quince) días corridos desde su fabricación. La solicitud se deberá realizar utilizando los formularios que a tales efectos habilitara la Administración y en los cuales se detallaran como mínimo características del producto, su denominación y cantidad. La Administración cuando lo considere conveniente podría designar funcionarios a las empresas durante el proceso de aplicación de los Instrumentos de Control para cuyo efecto dejaran constancia del número de envases o cajas estampilladas, debiendo firmar el Acta Labrado tanto el funcionario actuante y el contribuyente o el representante de la empresa debidamente autorizado, adjuntando copia del documento que avale tal representación.B - Bienes Importados: Los bienes comprendidos en los numerales y secciones mencionados, deberán cumplir con las mismas exigencias. A tales efectos, el importador una vez que haya retirado de la Aduana los productos mencionados y los haya llevado a su depósito, deberá solicitar ante la Administración los instrumentos de control correspondientes y adherirlos en un plazo máximo de 15 (quince) días corridos contados a partir del retiro de !os bienes de la Aduana. Para el caso de… La solicitud de los instrumentos de control deberá realizar acompañado de las fotocopias autenticadas del despacho aduanero correspondiente y del comprobante del pago realizado en oportunidad de la importación. La Administración proveerá los instrumentos de control en cantidad igual a la de los envases de bebidas o de cigarrillos que se exprese en el Despacho Aduanero correspondiente, y sobre !os cuales se abono el Impuesto Selectivo al consumo. Tratándose de Importadores de los productos previstos en los numerales 1) y 2) de la Sección I del artículo 106°, la Administración podría determinar el acompañamiento de las referidas mercaderías a ser retiradas de la Dirección Nacional de Aduanas, hasta el recinto que determine el importador. La aplicación de los Instrumentos de Control podría realizarse en presencia de funcionarios designados por la Administración cuando lo considere conveniente, para cuyo efecto dejaran constancia del número de envases o cajas a las cuales se les aplicó el instrumento de control, debiendo firmar el Acta Labrado tanto el funcionario actuante y el contribuyente o el representante de la empresa debidamente autorizado, adjuntando copia del documento que avale tal representación. En los casos de productos importados o de fabricación nacional comprendidos en la Sección II del Artículo 106° enajenados por unidades pero presentados en cestas, canastas y otros similares, no será obligatorio adherir las precintas de control tributario, así como tampoco la presencia de Funcionarios para acompañar el traslado de los citados productos. La Administración podría adoptar otros procedimientos de control según la naturaleza de la actividad y características de la comercialización de los productos gravados."

En atención a las disposiciones legales vigentes y las informaciones obrantes en la Administración Tributaria referente a lo peticionado por el recurrente, se concluye cuanto sigue:

1) El instrumento de control (Estampilla FUSON) puede ser utilizado en forma manual como mecánica, siendo una de sus particularidades su adherencia al producto por calor.

2) De acuerdo al artículo 6º del Decreto N° 4344/04 los bienes gravados por el presente impuesto no podrán circular en el mercado interno, sin los timbres, precintas, cédulas u otros instrumentos destinados al control fiscal que establezca la Administración. Por tanto las estampillas deberán estar adheridas por cada cajetilla de cigarrillo que va ser comercializada en el mercado interno.
Por su parte, la Ley Nº 4045/10 Artículo 3º reza, “El Poder ejecutivo deberá fortalecer los procedimientos de control de los valores fiscales, a través de estampillas tipo fusón, placas y precintados en materiales de seguridad que proveerá la Administración Tributaria a su valor de costo. El Poder Ejecutivo tendrá la facultad de modificar estos procedimientos de control en función de la incorporación de nuevas tecnologías que mejoren la eficiencia del sistema”.

3) El instrumento de control denominado ESTAMPILLA FUSON, se encuentra en tubos herméticamente cerrados de treinta mil unidades cada una.
Debido a que dichos tubos se hallan debidamente lacrados, no pueden ser fraccionados de acuerdo al número de unidades requerido por el contribuyente, en caso de existir remanentes, el adquirente podrán utilizar en otras importaciones.

4) A la fecha, el procedimiento para obtener la estampilla Fuson, consiste en presentar una Nota en la Dirección General de Recaudación con los datos del recurrente y fotocopia autenticada del despacho de importación.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.




 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo